Por: Argentina Artavia Medrano
El 4 de octubre de 2023, y de acuerdo con el artículo 147 del Código Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones dará formal inicio a un nuevo proceso electoral, el cual nos permitirá elegir a las personas que asumirán los principales cargos en los gobiernos locales. Esta elección presenta importantes particularidades y que no permite la comparación con los realizados hasta ahora, no sólo por los nuevos cantones creados y la cantidad de partidos inscritos, sino también por las reformas aprobadas recientemente y que entrarán en vigencia en este proceso.
Para tener claridad del proceso al cual se nos convoca, a continuación se presentan algunos de los aspectos más importantes a tomar en cuenta desde lo organizativo, la participación y las prácticas democráticas.
Desde lo organizativo:
- El Tribunal Supremo de Elecciones ampliará su integración de tres a cinco magistraturas (artículo 13 del Código Electoral). La actual Presidenta del TSE es la señora Eugenia Zamora Chavarría, primera mujer en presidir el órgano electoral.
- En cuanto a la seguridad jurídica del proceso, a partir de agosto (seis meses antes) y hasta cuatro meses después de las elecciones, la Asamblea Legislativa no podrá aprobar proyectos de ley sobre materia electoral en los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo y que puedan incidir en el proceso de 2024 (artículo 97 de la Constitución Política).
- Dadas las últimas reformas para la creación de cantones, se realizarán elecciones en 84 cantones, incluyendo los de reciente creación: Monteverde y Puerto Jiménez, en la provincia de Puntarenas.
- Adicionalmente, el Tribunal Supremo de Elecciones creó 36 nuevos distritos electorales, que permitirán a las personas tener centros de votación más cerca de sus casas.
- Aun cuando el número definitivo de partidos políticos que participarán en las elecciones se conocerá en las próximas semanas, dado que todavía las agrupaciones tienen tiempo de realizar sus asambleas para ratificar candidaturas, el TSE informó que se inscribieron dos partidos políticos a escala nacional (Agenda Democrática Nacional y Pueblo Soberano) y 14 a nivel cantonal, para un total de 16 nuevas agrupaciones.
- Actualmente, se encuentran inscritos 160 partidos: 34 nacionales, 22 provinciales y 104 cantonales; esto no significa que finalmente participen del proceso, puesto que deben completar todos los requisitos de inscripción. Según datos del TSE, en el último proceso realizado en 2020, participaron 80 partidos políticos y 6 coaliciones.
- En este proceso se elegirán 6212 puestos, correspondientes a los cargos de alcaldías, vicealcaldías, regidurías, sindicaturas, concejalías de distrito, intendencias, viceintendencias y concejalías municipales de distrito (artículos 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 12, 14 y 54 del Código Municipal; artículo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y 201 y 202 del Código Electoral). El detalle de la cantidad de puestos a elegir se puede observar en el siguiente cuadro:
- Sobre la inscripción de candidaturas: el 4 de octubre inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas y vence el 20 de octubre (artículo 148 del Código Electoral). En vista de que es un proceso aún abierto, para la fecha de esta publicación no se cuenta con la información completa.
- El cronograma completo del proceso puede consultarse en la página del Tribunal Supremo de Elecciones, en el siguiente enlace https://www.tse.go.cr/2024/
Es importante también señalar que el 3 de octubre fue el último día para recibir gestiones de inclusión de nuevas personas electoras, traslados de domicilio electoral y reincorporación de electores con cédula caduca antes del 4 de febrero de 2023 (artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).
Desde la participación
Desde el punto de vista de la democracia procedimental, las elecciones son una parte importante de los sistemas políticos pues brindan la posibilidad de escoger a las autoridades, ya sean nacionales o locales. Es importante en este punto diferenciar dos conceptos: el sufragio activo y el sufragio pasivo; el sufragio activo es el derecho a elegir libremente entre las diferentes candidaturas a cargos públicos y el sufragio pasivo es el derecho a proponer el nombre y a ser elegidos, con independencia de sus creencias y posiciones ideológicas.
¿Por qué es importante? Porque permite identificar las condiciones que en democracia, implica la participación: libertad en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna. Esto refiere no sólo a las posibilidades de acceder a los cargos públicos, sino también a la responsabilidad de construir espacios que fomenten la participación ciudadana.
En este sentido, una de las reformas más importantes que se aplicarán en el proceso de 2024 se refiere a la prohibición de reelección indefinida, es decir, las personas electas para ocupar cargos municipales no podrán estar más de 8 años consecutivos en esos puestos. Esto fue posible luego de la reforma del Artículo 14 de la Ley 7794, Ley que limita la reelección indefinida de autoridades locales Nº 10183, aprobada el 29 de marzo de 2022 en la Asamblea Legislativa.
Para este proceso, un total de 44 alcaldes no podrán reelegirse. Desde las elecciones municipales de 2002, cinco alcaldes han sido reelegidos por cinco periodos consecutivos (20 años en el cargo) y siete alcaldes fueron reelegidos por cuatro periodos consecutivos (16 años en el cargo).De acuerdo con la Misión de Expertos Electorales de la Organización de los Estados Americanos (OEA), “si bien la continuidad en las políticas públicas es valiosa, la alternancia constituye un pilar fundamental del sistema democrático”.
La medida fue objeto de tres acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el alcalde de Santa Ana en representación de la Federación Metropolitana de Municipalidades, un diputado del partido Unidad Social Cristiana y exalcalde de Belén, y los intendentes de Cervantes y Tucurrique, en representación de la Federación de Concejos Municipales de Distrito. Todas las acciones de inconstitucionalidad reclamaban vicios de procedimiento y de fondo en la aprobación de la ley, pero todos fueron declarados sin lugar por la Sala Constitucional.
Otra de las reformas importantes que se aplicarán en este proceso es la obligatoriedad de la paridad en la conformación de las nóminas. De acuerdo con la resolución de la Sala Constitucional, la paridad horizontal debe cumplirse para los todos los puestos de elección popular. Esto fue reafirmado mediante Resolución N° 1724-E8-2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, al señalar que la paridad horizontal debe cumplirse para los puestos plurinominales y para los puestos uninominales, incluyendo los cargos para las alcaldías, sindicaturas e intendencias».
El tema es relevante, puesto que los partidos políticos no han avanzado lo suficiente en la adopción de medidas concretas para garantizar la paridad. En la elección municipal del 2020, la cantidad de mujeres electas en los puestos de alcaldías disminuyó en comparación con el periodo anterior: de 12 mujeres electas en 2016 (14.8%), se pasó a un 9.75% con 8 mujeres electas en el 2020; en el caso de las 8 intendencias, únicamente en la de Colorado quedó electa una mujer.
La discusión sobre el tema de la paridad en la conformación de las nóminas que presentan los partidos no es nueva y por eso se requiere no sólo de cambios en la normativa, sino también en la manera en la que debe cambiar la cultura política y que esto posibilite abrir espacios para la participación real de las mujeres. Más allá de los cambios en las leyes, se requiere de la voluntad política de las estructuras partidarias, para reconocer y visibilizar los aportes históricos de las mujeres en la política nacional.
Las prácticas democráticas
Indiscutiblemente, los procesos electorales siempre dan la oportunidad de visibilizar la manera en la que se desarrollan las prácticas ciudadanas, las cuales tienen además un profundo impacto en la democracia como forma de convivencia.
Una de las reformas más importantes, relacionada con la participación, es la aprobación de la ley para sancionar la violencia contra las mujeres en política. Las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política son mucho más frecuentes de lo que se quiere admitir y ante la que diputadas, organizaciones y colectivos de mujeres han levantado la voz y articulado esfuerzos para promover e introducir cambios en la legislación nacional.
Por eso es relevante la aprobación el 3 de mayo de 2022 de la Ley No. 10235 Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, por considerarla una práctica discriminatoria por razón de género, lo cual impide el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres y atenta contra el principio de igualdad, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política. La ley protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política:
a) Cuando las mujeres sean afiliadas y participen en la estructura, comisiones u órganos a lo interno de los partidos políticos.
b) Cuando las mujeres sean aspirantes, precandidatas y candidatas a cargos de elección popular o de designación.
c) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación.
d) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.
En las elecciones municipales de 2024 por primera vez, tanto los partidos políticos como el TSE, deberán atender las responsabilidades establecidas en dicha ley en cuanto a la alternancia, la paridad, funciones asignadas, así como las posibles denuncias, lo que implica un avance en la garantía de cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres. Para conocer más de los detalles de la ley, se sugiere revisar el texto completo, disponible en https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/Ley10235-violencia-contra-mujeres-en-politica.pdf
Por todo lo anteriormente señalado, las elecciones municipales de 2024 serán un proceso inédito en término de las reformas aprobadas y las reglas que deberán aplicarse, las cuales buscan garantizar y fortalecer el sistema político costarricense.