Imagen tomada del blog “Mujeres con ciencia”.

Por: Nora González Chacón
Politóloga y abogada.
Investigadora del Centro Agenda Joven en Derechos y Ciudadanía
Universidad Estatal a Distancia (UNED)

La migración, o movilidad humana, es una acción presente desde épocas remotas de nuestra historia. Identifica un período nómada en el que grupos de personas, organizadas con estructuras internas, transitaban por la tierra en busca de mejores condiciones para subsistir, hasta que, con el surgimiento de la agricultura, debieron asentarse. Sin embargo, su espíritu de conquista la ha llevado, hoy en día, a seguir transitando tierras en un mundo mucho más complejo y adaptarse a nuevas condiciones climáticas o formas de vida. Es interesante señalar que, en las poblaciones indígenas, no existe la palabra migrante, sino caminante o viajero, y en sus prácticas ancestrales se les recibe con gran hospitalidad, pues son bienvenidos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) (1948) reconoce en su artículo 13 el derecho a la migración y establece que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como a salir de cualquier país, regresar al propio o ir a otro diferente. Este artículo subraya la importancia de la libertad de movimiento y la posibilidad de establecer un nuevo hogar en un lugar diferente al habitual.

Existen diferentes tipos de migraciones: total, regular, ordenada neta, masiva, laboral, irregular, regular internacional, interna, individual, ilegal, forzada, facilitada, espontánea, clandestina y asistida. La Organización Internacional para la Migraciones (OIM) define migración como el movimiento interno o internacional que realizan personas por razones de desplazamiento, conflicto armado, violencia generalizada, desarraigo, refugio o por razones económicas (Organización Internacional para la Migraciones [OIM], 2006).

Los desplazamientos internos, son situaciones de movilidad humana dentro de un país provocada por sus nacionales, que pueden adquirir características aún más complejas que las de los grupos de personas desplazadas internacionalmente. Esa categoría se refiere a las personas que se han visto forzadas u obligadas a huir o dejar sus hogares o su residencia habitual debido a un conflicto armado, una situación de violencia generalizada, violación de los derechos humanos o desastres naturales o humanos, y que no han atravesado una frontera de un Estado internacionalmente reconocido.

A continuación, se plantea una correlación conceptual sobre los procesos migratorios internacionales, especialmente los forzados, para ubicar la discusión, en primer lugar, en la relación entre los derechos humanos y las obligaciones de los Estados respecto de estos; y, en segundo lugar, para relacionar el efecto que produce sobre las personas y sobre su dignidad humana que los Estados abandonen la protección social que deben dar a sus habitantes. 

1. Derechos humanos y migrantes  vs. estados modernos

La migración internacional se ha convertido en una opción para muchas personas que por diferentes razones deben salir de su país de origen. Estos tránsitos pueden darse en contextos de salidas personales, pequeños grupos barriales o familiares, o salidas masivas y por diferentes razones como salida voluntaria o forzada. Ambas acciones están protegidas por normativa de derecho internacional en la que se reconoce el derecho humano de toda persona a migrar. También se reconoce la obligatoriedad de los Estados a: garantizar la seguridad humana, el derecho a la vida y a la integridad personal, la libertad de expresión, conciencia y religión, y el acceso a la justicia y debido proceso; además, se prohíbe la discriminación, detención arbitraria, tortura, esclavitud y trata de personas, ello en ambas circunstancias migratorias, sea voluntaria o migración forzada. Para esta última hay dos institutos de protección particulares que son potestativos para los Estados y que implican políticas de protección y seguridad:  el refugio y el asilo.

El asilo: OIM (2006) distingue entre asilo diplomático, que es el refugio que podría dar un Estado fuera de sus fronteras y territorio en lugares con inmunidad, y el asilo territorial, que es la protección en el territorio nacional de una persona extranjera.

Ambas modalidades de asilo se basan en el principio de derecho internacional non refoulement contenido en el artículo 33 de la Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) conocida como el Estatuto de Ginebra, que prohíbe a los Estados signatarios ubicar a una persona refugiada, o en condición de asilo, en su frontera si la libertad y vida de ella corre peligro por razones de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social. Solamente se puede hacer una excepción si la persona se considera un peligro para la seguridad nacional del país en que se encuentra o si ha cometido un delito especialmente grave. Este instituto, normado en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se considera una norma imperativa de derecho internacional (Jus cogens) que solo podría modificarse por una norma ulterior.

Refugiado es un término definido en el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), que aplica a personas con las siguientes características: que tengan temores fundados de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; que se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan, o a causa de dichos temores no quieran, acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, como consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, no puedan o, por esos temores, no quieran regresar a él.

Tanto el refugio como el asilo son medidas de protección vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad de expresión, de conciencia y de religión, al acceso a la justicia y al debido proceso, así como a la prohibición de la discriminación, la detención arbitraria, la tortura, la esclavitud y la trata de personas, entre otros. La seguridad humana constituye la principal razón y fundamento de las solicitudes de reconocimiento de estos derechos por parte de personas migrantes de la región centroamericana. Sin embargo, ambos institutos son potestativos para los gobiernos, quienes pueden decidir no concederlos sin que exista una obligación de ofrecer una razón o justificación, lo cual plantea algunos retos importantes para el cuido de las personas en migración forzada. Estos son:

  • Los gobiernos deben garantizar la integración, acceso y protección de los derechos fundamentales de esta población, sea que esté en tránsito o solicitando asilo.
  • Dar seguimiento a quienes se les ha otorgado el asilo político o el refugio creando condiciones materiales y formales de integración a la comunidad nacional, así como el resguardo de su dignidad.
  • Las leyes nacionales de migraciones deben incluir la seguridad humana de esta población para asegurar, consecuentemente, el ejercicio de todos los derechos como una forma de protección social.

Hay agentes o actores que producen y reproducen las condiciones que dan origen al fenómeno migratorio forzado. El primero son los Estados, que violentan los derechos humanos al no crear las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos y una vida digna, tanto para la ciudadanía actual como para las generaciones futuras. Por el contrario, con su inacción, reproducen desigualdades económicas y sociales que perpetúan generacionalmente la pobreza y la exclusión. El segundo actor son los medios de comunicación, que estigmatizan el derecho al tránsito y a la movilidad de las personas migrantes, culpabilizándolas de sus propias condiciones. La ciudadanía, a su vez, asume y reproduce muchos de esos estereotipos. Un tercer actor incluye al derecho internacional y a los organismos internacionales, los cuales definen las variables e indicadores que caracterizan este hecho, pero dicen poco sobre las condiciones estructurales que lo generan, como la acumulación exagerada de riqueza por parte de países y empresas, a costa de una mayoría de la población mundial que vive en condiciones de pobreza o pobreza extrema. Esto mantiene de manera acrítica, un derecho internacional que poco o nada regula esta acumulación que produce una devastadora crisis ecológica; tampoco aporta de manera diligente a la transformación de las condiciones laborales alrededor del mundo, que son nombradas como “trabajo decente” y “flexiguridad”, una figura avalada por la OIT que permite a las empresas contratar y despedir a sus empleados con mayor facilidad gracias a las modificaciones en los códigos de trabajo nacionales.

 Hay dos variables que son irreconciliables en el ejercicio de los derechos fundamentales en cada país: los Estados regulando el empleo y el mercado internacional regulando el mercado de trabajo. Si la variable de globalización económica es la que regula los mercados de trabajo en el mundo, el derecho internacional debe regular la igualdad de derechos individuales en todos los lugares en lo que llega esta actividad económica, de no ser así, se da un poder sin control a empresas. Es decir, frente al mismo trabajo, mismo salario ¿No se debe pagar menos en América Latina a una ingeniera de Intel en Costa Rica que a una ingeniera de Intel en Estado Unidos? (sic)

El derecho Internacional debe regular el mercado internacional desde la lógica del principio de la dignidad humana y la igualdad. Evidentemente no basta con los derechos humanos. (González, 2020, p.3)

Finalmente, las universidades tienen una gran deuda con la sociedad porque han abandonado su sentido crítico. Tanto las empresas privadas que lucran con el derecho a la educación, como las universidades públicas se concentran en seguir generando conocimiento muy técnico para apoyar las necesidades del sector empresarial en áreas de las ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM por sus siglas y uso en inglés) cuyo enfoque no  aporta en la solución del problema estructural económico y social de acumulación de riqueza y se alejan cada vez más de las disciplinas de las ciencias que producen conocimiento que explica y predice el comportamiento de las variables que intervienen en la dinámica política, social o económica.

2. Dignidad humana y  migraciones

La condición de humanidad que nos hace iguales en derechos humanos está cimentada en el principio de dignidad humana, que puede rastrearse en diferentes textos de derecho internacional. La Carta de Naciones Unidas (1945) refiere al reconocimiento de la dignidad y el valor de la persona humana y a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros” (1948, p. 1). El preámbulo de la DUDH (1948) en los artículos 1, 22 y 23 relaciona la dignidad humana con nacer libres e iguales en dignidad, y con ser personas gregarias con derecho a seguridad social, a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, al libre desarrollo de la personalidad, derecho al trabajo y a una remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure, junto a la familia, una existencia conforme a la dignidad humana. La declaración enfatiza que la libertad, la justicia y la paz cimientan el reconocimiento de la dignidad y los derechos iguales e inalienables de la persona humana. El preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  (1966) señala que los derechos que contiene derivan de la dignidad inherente a la persona humana.

Al amparo del derecho internacional y de las obligaciones que tienen los Estados signatarios para con sus habitantes, las personas en condición de migrantes forzadas, transitan desde antes de salir de su país, sin poder ejercer los derechos fundamentales que el Estado debe proveer. Con su salida del país, la carga por el despojo de sus derechos se acrecienta y les hace más vulnerables por estar en condición de mayor desigualdad que los nacionales y por soportar los estigmas culturales y materiales que caen sobre ellos. Dicho de otro modo, son personas despojadas material y simbólicamente de su humanidad. (Ver La Opinión Consultiva OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados (2003).

3. Ideas finales

Uno de los retos más importantes para atender y prevenir las migraciones forzadas es reducir la violencia estructural del Estado manifestada en la corrupción y en la generación de pobreza. Hay un reto en el ejercicio de la democracia. Sin duda la educación de calidad y de acceso a todos y todas es la condición necesaria para revertir las otras condiciones especiales sociopolíticas, culturales que mantiene a los pueblos por generaciones inmersos en la pobreza y huyendo para encontrar su dignidad. La educación en prácticas democráticas y convivencia permite también construir las bases para erradicar la corrupción.

La migración forzada es protagonizada mayoritariamente por personas jóvenes en pobreza o pobreza extrema, como parte de un encadenamiento generacional de exclusión social y económica que alcanzará también a su descendencia en los siguientes cien años o más. Esto ocurrirá a menos que, hoy en día, se estén implementando en sus países estrategias de crecimiento y desarrollo que reviertan la pobreza, y que se impulsen programas y proyectos económicos que permitan una mejor distribución de la riqueza, garantizando a esta población vulnerabilizada el acceso a un empleo digno. Sobre todo, es necesario que se estén creando las condiciones para asegurar el acceso gratuito a la educación en todos los niveles, incluyendo programas de alfabetización para personas adultas y mujeres. Por tanto, en un mundo globalizado en todos los sentidos, pero altamente desigual se precisa de políticas de protección que dignifiquen a las personas, que sean preventivas. Como dice Joseph Stiglitz en el libro El Malestar en la Globalización (2004) “a veces hay políticas de pérdida para todos, que no propician el crecimiento, pero expanden significativamente la desigualdad.” (p.172).

La disminución de la pobreza y de la desigualdad económica, así como el acceso a la educación deben ser las políticas de protección social para disminuir la migración forzada y devolverle la dignidad a esas personas y a sus familias en el presente, para que la puedan heredar a las futuras generaciones.

El enfoque debe ser humanístico, no militar.

Referencias

Carta de las Naciones Unidas, 24 de octubre, 1945.

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados , 28 de julio, 1951.

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 27 de enero, 1980.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 30 de abril, 1948

Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre, 1948.

González Ch. N. (2020). La flexiseguridad laboral y los derechos humanos.  https://investiga.uned.ac.cr/agendajoven/la-flexiseguridad-laboral-y-los-derechos-humanos/

Naciones Unidas.  (2003). Opinión Consultiva OC-18/03. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados.

Organización Internacional para la Migraciones (OIM).  (2006). Glosario sobre Migración.

Stiglitz, J. (2004). El malestar en la globalización. Punto  de lectura.