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Por: Nora Gonzalez Chacón

Politóloga y abogada

El proyecto de investigación Libertad académica en las Américas. Tendencias, desafíos y horizontes críticos impulsadopor la Coalición por la Libertad Académica en las Américas (CLAA) y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO)  presentó en los días 3 y 4 de julio de 2026, los resultados de sus investigaciones, que abordan la libertad académica afrodiaspórica, estudiantil, democrática, política, medioambiental, de género, la mercantilización y las políticas editoriales, abriendo un camino muy importante para trabajar de manera específica esta temática.

La libertad académica parece ser un tema novedoso en varios círculos académicos, universitarios, ministeriales y políticos, en tanto este se ha subsumido a temas tales como la libertad de cátedra o la autonomía universitaria. Sin embargo, es muy importante rescatar la autonomía del tema para comprender esta libertad como un derecho intrínseco del derecho humano a la educación y ubicarla, consecuentemente, en su dimensión conceptual y política. La libertad de cátedra se ha asociado al derecho a investigar y enseñar de manera independiente, y la libertad académica se ha restringido a una relación de protección contra la discriminación por razones de raza, sexo, religión o ideas políticas (Salvioli, F. y Urbina, N., 2024, p. 32). Pero ambos derechos han evolucionado, y este artículo referenciará la evolución normativa y conceptual de la libertad de cátedra.

El 28 de julio de 2020, David Kaye, relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, presentó a las Naciones Unidas el informe Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (A/75/261, 28 de julio de 2020), que analiza estas libertades desde el instituto de la libertad académica, identificando las amenazas al intercambio de conocimientos entre las diferentes regiones del mundo. Protege el derecho a la libertad académica, razonando su inclusión en el marco de los derechos humanos; resguarda a las comunidades académicas mundiales en su derecho a promover actividades de intercambio, transmisión y creación de conocimiento en contextos apropiados y en igualdad de condiciones. Reconoce la protección institucional de la autonomía y el autogobierno, y señala la responsabilidad de los Estados de crear condiciones que permitan buscar, recibir e impartir información e ideas.

Por otro lado, reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión de manera libre e independiente. El artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) protege el derecho a la libertad de opinión y expresión. Prohíbe la censura previa y garantiza la libertad de buscar, recibir y difundir información o ideas de cualquier índole, sin importar las fronteras y utilizando el medio que el individuo elija, en concordancia con el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), que garantiza el derecho de las personas a gozar de los beneficios de la ciencia por medio del fomento del desarrollo y la cooperación internacional en temas científicos y culturales. Se desprende entonces la necesidad de la implementación de mecanismos regionales y globales que refuercen la libertad académica.

Las restricciones al ejercicio del derecho que se señalan en el informe se refieren a su organización desde el principio de legalidad, de manera que no se fomenten formas no estipuladas normativamente que impidan la circulación, la producción, el acceso, la publicación y la publicidad del conocimiento. La legitimidad de la norma implica que se proteja la autonomía universitaria de injerencias políticas y monopolizadoras externas que promuevan un trato discriminatorio en el flujo del proceso científico y su validación. Por otra parte, la proporcionalidad se refiere al acceso a la información, a internet, a la protesta, al acceso a publicaciones, a publicar y a ser leído.

El informe recomienda a los Estados reconocer la importancia crítica de la actividad científica; a las organizaciones internacionales, tipificar ciertos hechos como violaciones a la libertad académica; recomienda a las instituciones académicas velar por la autonomía, el autogobierno y la libertad académica; y, finalmente, recomienda a la sociedad civil, las comunidades académicas y los defensores de derechos humanos que, cuando corresponda, tipifiquen sus denuncias de delitos en materia de derechos humanos como violaciones a la libertad académica.

El 28 de mayo de 2024, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Libertad Académica publicó los Principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica (A/HRC/56/CRP.2, 28 de mayo de 2024) y, en ese mismo año, Farida Shaheed, relatora especial sobre el derecho a la educación, presentó el informe Libertad Académica de la Relatora Especial sobre el Derecho a la Educación (A/HRC/56/58, 27 de junio de 2024), dándole una autonomía propia a este derecho. Indica textualmente que la libertad académica es un derecho humano que va mucho más allá de la libertad de cátedra. Identifica nueve principios asociados a ella:

1) libertad de acceso, difusión y producción de información, pensar y desarrollar, expresar, aplicar y comprometerse con el conocimiento;

2) protección mediante normas internacionales de derechos humanos;

3) autonomía de las instituciones académicas para la protección, promoción y disfrute de la libertad académica;

4) toda comunidad académica tiene derecho a expresarse y dialogar fuera de su círculo;

5) respeto al derecho y a las fuentes de información, a herramientas, materiales y métodos que apoyen la recopilación, desarrollo, interpretación y socialización del conocimiento;

6) libertad de circulación y asociación;

7) libertad académica como elemento esencial para todos los niveles educativos, incluyendo la primera infancia y la educación para adultos;

8) los estudiantes son parte de la comunidad educativa y tienen derecho a la libertad académica; y

9) responsabilidad y deber del Estado de proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos.

La resolución del año 2025, Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho al desarrollo (A/HRC/59/L.11, 1 de julio de 2025), reconoce que la libertad académica es parte del derecho a la educación, en concordancia con la resolución A/HRC/59/L.11 del 1 de julio de 2025 del Consejo de Derechos Humanos, referida al derecho a la educación, y con la Declaración de la Corte Interamericana denominada Principios sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, especialmente en su preámbulo.

Finalmente, un caso concreto que explica las restricciones al ejercicio de este derecho se encuentra en la investigación Colonialismo editorial y libertad académica estructural en América Latina del proyecto de CLACSO supracitado. Esta analiza la libertad académica desde una perspectiva estructural y decolonial, cuestionando su tradicional comprensión liberal centrada en la autonomía individual e institucional, y demuestra que las actuales restricciones a la libertad académica en el Sur global no derivan solo de censuras políticas, sino de un entramado económico, tecnológico y lingüístico que reproduce jerarquías coloniales en la producción y circulación del conocimiento. Los modelos neoliberales y mercantilistas que dominan las políticas educativas se enfocan en la competencia a nivel individual, desviando así la atención de las limitaciones estructurales globales y contribuyendo a perpetuar la idea de que la libertad académica es un problema de autonomía personal o institucional, sin considerar los efectos del mercado global y las estructuras de poder en la difusión de la ciencia.

El estudio propone un modelo de gestión editorial inclusiva, basado en principios de soberanía cognitiva, multilingüismo, sostenibilidad solidaria y libertad académica estructural.

El problema se da entre las dimensiones de producción, circulación y reconocimiento: se produce y se pone a circular el conocimiento científico, pero no en igualdad de condiciones que en el Norte global, porque su control sobre la producción académica priva del reconocimiento a nuestras epistemologías y a nuestras lenguas.

Los modelos hegemónicos de publicación se han naturalizado mediante prácticas editoriales, políticas universitarias y criterios evaluativos que legitiman el canon dominante y subordinan saberes y lenguas locales del Sur global. Los dispositivos de poder en esta estructura son las bases de datos, que solo incluyen artículos y libros con determinado número de citaciones y escritos en inglés; las métricas; los estándares técnicos; las formas y criterios de evaluación que definen la calidad y validez de una producción académica; los modelos de negocio de las casas editoriales globalizadas; y las formas de uso y acceso, o no, a las plataformas y a las lenguas hegemónicas, que generalmente refieren al uso del idioma inglés.

La investigación señala las siguientes conclusiones:

  • Conceptual: libertad académica estructural y colonialismo editorial como claves para analizar la circulación del conocimiento.
  • Diagnóstico: identificación de barreras regionales e institucionales que limitan la visibilidad y el reconocimiento del libro académico abierto.
  • Metodológico: triangulación entre patrón regional y expresión institucional de las brechas en Costa Rica, Cuba y México.
  • Institucional: autonomía universitaria. Propone la creación de la Cátedra UNESCO, redes, plataformas y circuitos Sur-Sur para ampliar la circulación sin reproducir dependencia.

Referencias

Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales y Coalición por la Libertad Académica en las Américas. (2026). Libertad académica en las Américas. Tendencias, desafíos y horizontes críticos. CLACSO; CLAA. https://www.clacso.org/wp-content/uploads/2026/07/Libertad-academica.pdf

Kaye, D. (2020). Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (A/75/261). Organización de las Naciones Unidas. https://undocs.org/A/75/261

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2025). Estándares internacionales de derechos humanos relativos al derecho a la libertad académica. OACNUDH Guatemala. https://oacnudh.org.gt/wp-content/uploads/2025/12/Estandares_libertad_academica.pdf

Organización de las Naciones Unidas. (2020). Promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión (A/75/261). undocs.org. https://docs.un.org/es/A/75/261

Organización de las Naciones Unidas. (2024). Principios sobre la aplicación del derecho a la libertad académica (A/HRC/56/CRP.2). undocs.org

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 16 de diciembre de 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 999, p. 171. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 16 de diciembre de 1966, Naciones Unidas, Serie de Tratados, vol. 993, p. 3. ohchr.org

Salvioli, F. y Urbina, N. (2024). Libertad académica y democracia desde el universo conceptual de los derechos humanos: Desarrollo e implementación de los Principios Interamericanos a la luz de los estándares internacionales. Coalición por la Libertad Académica en las Américas. https://cafa-claa.org/es/libertad-academica-y-democracia-desde-el-universo-conceptual-de-los-derechos-humanos-3/

Shaheed, F. (2024). Libertad académica: Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la educación (A/HRC/56/58). Organización de las Naciones Unidas. undocs.org