Foto: César Arroyo. Tomada de: vozdeguanacaste.com

Por: Argentina Artavia Medrano

«Por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres»
Rosa Luxemburgo

Los nuevos gobiernos locales, resultantes de las elecciones municipales del 2 de febrero de 2020, asumirán sus cargos el próximo 1° de mayo. Más de seis mil puestos en propiedad y suplencias, distribuidos entre alcaldías, vicealcaldías, regidurías, intendencias, viceintendencias, sindicaturas, concejos de distritos, fueron elegidos en ese proceso electoral.

Sin embargo, aún cuando la novedad sea que nuevas autoridades asuman la conducción de los gobiernos locales en mayo próximo, lo que sigue sin cambiar es la posibilidad de que las mujeres puedan ejercer en su totalidad los derechos políticos que les asisten.

Existe una larga y permanente lucha por visibilizar los derechos políticos de las mujeres; primero la definición de las cuotas, luego los esfuerzos por alcanzar la paridad y la alternancia en la conformación de las nóminas. Esto es lo que se conoce como acciones afirmativas, es decir, aquellas estrategias y mecanismos que pretenden compensar con medidas específicas, las desigualdades que sufren algunos sectores de la población en razón de su género, etnia, discapacidad, entre otras.

Las acciones afirmativas: “Comprende todas las acciones utilizadas por los poderes públicos y aquellas provenientes de los inputs que ejercen los individuos en la esfera pública tendientes a lograr políticas públicas, prácticas equiparadoras y restablecedoras de los derechos fundamentales para grupos excluidos y discriminados como los afroamericanos, mujeres, indígenas, personas en situación de discapacidad, entre otros. Así, las acciones afirmativas tienden a promover y exigir el cumplimiento de aquellas normas destinadas a la equiparación real entre hombres y mujeres, sobre todo mediante la eliminación de las desigualdades de hecho, y el restablecimiento de derechos fundamentales a la igualdad en su dimensión material, bien por la vía de tutela o de la acción de inconstitucionalidad”. (Durango, 2016, 2).

Lo que buscan este tipo de medidas, es crear las condiciones adecuadas que impulsen y posibiliten la incorporación de ese sector de la población que se ha visto excluida y puedan acceder a los recursos y beneficios legales e institucionales que el sistema posee. Es importante señalar que estas medidas implican una condición de ventaja temporal, es decir, son acciones que buscan la equiparación y pretenden compensar desigualdades a personas o poblaciones que les han sido negados sus derechos por razones estructurales.

La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (también conocida como la CEDAW) indica que la discriminación contra la mujer es: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil; sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer (…) en las esferas política, económica, social, cultural y civil” (artículo 1).

La paridad y el derecho a la participación política de las mujeres

En el caso de Costa Rica, los cambios más importantes en esta materia en el Código Electoral aprobado en el 2009, están relacionados con los principios de participación política por género (arts. 2 y 53) y la paridad en las estructuras partidarias y nóminas de elección (arts. 52, 60, 61 y 148).

En cuanto al principio de paridad, se establece que la igualdad en la representación política cuando se señala que «La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación…» (El resaltado no pertenece al original).

Adicionalmente, el Código no solo reconoce el derecho a la igualdad en la representación, sino también la responsabilidad de los partidos de garantizar los mecanismos necesarios para lograrlo y dedicar un porcentaje de sus recursos a la capacitación de las mujeres.

En este sentido, el mencionado Código señala que el principio de paridad exige “que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”. Adicionalmente, se indica que todas las nóminas de elección popular deben respetar la equidad de género y utilizar los mecanismos de alternancia (mujer-hombre u hombre-mujer), de manera que dos personas del mismo sexo no pueden estar de manera consecutiva en la conformación de la nómina (artículos 52 y 148 del Código Electoral).

La paridad y los resultados de las elecciones municipales de febrero de 2020

Sin embargo, lo que se creía era un avance en la paridad, implicó menos mujeres electas. Lo que buscaba ser una acción afirmativa para lograr la igualdad en la representación política, no garantizaba eficientemente la incorporación de la mujer a cargos públicos en igualdad de condiciones, tal y como lo establecen la normativa nacional y los instrumentos de derechos humanos. Y como factor desalentador, a pesar de las denuncias y acciones judiciales tomadas por colectivos de mujeres políticas, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dispuso que la aplicación de la paridad horizontal en elecciones municipales se pospusiera para las elecciones de 2024.

En el siguiente cuadro, pueden observarse las alcaldías electas por sexo en las elecciones municipales desde el año 2002.

Tal y como puede observarse, en las elecciones de 2020, el número de alcaldesas disminuyó en comparación con el proceso anterior. Evidentemente, el tema del encabezamiento (posición en la papeleta) es un factor muy importante y que favorece en mayor medida a los hombres, puesto que la voluntad política partidaria se inclina por las candidaturas masculinas en los primeros lugares. Esto queda en evidencia en el siguiente cuadro:

Desde diciembre de 2002, fecha de la primera elección municipal, hasta febrero de 2020, se han realizado 5 procesos y la sub-representación femenina en las alcaldías, se ha mantenido. Según el Observatorio de la Política Nacional, del total de candidaturas a la alcaldía, el 90,24% correspondió a hombres y el 9,76% a mujeres; en 11 cantones del país no hubo posibilidad de elegir una mujer alcaldesa pues ningún partido postuló mujeres para el puesto. Adicionalmente, la reelección consecutiva e indefinida también atenta contra la paridad: en 65 alcaldías se buscó mantener al alcalde y cincuenta de ellos lo lograron (OPNA; 2020).

Los retos para el cumplimiento de los derechos políticos

La igualdad en la participación y la representación política de las mujeres sigue siendo un reto pendiente para la democracia costarricense. Es necesario establecer verdaderos procesos de formación política, para que las mujeres puedan conocer la legislación que garantiza sus derechos, las oportunidades de participación política activa, así como las distintas formas de ejercer sus liderazgos.

El ejercicio de los derechos políticos es un imperativo en todo sistema político y no se vincula exclusivamente en la definición de los cargos de elección, sino que tiene que ver también con la utilización del lenguaje. En octubre de 2019, la señora Alejandra Larios Trejos, candidata a la Alcaldía del cantón de Liberia, solicitó al TSE que se considerara en la redacción de los puestos elegibles, el lenguaje inclusivo, dado que era un término “claramente masculino que invisibiliza las candidaturas de mujeres que tal y como esta servidora tenemos como eje trasversal en nuestra gestión la igualdad de género, con el fin de promover derechos políticos de las mujeres que estamos dispuestas a trabajar y fortalecer desde la acción política cantonal” (Oficio N° STSE-2602-2019).

El 31 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión N° 104-2019, acordó que: “Atendiendo a la conveniencia de que la presentación de las papeletas resulte más inclusiva, establecer en lo sucesivo el uso de las siguientes denominaciones: a) Alcaldía. b) Regidurías. c) Concejalías y Sindicatura. d) Intendencia” (Oficio N° STSE-2602-2019). Hasta ese momento, las papeletas habían indicado siempre: Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores, Síndicos, Concejales, etc. utilizando un lenguaje claramente discriminatorio contra la inclusión de las mujeres.

Sin embargo, es importante mencionar también a pesar de que el lenguaje inclusivo no era utilizado en las papeletas, sí es una práctica utilizada desde el año 2009 en el servicio informativo, así como en las plataformas que administran, tales como la de Jurisprudencia Electoral y la de Normativa.

Es indiscutible que la participación política es la manera que tiene la ciudadanía para hacer valer su voz y dar a conocer sus demandas y necesidades. De ahí que resulte fundamental que las mujeres puedan participar en igualdad de condiciones de los espacios de toma de decisión y tengan injerencia real en la solución de los problemas de la comunidad.

Las comunidades, en conjunto con los nuevos gobiernos locales, deben velar en este contexto por el cumplimiento de todos los derechos políticos de todas las personas, fomentando espacios de capacitación y de formación política de las mujeres. Pero también deben luchar por erradicar una de las barreras más importantes para la participación de las mujeres: la violencia política.

De acuerdo con Escalante y Méndez (2011, citado por Fernández; 2019, 27) la violencia política  “Son las acciones y/o conductas agresivas cometidas por una persona, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, o sexual en contra de una mujer y/o de su familia, en ejercicio de la representación política, para impedir y restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios y de la ley”.

Cada vez en mayor proporción, las mujeres participan en diversos espacios y con éxito relativo; todas, sin embargo, se enfrentan a muy distintas formas de discriminación y violencia política: cúpulas de partidos masculinizadas, cuestionamiento de las capacidades de las mujeres, falta de recursos; cuando logran acceder a los cargos públicos, la violencia se manifiesta y es ejercida por los alcaldes contra las vicealcaldesas (pero también por otros funcionarios municipales) en la negación de funciones acordes con el puesto, la reducción o saturación de las tareas que corresponden al personal técnico de las municipalidades, negación de acceso a recursos municipales, amenazas, burlas, humillaciones, violencia psicológica, negación o restricción de acceso a capacitaciones, retención irregular de componentes salariales, entre muchos otros ejemplos. “El acoso político como una expresión de la violencia de género queda expuesta en los testimonios brindados por las vicealcaldesas, por medio de manifestaciones de discriminación de manera directa como indirecta, dejando entrever que el fin último de estas expresiones discriminatorias es la renuncia de su cargo” (Fernández; 2019, 77).

La democracia se fortalece con la renovación de autoridades en los gobiernos locales. El cambio en la integración de los órganos municipales en el nivel más alto de decisión política, debe motivar una profunda reflexión acerca de los desafíos del cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres. Los retos siguen siendo los mismos: lograr una mayor incorporación de las mujeres en todos los niveles de decisión. “La plena ciudadanía de las mujeres hace referencia a la posibilidad y las oportunidades reales de ejercer sus derechos políticos así como de disfrute del bienestar y seguridad que supone el cumplimiento de sus derechos civiles, sociales, económicos y humanos en general como miembros plenos de la comunidad” (Lara, 1995, 25).

No puede haber desarrollo humano sostenible en ninguna sociedad que se precie de democrática, sin la participación equitativa, solidaria y en igualdad de condiciones de las mujeres que la integran.

Fuentes consultadas

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (2009). Código Electoral. Disponible en https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/codigoelectoral.pdf

Durango, G. (2016). Las acciones afirmativas como mecanismos reivindicadores de la paridad de género en la participación política inclusiva: Ecuador, Bolivia, Costa Rica y Colombia. Revista de Derecho, Núm. 45. Disponible en https://www.redalyc.org/jatsRepo/851/85144617007/html/index.html

Fernández, K. (2019). Acoso político: Experiencias de vicealcaldesas en su participación política en el período del 2010-2020. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en Género y Desarrollo. Universidad Nacional. Disponible en https://www.repositorio.una.ac.cr/bitstream/handle/11056/14994/Acoso%20pol%C3%ADtico.experiencias%20de%20vicealcaldesas%20en%20su%20participaci%C3%B3n%20pol%C3%ADtica%20en%20el%20per%C3%ADodo%20del%202010-2020.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Lara, S. (1995). Las cuotas mínimas de participación de las mujeres. Un mecanismo de acción afirmativa. Aportes para la discusión. CMF, Costa Rica.

Observatorio de la Política Nacional (2020). Análisis de la coyuntura política nacional. No.1 Año 4. Universidad de Costa Rica. Disponible en https://ciep.ucr.ac.cr/proyectos/observatorio-de-la-pol%C3%ADtica-nacional

Organización de Naciones Unidas (s.f.) Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Disponible en https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

Tribunal Supremo de Elecciones (2019). Plan general de elecciones Elecciones Municipales, 2 de febrero del año 2020. Disponible en https://www.tse.go.cr/2020/docus/varios/plan-elecciones-2020.pdf

Tribunal Supremo de Elecciones (2019). Oficio STSE-2602-2019. Presentación de papeletas