Imagen tomada de: http://educacioncontinua.udgvirtual.udg.mx/curso/liderazgo-participacion-politica-mujeres/

Por: Argentina Artavia Medrano

Frente al 70 aniversario del derecho al sufragio y en el marco del Bicentenario de la Independencia, Costa Rica se plantea una serie de desafíos de cara al cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres. Cada vez en mayor proporción, las mujeres participan en diversos espacios y con éxito relativo; todas, sin embargo, se enfrentan a muy distintas formas de discriminación y violencia política.

El avance en el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres ha ido lento, pero seguro, a través de distintas reformas para asegurar la participación política (arts. 2 y 53 del Código Electoral), la paridad en las estructuras partidarias y la paridad y alternancia en la integración de las nóminas (arts. 52, 60, 61 y 148); la ampliación de espacios para la formación política y aunque pareciera cosa menor, la utilización del lenguaje inclusivo en la presentación de las papeletas.

Todas estas son acciones afirmativas, estrategias y mecanismos que buscan crear las condiciones adecuadas para que las mujeres puedan acceder a los recursos y beneficios legales e institucionales que el sistema posee; son acciones que buscan la equiparación y pretenden compensar desigualdades a personas o poblaciones que les han sido negados sus derechos por razones estructurales.

Derecho a la participación política y a vivir sin violencia

Si bien es cierto la igualdad en la participación y la representación política de las mujeres sigue siendo un reto pendiente para la democracia costarricense, también lo es que esa participación se desarrolle en espacios libres de violencia.

La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (también conocida como la CEDAW) indica en su artículo 1º que la discriminación contra la mujer es: “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil; sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer (…) en las esferas política, económica, social, cultural y civil”.

Por otra parte, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en su numeral 5 establece “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”; más específicamente, el 5.5, indica “Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”.

La violencia política ha sido definida como “las acciones y/o conductas agresivas cometidas por una persona, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, o sexual en contra de una mujer y/o de su familia, en ejercicio de la representación política, para impedir y restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios y de la ley” (Escalante y Méndez, citados por Fernández; 2019, 27)

Cada vez en mayor proporción, las mujeres participan en diversos espacios; sin embargo, es frecuente que se enfrenten a muy distintas formas de discriminación y violencia política cuando aspiran a algún cargo de elección: cúpulas de partidos masculinizadas, cuestionamiento de las capacidades de las mujeres, falta de recursos. Adicionalmente, una vez electas, la violencia se manifiesta en la negación de funciones acordes con el puesto, la reducción o saturación de las tareas que le corresponden a otro tipo de personal (usualmente técnico), negación de acceso a recursos municipales, amenazas, burlas, humillaciones, violencia psicológica, negación o restricción de acceso a capacitaciones, retención irregular de componentes salariales, entre muchos otros ejemplos.

El acoso político y la violencia política tienen efectos muy fuertes en la imagen, la percepción propia y la que las demás personas tienen de las mujeres que ostentan cargos públicos, lo que incide evidentemente en su salud mental y su bienestar, pero que genera también mecanismos encaminados a disuadir a otras mujeres para que participen y se involucren. La carga termina siendo demasiado para ellas y sus familias y no siempre se está en disposición de pagar ese precio.

El camino para la presentación del proyecto

Imagen tomada del Facebook del INAMU.

Es importante señalar que la iniciativa es el resultado de la experiencia y trabajo de más de veinte años de mujeres vinculadas al derecho electoral, penal y parlamentario, además de expertas en el tema de la violencia en todas sus manifestaciones.

La primera iniciativa para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en la política, fue presentada en el año 2013, por la exdiputada Pilar Porras Zúñiga, pero no logró avances importantes en la Comisión de la Mujer de la Asamblea Legislativa. Posteriormente, el tema fue retomado por parte de varias diputadas y por iniciativa de la diputada Maureen Clarke, presentaron una nueva versión bajo el expediente 20308. Tampoco el texto recibió el respaldo necesario.

En diciembre de 2020, la diputada Nielsen Pérez retomó el tema y coordinó un proceso colaborativo con la participación del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Unidad Técnica de Igualdad y Equidad de Género de la Asamblea Legislativa, con el propósito de presentar un texto sustitutivo, el cual fue finalmente presentado en febrero de 2021 y aprobado por la Comisión de la Mujer, luego de haber sido consultado y recibido opiniones favorables y recomendaciones de varias organizaciones y colectivos de mujeres.

El proyecto de ley 20.308

La presentación y discusión del proyecto tiene como principal motivación prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, por considerarla una práctica discriminatoria por razón de género, lo cual impide el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres.

La ley protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política, cuando:

  • sean afiliadas y participen en la estructura, comisiones u órganos a lo interno de los partidos políticos;
  • sean aspirantes, pre-candidatas y candidatas a cargos de elección popular o de designación;
  • estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación;
  • sean aspirantes, candidatas u ocupen cargos o puestos en la estructura de sindicatos, asociaciones civiles, cooperativas, asociaciones solidaristas y asociaciones de desarrollo comunal;
  • estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.

El artículo 4º señala que la violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, emocional, sexual, patrimonial y simbólica.

El proyecto establece también las distintas formas de acoso o violencia política, que van desde la discriminación, intimidación, divulgación de información personal o privada, burlas, ofensas, agresiones físicas o psicológicas. También se establecen sanciones para quienes comentan este tipo de acciones, señalando que cuando los hechos de violencia configuren un delito, se tramitará la denuncia según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas.

Se establece también la responsabilidad de los partidos políticos en materia de prevención y atención de la violencia, por lo que deberán realizar acciones permanentes dirigidas a “garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, roles, mandatos y estereotipos basados en su género, de conformidad con la ley y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes” (art. 6).

También se establece la retención del monto de la deuda política, en caso de que los partidos políticos no incluyan en sus estatutos y en los procesos de elección, mecanismos permanentes para la formación, capacitación y prevención de la violencia contra las mujeres.

Importante también es considerar que el artículo 8 establece responsabilidades para los gobiernos locales, espacios donde más denuncias se han realizado de parte de las vicealcaldesas, que consideran violentados sus derechos políticos.

En el artículo 8 se indica: “Las jerarquías municipales tienen la obligación de dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y normas contenidos en esta ley. Deben, además, adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición de género. Deberán brindar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo funcionario municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.”

Los artículos 9, 10 y 11 establecen responsabilidades también para las organizaciones sociales, la propia Asamblea Legislativa y la institucionalidad pública. Por otra parte, el artículo 12 indica que la rectoría en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la política le corresponde al INAMU, quien deberá diseñar ejecutar, monitorear y asesorar en las políticas públicas y dar las recomendaciones para la prevención y atención de la violencia en coordinación con otras instituciones públicas, organizaciones e instancias que desarrollen programas para las mujeres y la igualdad de género. Deberá además, “brindar la información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica y coadyuvancia a las mujeres denunciantes de violencia en la política por razones de género, cuando así se les solicite y en el marco de sus competencias y atribuciones legales”.

Lento pero seguro: avanzando en el cumplimiento de derechos

Es importante señalar que mediante el procedimiento de consulta legislativa, varios concejos municipales han atendido la solicitud y manifestado su visto bueno para su aprobación; aspecto por demás importante, si se toma en consideración lo señalado por el Tercer Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica realizado por el INAMU, que dio a conocer que del 2013 al 2017 se presentaron un total de 590 recursos de amparo electoral por parte de vicealcaldesas primeras. Tal y como lo señala el informe, el número de casos podría ser mucho mayor, pues existe un subregistro, puesto que las mujeres no siempre denuncian los hechos o no existe información suficiente que permita la medición y visibilización de este tipo de violencia en otros sectores (INAMU, 2021).

Costa Rica avanza en el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres y en la protección del derecho a vivir una vida libre de violencia en todos los espacios, incluidos los políticos. El esfuerzo por definir qué es violencia política, tipificar y sancionar conductas, no sólo aportará al conocimiento de las reglas en las que la participación es posible, sino también fortalecerá al sistema democrático nacional.

#NoSinMujeres, #violenciapolítica, #derechospolíticos, #derechosmujeres

Fuentes consultadas

Asamblea Legislativa. Proyecto 20.308. Recuperado en www.asamblea.go.cr

Asamblea Legislativa. Noticia: Aprobado texto sustitutivo al expediente 20.308. Recuperado en: http://www.asamblea.go.cr/p/lists/noticias/allitems.aspx?p%2525255fid=hmbopyzm

INAMU (2021). AVANZA PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA POLÍTICA. Comunicado. Recuperado en https://www.inamu.go.cr/en/web/inamu/avanza-proyecto-de-ley-que-sanciona-la-violencia-de-genero-en-la-politica

Municipalidad de Santa Ana. Acta de la Sesión Ordinaria número Sesenta y Siete. Recuperado en https://www.santaana.go.cr/index.php/institucional/biblioteca-virtual/mapas-territoriales-sata-ana?task=document.download&id=2875

Municipalidad de Heredia. Noticias. Concejo Municipal apoya pronunciamiento de RECOMM que censura violencia política contra las mujeres. Recuperado en https://www.heredia.go.cr/es/bienestar-social/noticias/gestion-municipal/concejo-municipal-apoya-pronunciamiento-de-recomm-que

Municipalidad San Isidro de Heredia. Acuerdo N. 452-2021. Expediente Nº 20.308 «Ley contra el acoso y/o violencia política contra las mujeres». Recuperado en https://www.munisanisidro.go.cr/index.php/novedades/noticias/765-el-concejo-municipal-aprobo-en-sesion-ordinaria-no-30-2021-del-04-de-mayo-el-acuerdo-que-refiere-a-expediente-no-20308-ley-contra-el-acoso-y-o-violencia-politica-contra-las-mujeres