Imagen tomada del medio digital “Hoy en el TEC”

Por: María Eugenia Bujanda Bujanda

Como lo advirtió el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el pasado 30 de septiembre venció el plazo para que quienes cumplen 18 años antes del 1 de febrero de 2026 solicitaran por adelantado la cédula de identidad y así quedar inscritos e inscritas en el padrón electoral. Solo realizando este trámite podrán ejercer su derecho al voto en los próximos comicios de febrero.

Imagen tomada del Facebook del Tribunal Supremo de Elecciones

Este procedimiento, denominado “inscripción condicional de electores” y regulado en el artículo 76 de la Ley Orgánica del TSE y del Registro Civil, implica que las personas menores de edad deben presentarse para gestionar su cédula por anticipado y, posteriormente, retirarla al alcanzar la mayoría de edad. A diferencia del resto de la ciudadanía, que queda inscrita de oficio en el padrón al solicitar la cédula, quienes cumplen la mayoría de edad en fechas cercanas a las elecciones deben cumplir este requisito extra, muchas veces desconocido o difícil de realizar por limitaciones de acompañamiento, transporte o recursos.

Las consecuencias son claras: miles de personas jóvenes han quedado fuera del padrón en los últimos comicios a pesar de tener edad para votar. Las cifras oscilan entre 25.000 y 32.000 personas jóvenes excluidas en cada proceso electoral reciente (Quesada, 2023; Brenes, 2024). En el caso de los comicios de 2026, la cifra podría ser mayor dado que, al 31 de agosto, todavía quedaban 36.480 personas jóvenes pendientes de realizar el trámite (TSE, 2025).

La posición del Tribunal Supremo de Elecciones

En 2021, el Consejo de la Persona Joven consultó al TSE la posibilidad de que el Registro Civil empadrone automáticamente a estas personas. La respuesta oficial fue negativa, argumentando que el marco normativo exige que la persona interesada solicite la cédula para poder inscribirla en el padrón electoral (TSE, 2021). También adujo que basar el padrón en datos de la Tarjeta de Identidad de Menores podría afectar su confiabilidad.

Según el TSE, la inscripción condicional constituye una solución innovadora de la que se benefician quienes realizan a tiempo la gestión. Además, señala el desarrollo de campañas informativas en medios y redes sociales, así como el envío de mensajes de texto a las familias para motivarlas a gestionar la cédula o preinscribir a sus hijos e hijas. El Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) también realiza una valiosa labor impartiendo charlas informativas y motivacionales en colegios, a las que acude con personal del Registro Civil para facilitar la inscripción en los propios centros educativos. No obstante, persiste la duda sobre cómo llegar a quienes están fuera del sistema educativo.

Otros criterios

El magistrado Luis Diego Brenes ha sostenido que el TSE podría interpretar la norma en favor de la inscripción automática, amparado en el artículo 95 constitucional, que establece la obligación del Estado de inscribir de oficio en el Registro Civil a las personas ciudadanas (Brenes, 2024). Otra solución sería reformar el artículo 76 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, tal como propuso la jurista Nancy María Quesada en su tesis de maestría, en la que elaboró una propuesta concreta de reforma para garantizar la inscripción automática de quienes cumplen 18 años en la fecha de las elecciones (Quesada, 2023b).

El principal argumento jurídico que defiende Quesada es que los derechos recogidos en la Constitución deben primar por encima de lo establecido en leyes de menor rango: “se está dejando sin participación política a un grupo de personas electores jóvenes que cumplen con el requisito constitucional de ser mayores de edad para la emisión de voto, por causa de normas inferiores como son las contenidas en el Código Electoral y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, que impiden esa inscripción” (Quesada, 2023b, p. 46).

Actualmente, en la corriente legislativa existe un proyecto de ley presentado por el diputado Carlos Felipe García, que retoma esta propuesta de reforma. No obstante, por tratarse de un año preelectoral, no podrá ser discutido en esta legislatura y son inciertas sus posibilidades de trámite en el corto periodo de tiempo que queda entre las elecciones de febrero y mayo de 2026.

Repercusiones para la juventud y la democracia

Como vemos, son muy numerosas las personas jóvenes que alcanzan la mayoría de edad después del cierre del padrón electoral y no logran ejercer su derecho al voto en la fecha que les corresponde. Esto constituye un factor de “abstención técnica” (la exclusión del voto por causas ajenas a la voluntad de la persona); en este caso, “oculta”, pues no se refleja en las estadísticas oficiales.

Quienes quedan fuera deben esperar hasta cuatro años para votar en elecciones nacionales o dos en municipales. Tras dieciocho años de espera para ejercer su derecho, este retraso genera frustración y provoca que muchas personas voten por primera vez recién a los 20 o 22 años (Quesada, 2023a).

Más preocupante aún es el impacto que esto puede tener en su trayectoria electoral futura. Según Alfaro (2015), la literatura sobre el tema apunta a que votar es un hábito que se construye y que participar en las primeras elecciones en las que se tiene el derecho a hacerlo marca la trayectoria de la persona y deja una huella duradera en sus prácticas políticas. En consecuencia, no poder participar en estas primeras oportunidades puede conducir a asumir el abstencionismo de manera permanente.

La situación se agrava por los cambios demográficos que apuntan a que el electorado costarricense envejece y las generaciones jóvenes perderán peso relativo en el padrón (Alfaro, 2020). La combinación entre su menor número y los bajos niveles de participación amenaza con debilitar seriamente su representación en los gobiernos y en los espacios de decisión.

La exclusión de miles de personas jóvenes del padrón electoral constituye un ejemplo alarmante de cómo el propio sistema limita el ejercicio de un derecho político fundamental. Lo paradójico es que esta restricción se produce en un contexto en el que, desde distintos sectores, se cuestiona a las juventudes por su supuesto desinterés y falta de involucramiento en la política.

Es cierto que el distanciamiento existe: un estudio reciente muestra que solo un 17% de las personas jóvenes costarricenses entre 15 y 35 años manifiesta interés activo en la política (Treminio y García, 2024), con un desinterés más marcado entre mujeres y en quienes se identifican con posiciones de izquierda. Llama la atención, además, que los niveles de mayor participación se registren en los grupos con menor respaldo a la democracia.

Ahora bien, reducir esta situación a un problema de apatía o desinterés total, sería una lectura simplista e incompleta. Como lo viene reportando desde 2010, en sus distintos informes, el Observatorio de la Participación Electoral Juvenil del Centro Ageda Joven en Derechos y Ciudadanía, y autores como Treminio y Pignataro (2015, 2019), lo que suele interpretarse como indiferencia juvenil responde, en realidad, a una exclusión estructural. El orden político vigente mantiene un sesgo adultocéntrico que limita el reconocimiento de las juventudes como actores políticos legítimos, y las relega a una ciudadanía incompleta y condicionada. En este marco, resulta incoherente exigir participación activa a quienes, al alcanzar la mayoría de edad, enfrentan obstáculos institucionales que les impiden ejercer el voto justo en el momento en que deberían incorporarse plenamente a la vida democrática.

Es imperativo tomar en serio esta situación de exclusión y buscar alternativas para evitar que continue ampliándose la distancia entre las nuevas generaciones y las instituciones políticas.

Agradecimientos
Agradezco profundamente a Luis Diego Brenes, Ilka Treminio y Mariela Castro por los valiosos aportes, datos y reflexiones que compartieron generosamente. Sus contribuciones fueron fundamentales para enriquecer este análisis.

Referencias:

Alfaro, R. (2015). The habit of voting: a theoretical framework for understanding electoral change and stability. Anuario del CIEP, (4), 246-267. https://www.kerwa.ucr.ac.cr/items/89d999fb-a7a9-46ef-b7df-b2931b2b1900

Alfaro, R. (2020). Cambios en la participación electoral en Costa Rica en el largo plazo (67-83). R. Alfaro y F. Alpízar (Eds.). Elecciones 2018 en Costa Rica: retrato de una democracia amenazada. CONARE/PEN. https://repositorio.conare.ac.cr/server/api/core/bitstreams/84b26eec-5f44-4b8c-8c1d-cb1a9f583ffc/content

Brenes, L.D. (2024). Informe final de gestión como magistrado propietario del Tribunal Supremo de Elecciones. Elecciones Municipales 2024. https://www.tse.go.cr/pdf/informes_gestion/inf_final_Luis_Diego_Brenes_Villalobos.pdf

Quesada, N.M. (2023a). Inscripción automática de electores en el padrón electoral: un reto que el Tribunal Supremo de Elecciones debe resolver frente al primer voto de las personas jóvenes. Revista Derecho Electoral, (36), 87-101. https://www.tse.go.cr/revista/art/36/quesada_vargas.pdf

Quesada, N.M. (2023b). Participación electoral de las personas adolescentes y jóvenes como auxiliares electorales, así como su inscripción “de oficio” en el padrón electoral como electores (tesis de maestría). Universidad de Costa Rica. https://www.kerwa.ucr.ac.cr/items/a0f3eec6-82be-40c5-bf2c-a7f9269c7c71

Treminio, I. y Pignataro, A. (2015). Jóvenes y democracia: Comportamiento electoral y actitudes políticas en Costa Rica. Revista de Derecho Electoral, 20, 309-343. https://www.kerwa.ucr.ac.cr/items/376b5667-a331-4fcc-9213-9d5b720bbe7c

Treminio, I. y Pignataro, A. (2019). El mito del voto joven: valores, religión y comportamiento electoral en Costa Rica. M. Rojas e I. Treminio (Eds.). Tiempos de travesía. Análisis de las elecciones del 2018 en Costa Rica. FLACSO. https://www.researchgate.net/publication/334736974_El_mito_del_voto_joven_valores_religion_y_comportamiento_electoral_en_Costa_Rica

Treminio, I. y García, C. (2024). Juventudes: asignatura pendiente. Estudios sobre las Juventudes en América Latina y el Caribe. Informe país: Costa Rica. Friedrich-Ebert-Stiftung. https://library.fes.de/pdf-files/bueros/fesamcentral/21992.pdf

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (TSE) (2021). Resolución N°2319-E8-2021, de las once horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno. San José.https://tse.go.cr/juris/relevantes/2319-E8-2021.html

Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica (TSE) (2025, 23 de septiembre). Más de 36 mil nuevos electores permanecen fuera del listado y podrían quedarse sin votar. https://www.tse.go.cr/comunicado1069.html?fbclid=IwY2xjawM_7uJleHRuA2FlbQIxMQBicmlkETFTakh6b2pFUXFPcHFMemVCAR6IT_xnXRCJ5udsM_4GQJ3SnmGrfZEGOtd9uOo1upaLfsj6s0ucEhStZj8h9A_aem_RHunHN2uxtwQnDKKtTG01Q

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