Por: Mario Araya
A raíz de la gran cantidad de noticias que se han publicado acusando las medidas tomadas por el Ministerio de Justicia para propiciar una disminución de las condiciones de hacinamiento en lo centro penales de Costa Rica, la cantidad de “argumentaciones” en contra que se pueden leer y escuchar es apabullante. De las más insensatas y llenas de sentido común, aquellas que no consideran que las personas que se encuentran privadas de libertad sean sujetos de derechos.
Hay una selectividad violenta en cuales derechos humanos deben ser reconocidos y a quienes deben ser reconocidos.
En publicaciones recientes en las redes sociales, circulan justificaciones que pretenden instaurarse como la verdad acerca de lo merecido del castigo a través del aislamiento y maltrato de las personas en los centros penales.
No son, según se dice, “humanos derechos” [1] por lo tanto no se les deben reconocer su condición de seres humanos y los derechos que le corresponden. Se evalúan las acciones de las personas que cometen delitos en función de “animalizarlos”, de negarles su condición de humanos.
En tanto que animales, con la violencia que caracteriza a nuestras sociedades contemporáneas, no les deben ser aplicables las condiciones de dignidad, evitar la tortura y el sufrimiento, en cambio deben pagar, se les debe aleccionar.
Hinkelammert, en su libro El sujeto y la ley, explica este aspecto en el cual se da una inversión de los derechos humanos, dice que estos “se transformaron en un agresividad humanitaria: violar los derechos humanos de aquellos que violan.
Detrás de este hecho hay otra convicción, según la cual quien viola los derechos humanos, no tiene derechos humanos. El violador de los derechos humanos es transformado en un monstruo, en una bestia salvaje que se puede eliminar sin que haya la más mínima cuestión de derechos humanos. Pierde el carácter de ser humano” [2].
La persona privada de libertad o en general quienes comenten un acto delictivo se han convertido en el chivo expiatorio de todas las demás formas de violencia que viven cotidianamente la población costarricense.
La inseguridad social se limita, en la actualidad, a la posibilidad de ser ofendido en algún tipo de acto cometido por estas personas, pero no a vivir los efectos de las condiciones económicas que posibilitan el trabajo precario, inseguro e insuficiente. Si es que se tiene uno.
Lamentablemente esta misma operación de negar los derechos convirtiendo en monstruos, animales, salvajes y que funciona como chivo expiatorio para ocultar – aliviar- la responsabilidad social sobre tema es utilizado también por académicos del área social para elaborar algunas pseudo-explicaciones que posicionan de una forma simplista e individualista el fenómeno y sus actores.
Ahora las personas responsables de delitos, son concretizados – en algunas de estas “explicaciones”- todos bajo la imagen del joven, impulsivo, irracional, enfurecido, violento, peligroso, que se ciñe contra su pares – de edad y de clase.
Como muestra de ello en una de estas se escribe que “cuando un joven criminal entonces mira a un compadre que estudia, que trabaja, que la pellejea que se esfuerza para obtener las cosas que él o ella las consiguen robando, la cólera ahora se vuelve incontrolable.
El joven honrado evidencia que los ladrones son vagos y que su miseria es cosecha propia” [3].
Lo que se pide, en resumen, para estas personas es cada vez mayor violencia en los centros penales. Por supuesto sin usar esa palabra, apelamos a la necesidad de periodos más largos de prisión para una verdadera rehabilitación, a un mayor castigo por la responsabilidad de quien comete el delito, por la seguridad de la víctima, etc.
Lo que no consideramos es que esto puede estar funcionando como un círculo vicioso; entre más violentas volvamos nuestras prisiones mayor va a ser la violencia fuera de estas [4].
Fuentes consultadas
[1] https://m.facebook.com/photo.php?fbid=760607120637369&id=100000642655174&set=a.434065176624900.97477.100000642655174
[2] Hinkelammert, F: (2005). La inversión de los derechos humanos: el caso de John Loke. En: El sujeto y la ley: el retorno del sujeto reprimido.
[3] https://www.facebook.com/jacobo.schifter/posts/1014869975240600
[4] de Barcellos, A. (2010). Violencia urbana, condiciones carcelarias y dignidad humana. SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política) Paper 88.
