Por Argentina Artavia Medrano
Tras conocerse los resultados de las elecciones de febrero de 2014, las largas luchas por la paridad de género en la representación política sufrieron un nuevo revés. El nuevo Código Electoral, aprobado en agosto de 2009, permitía visualizar un nuevo horizonte, al señalar la obligatoriedad de incorporar la paridad y alternancia en cada una de las papeletas que se presentarían al electorado.
Esta disposición debía ponerse en práctica en el proceso electoral inmediatamente posterior, es decir, el domingo 2 de febrero de 2014.
Los resultados de las elecciones presidenciales de 2014, en donde se incorporó el principio de paridad y alternancia en la conformación de las papeletas, dieron cuenta de las dificultades que enfrentaron las mujeres para resultar electas: siete de cada diez nuevos legisladores resultaron ser hombres, lo que provocó que sólo 19 mujeres llegaran a ocupar una curul (33,3% del total), que significa una reducción en la representación, puesto que en el 2010 resultaron electas 22 mujeres (38,6%).
En el caso de las Alcaldías, sólo 10 mujeres fueron elegidas como alcaldesas de un total de 81 cantones (para un total de 12,8%).
Sobre el particular, la Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU señaló que “Uno de los factores que han incidido en estos resultados, son los obstáculos que enfrentan las mujeres para ocupar el encabezamiento de las papeletas.
De 100 nóminas para diputaciones, las mujeres solamente encabezaron 21 y lo hicieron en aquellas provincias con menor cantidad de diputaciones.
Eso es discriminación y viola el principio de igualdad”.
Adicionalmente, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) mediante las resoluciones No. 3636-E8-2014, N° 4303-E8-2010, N° 6165-E-E8-2010 y N° 784-E8-2011, reiteró que la paridad horizontal no está regulada en el Código Electoral vigente, por tanto, los partidos políticos no están obligados a implementarla.
Esto motivó la presentación de una acción de inconstitucionalidad por parte de la actual diputada Maureen Clarke y Haydeé Hernández de la Unidad de Género de la Asamblea Legislativa y una coadyuvancia del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
De acuerdo con la coadyuvancia que el Instituto de las Mujeres presentó ante la Sala Constitucional, “Si bien es cierto, las reformas al Código Electoral planteadas en 2009, específicamente los artículos 2, 52 y 148 supusieron un gran avance en pro de condiciones que generen igualdad con los hombres en el ámbito electoral, la interpretación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones fue restrictiva y no incluyó la paridad horizontal.
El espíritu de la norma que incorpora el principio de paridad fue precisamente la igualdad efectiva, tanto en las candidaturas como en los resultados finales de las elecciones”.
La Sala Constitucional acogió el recurso y mediante el voto 2015-016070 señaló que el criterio de paridad en los encabezamientos, conocida como paridad horizontal, debe implementarse en las nóminas de candidaturas de los cargos de elección popular para el proceso electoral 2018. Esto quiere decir que los partidos políticos están obligados a tener al menos a tres mujeres encabezando las papeletas de diputados y para las elecciones municipales a 50 % de candidatas para las Alcaldías.
La Sala consideró que la normativa vigente debe interpretarse en el sentido de facilitar la “paridad horizontal”, que permite iniciar el encabezamiento de las listas de puestos de elección popular con mujeres y hombres en forma intercalada. “Sistema que se estima brinda mayores oportunidades de acceso a las mujeres que el sistema de alternancia actualmente utilizado”, indica el ente constitucional.
Sin embargo, para no interferir en el proceso, la Sala salvó las candidaturas para las elecciones municipales de 2016, pues ya se encuentran en trámite ante el TSE. Esto significa que los partidos deberán implementar la resolución a partir de las elecciones presidenciales de 2018 y las municipales de 2020.
De acuerdo con la Ministra de la Condición de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU, “El fallo de la Sala es un gran avance en el adelanto de los derechos de las mujeres, especialmente en lo que a participación política se refiere. Es un paso sustantivo para el país en materia de derechos políticos y particularmente para el fortalecimiento de nuestra democracia paritaria. Refleja nuestro criterio de que la paridad es un derecho de resultado, es decir a ocupar los puestos y no a estar en la listas”.