Fuente: Audiovisuales UNED – “¡La educación es un derecho de todos! – Radar Generación Z”

Por: María Eugenia Bujanda Bujanda

La UNED ha desarrollado en Costa Rica una labor única en la satisfacción del derecho a la educación superior de las personas privadas de libertad. En estos momentos en que se analiza la actualización de la política institucional en este campo, reúno algunas ideas como parte de este proceso de reflexión colectiva.

La misión de la UNED y el derecho a la educación como fundamento

La Ley de Creación de la UNED establece el compromiso institucional de facilitar el acceso a la educación superior a colectivos con especiales dificultades para incorporarse al sistema universitario formal. En consecuencia, podríamos pensar que la principal razón de ser de la Política Institucional para la Atención Integral de las Personas Estudiantes Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional es contribuir al cumplimiento de la misión fundacional de nuestra universidad.

La Política también se justifica por el sólido y extenso marco jurídico internacional que da soporte al derecho a la educación de las personas privadas de libertad, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Convención contra la Discriminación en la Educación (196), y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), entre otros.

Este marco jurídico de carácter universal se acompaña de una normativa relativa a las personas privadas de libertad, que respalda aún más el quehacer institucional en este campo. En particular, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de las Personas Reclusas, conocidas como Reglas Nelson Mandela (Naciones Unidas, 2015a), que establecen el derecho universal de esta población a acceder a la educación. Asimismo, la Resolución 69/172 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad reafirma que estas conservan sus derechos humanos no derogables y las libertades fundamentales, y que la rehabilitación social y la reintegración deben constituir objetivos esenciales del sistema de justicia penal.

Por su parte, la UNESCO ha reconocido reiteradamente la importancia de garantizar el acceso a la educación en contextos penitenciarios. Destaca el Marco de Acción de Belém (CONFINTEA VI, 2009), que responsabiliza a los Estados Miembros de asegurar la provisión educativa en las prisiones en todos los niveles. Para avanzar en este propósito, la UNESCO creó la Cátedra UNESCO de Investigación Aplicada para la Educación en la Cárcel. Además, a través del Instituto para el Aprendizaje a lo Largo de Toda la Vida (UIL), impulsa el proyecto Educación en la Cárcel, orientado a fortalecer las políticas y prácticas educativas penitenciarias mediante la investigación aplicada, la sistematización de experiencias y el intercambio profesional global. Como parte de esta labor, el UIL publicó en 2024 una colección de estudios de caso sobre buenas prácticas en este ámbito (UNESCO-UIL, 2024).

El valor de la educación en la cárcel

De acuerdo con el marco jurídico previamente señalado, garantizar el acceso a la educación de las personas privadas de libertad constituye una obligación de los Estados, derivada del derecho humano a la educación y de la dignidad inherente a toda persona. Esta obligación trasciende con creces una visión instrumental de la educación como mera herramienta de rehabilitación o reinserción social.

No obstante, resulta pertinente mencionar los impactos positivos de la educación en contextos penitenciarios, los cuales están ampliamente documentados por la evidencia empírica. Diversos estudios demuestran que reduce de manera significativa la probabilidad de reincidencia y de retorno a prisión (Bozick et al., 2018; Behan, 2021). Además, se ha observado que contribuye a disminuir los niveles de violencia en los centros penitenciarios y a potenciar el desarrollo personal, al fortalecer la autoestima de las personas privadas de libertad y permitirles contribuir positivamente a sus comunidades tras su liberación (Behan, 2021).

La falta de acceso a tecnologías digitales e internet como principal barrera

La digitalización de la oferta educativa ha convertido el acceso a la tecnología en una condición indispensable para ejercer el derecho a la educación. En los centros penitenciarios, esta transición ha ocasionado que una de las principales barreras estructurales al cumplimiento de este derecho sea la falta de acceso a dispositivos tecnológicos y, especialmente, a internet. Aunque esta limitación había sido señalada desde años anteriores (Hopkins, 2015; Farley y Hopkins, 2017), se profundizó con la aceleración de la virtualización de la enseñanza a raíz de la pandemia por COVID-19.

En contextos marcados por la desconfianza institucional y por políticas penales de carácter restrictivo, el acceso a tecnologías y a internet continúa siendo excepcional (Behan, 2021; Knight y Ross, 2024). Este mismo obstáculo ha generado tensiones en la oferta específica que la UNED destina a la población adscrita al sistema penitenciario nacional. La virtualización de toda la experiencia universitaria dificulta cada vez más la adaptación de los programas de estudio a las condiciones de los centros penitenciarios, y complejiza el desarrollo de procesos de acompañamiento pedagógico y de gestión administrativa diferenciados para la población en contextos de encierro.

Si bien existen razones de seguridad que explican parte de las restricciones tecnológicas que impone el sistema penitenciario, es necesario encontrar soluciones que sean menos lesivas de los derechos digitales de las personas adscritas a él. En este sentido, un reciente informe de las Naciones Unidas sobre rehabilitación digital en contextos carcelarios propone equilibrar las exigencias de seguridad con el principio de normalización, entendido como la aspiración a que las condiciones de vida en prisión se asemejen, en la mayor medida posible, a las del entorno exterior (Knight y Ross, 2024). Como advierte dicho informe, la exclusión digital constituye una forma adicional de privación que profundiza el sufrimiento asociado al encarcelamiento y limita las oportunidades de desarrollo personal y social tras la salida de prisión.

Contribución de la Universidad a la ampliación de derechos digitales

Frente a este escenario, resulta pertinente preguntarse cuál debe ser la respuesta de una universidad pública a distancia, como la UNED. En un seminario web de la Cátedra UNESCO de Investigación Aplicada para la Educación en la Cárcel, Juan Pablo Parchuc, Director del Programa de Extensión y Cárceles de la Universidad de Buenos Aires, planteó que una de las funciones esenciales de la universidad es la ampliación de derechos. Esto implica no limitarse a garantizar el derecho a la educación, sino también promover el ejercicio de otros derechos conexos mediante la incidencia en políticas públicas y la innovación institucional.

En este marco, impulsar de manera decidida la ampliación de los derechos digitales de la población adscrita al sistema penitenciario tendría un doble valor. Por un lado, contribuiría a mitigar el sufrimiento agravado que genera la exclusión tecnológica, cuyas consecuencias se extienden más allá del tiempo de encarcelamiento. Por otro lado, permitiría avanzar hacia una inclusión más plena de esta población en los servicios académicos, administrativos y de apoyo que la Universidad ofrece a su estudiantado en general.

Para ello, la UNED podría emprender dos grandes líneas de acción en colaboración con instituciones del sistema penitenciario y otros actores relevantes:

  1. Diseñar e implementar soluciones tecnológicas que faciliten el acceso al campus virtual desde los centros penitenciarios; y
  2. Desarrollar procesos de investigación y extensión que sustenten la formulación de políticas públicas orientadas a ampliar el acceso a tecnologías digitales en este contexto.

Respecto de la primera línea, existen propuestas y experiencias internacionales cuya factibilidad podría evaluarse para Costa Rica, tales como:

  • La creación de redes de servicios digitales dentro de los centros penitenciarios a través de kioscos, tabletas en celdas, espacios compartidos o dispositivos portátiles, conectados a una red interna segura (Knight y Ross, 2024), aprovechando la infraestructura de laboratorios de cómputo ya existente en algunas instituciones penitenciarias del país.
  • El uso de configuraciones con cortafuegos o redes segregadas para habilitar un acceso controlado a recursos educativos y bibliotecas digitales (Behan, 2021).
  • La adaptación de la plataforma institucional de gestión del aprendizaje para operar sin conexión o con conectividad restringida, ya sea alojándola en la intranet penitenciaria o instalándola en equipos locales. Universidades como la Open University (Inglaterra y Gales), la Digital University en Georgia, y el proyecto Making the Connection de la University of Southern Queensland en Australia ofrecen referentes útiles.

No obstante, es fundamental subrayar que ninguna de estas soluciones podrá explorarse si no se revisan previamente las representaciones sociales que la comunidad universitaria mantiene sobre las personas adscritas al sistema penitenciario. Cuando estas son vistas exclusivamente a través del prisma de la criminalidad, se borran otras dimensiones de su identidad (sus experiencias, capacidades, aspiraciones y trayectorias culturales) y se limita la capacidad de la universidad para ejercer plenamente su función social. Promover una mirada que las reconozca como sujetos de aprendizaje y como agentes en procesos de cambio amplía el horizonte de la educación superior como derecho universal. Y, sobre todo, reafirma el compromiso ético de la universidad con la justicia social y la dignidad humana.

Referencias

Bozick, R., Steele, J., Davis, L. & Turner, S. (2018). Does providing inmates with education improve postrelease outcomes? A meta-analysis of correctional education programs in the United States. Journal of Experimental Criminology, 14(3), 389–428. https://www.researchgate.net/publication/325342681_Does_providing_inmates_with_education_improve_postrelease_outcomes_A_meta-analysis_of_correctional_education_programs_in_the_United_States

Behan, C. (2021). Education in prison. A literature review. UNESCO Institute for Lifelong Learning. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000378059

Farley, H. & Hopkins, S. (2017). The prison is another country: incarcerated students and (im)mobility in Australian prisons. Critical Studies in Education, 58(2), 150–167. https://ir.canterbury.ac.nz/bitstreams/f93e5770-18b9-4928-9376-2db3911ed7a9/download

Hopkins, S. (2015). Ghosts in the machine. Incarcerated students and the Digital University. Australian Universities’ Review, 57(2), 46-53. https://files.eric.ed.gov/fulltext/EJ1073608.pdf

Knight, V. & Ross, S. (2024). Digital rehabilitation in prisons. United Nations Interregional Crime and Justice Research Institute (UNICRI). https://unicri.org/sites/default/files/2024-03/Digital%20Rehabilitation%20in%20Prisons_0.pdf

Naciones Unidas (2015a). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Asamblea General de las Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/RES/70/175

Naciones Unidas (2015b). Los derechos humanos en la administración de justicia. Asamblea General de las Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/a/res/69/172

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