{"id":9866,"date":"2023-11-14T03:52:17","date_gmt":"2023-11-14T03:52:17","guid":{"rendered":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2023\/11\/14\/la-participacion-del-sujeto-en-el-derecho-internacional-el-sistema-interamericano-africano-y-europeo-de-derechos-humanos\/"},"modified":"2023-11-14T03:52:17","modified_gmt":"2023-11-14T03:52:17","slug":"la-participacion-del-sujeto-en-el-derecho-internacional-el-sistema-interamericano-africano-y-europeo-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2023\/11\/14\/la-participacion-del-sujeto-en-el-derecho-internacional-el-sistema-interamericano-africano-y-europeo-de-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"La participaci\u00f3n del sujeto en el Derecho Internacional. El sistema interamericano, africano y europeo de Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><a href=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/EsNora-01.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/EsNora-01-1024x1024.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3075\" width=\"512\" height=\"512\" \/><\/a><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Por: Nora Gonz\u00e1lez Chac\u00f3n<br>Polit\u00f3loga y abogada<\/strong><br><strong>Coordinadora e investigadora del Centro Agenda Joven en Derechos y Ciudadan\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Para accionar ante \u00f3rganos internacionales de derechos humanos hay diferentes mecanismos. En el continente africano se implement\u00f3 la <em>Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos<\/em> que se refiere a peticiones o comunicaciones interestatales y otras referidas, que pueden ser interpuestas por entidades no estatales, grupos de particulares e inclusive individuos. La aprobaci\u00f3n del <em>Protocolo de Burkina Faso,<\/em> que es el primer Protocolo de la Carta, adoptado el d\u00eda 09 de junio de 1998, dispone la creaci\u00f3n de la <em>Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,<\/em> y en el Art\u00edculo 5 referido al acceso a la Corte Regional, se\u00f1ala que este es abierto a la Comisi\u00f3n Africana, a los individuos, los Estados Parte y Organizaci\u00f3n No Gubernamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se establece que la Comisi\u00f3n Africana mantiene confidencialidad del proceso hasta que la Asamblea de los jefes de Estado y gobierno de la Organizaci\u00f3n de la Unidad Africana, decida la publicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n. No existe en este sistema africano una cl\u00e1usula de suspensi\u00f3n de garant\u00edas como la establecida en el art.27 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y la derogaci\u00f3n en caso de estado de excepci\u00f3n seg\u00fan el art.15 de la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos. Otra de las particularidades del Sistema Africano, es que el art.60 de la Carta (1981) dispone norma de interpretaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Art\u00edculo 60. La Comisi\u00f3n se basar\u00e1 en la legislaci\u00f3n internacional sobre derechos humanos y de los pueblos, especialmente en las disposiciones de los diversos instrumentos africanos referentes a los derechos humanos y de los pueblos, la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organizaci\u00f3n para la Unidad Africana, la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, otros instrumentos adoptados por las Naciones Unidas y por los pa\u00edses africanos en materia de derechos humanos y de los pueblos, as\u00ed como en las disposiciones de los diversos instrumentos adoptados por departamentos especializados de las Naciones Unidas de los cuales los firmantes de la presente Carta sean miembros.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de la <em>Corte Europea,<\/em> luego que entrara en vigencia el Protocolo 11 a la Convenci\u00f3n Europea el 01 de noviembre de 1998, la Corte aument\u00f3 de manera abundante los casos que revisaba y el debate se da entre quienes consideran que la Corte es un \u00f3rgano de protecci\u00f3n de los derechos individuales consagrados en la <em>Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos<\/em> y por tanto su \u00e9nfasis es resguardar los derechos humanos seg\u00fan sea el caso (visi\u00f3n de protecci\u00f3n de derechos humanos) y entre quienes consideran que la Corte Europea ya es de hecho, una corte institucional regional de derechos humanos y deber\u00eda seleccionar los casos (visi\u00f3n constitucionalista), lo que de por s\u00ed desvirtuar\u00eda la raz\u00f3n de ser del sistema mismo. En el Sistema Europeo, los individuos pueden acudir directamente a la Corte, es decir, tienen un acceso directo a la justicia.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso del <em>Sistema Interamericano de Derechos Humanos<\/em>, se habla a favor de asegurar el pleno <em>locus standi <\/em>(legitimaci\u00f3n procesal activa)de las personas en el procedimiento ante la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En el debate de las posiciones a favor del <em>locus standi <\/em>de los individuos se se\u00f1ala, por una parte, que el reconocimiento de este derecho debe corresponderse con el reconocimiento de la capacidad procesal de defender a una persona injustamente atacada y ello se corresponde tambi\u00e9n con su derecho de libre expresi\u00f3n. Seg\u00fan Rosas (2007) en el proceso se puede distinguir diferentes sujetos:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Para el estudio de estas diversas situaciones el profesor Carnelutti estableci\u00f3 la siguiente clasificaci\u00f3n: a) \u201csujetos del litigio\u201d, quienes no inician la acci\u00f3n pero pueden comparecer v\u00e1lidamente en el proceso, y b) \u201csujetos de la acci\u00f3n\u201d, quienes inician la acci\u00f3n y participan en el proceso<\/em> (Carnelutti 1944, 22-65).<br><em>En la pr\u00e1ctica de los tribunales internacionales se identifica a los \u201csujetos del litigio\u201d como los que poseen locus standi y a los \u201csujetos de la acci\u00f3n\u201d como los que poseen jus standi <\/em>(Garc\u00eda Ram\u00edrez 2000-1, 235-6).<em> As\u00ed, por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia en los casos Sudoeste africano y Barcelona Traction<\/em> (Casanovas y La Rosa 1990, 343 y ss.) <em>ha utilizado estos t\u00e9rminos<\/em> (Crawford 2000). (p.81-82).<\/p>\n\n\n\n<p>Recordando que la naturaleza del contencioso internacional de los derechos humanos es la contraposici\u00f3n de los individuos que demandan a los Estados. Cuando se habla de participaci\u00f3n de las presuntas v\u00edctimas en las etapas de todo el proceso, se hace en atenci\u00f3n a los principios de equidad y transparencia y el acceso de la justicia a escala internacional se debe corresponder con la garant\u00eda de la igualdad procesal de las partes. Entonces, las presuntas v\u00edctimas est\u00e1n al inicio del proceso cuando manifiestan haber sufrido una lesi\u00f3n de un derecho humano y tambi\u00e9n al final de este, cuando se determinan las eventuales reparaciones y no se justifica que no est\u00e9n durante el proceso. Siguiendo a Rosas (2007) podemos identificar una situaci\u00f3n problem\u00e1tica en este procedimiento vista desde el sujeto procesal:<\/p>\n\n\n\n<p><em>Bajo los esquemas cl\u00e1sicos del derecho internacional, donde no se les confiere a los individuos subjetividad internacional, la CADH otorga a la Comisi\u00f3n una amplia discrecionalidad para tomar la decisi\u00f3n de elevar el caso a la Corte, sin contar con la opini\u00f3n de los peticionarios originales <\/em>(M\u00e9ndez 1998, 245-6). (p.83).<\/p>\n\n\n\n<p>Para que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos avance, se requiere que todos los Estados sean parte de la Convenci\u00f3n Americana y que los que ya son Estados Parte aceptan la competencia contenciosa de la Corte IDH para que las obligaciones sean jur\u00eddicamente iguales. Adem\u00e1s, los Estados deben incorporar la normativa de protecci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Americana en el derecho interno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Rosas Casta\u00f1eda, J (2007). \u201cHacia el Jus Standi del individuo en el procedimiento ante la Corte &nbsp;Interamericana de Derechos Humanos\u201d. Revista CEJIL, 81 (3), 80-89.<\/p>\n\n\n\n<p>OEA (1969). Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos\u00e9). Recuperado de <a href=\"http:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/30237.pdf\">http:\/\/www.corteidh.or.cr\/tablas\/30237.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Organizaci\u00f3n de Unidad Africana (1981). Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta De Banjul). Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2002\/1297.pdf\">https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2002\/1297.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Consejo de Europa (1950). Convenio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.echr.coe.int\/Documents\/Convention_SPA.pdf\">https:\/\/www.echr.coe.int\/Documents\/Convention_SPA.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Nora Gonz\u00e1lez Chac\u00f3nPolit\u00f3loga y abogadaCoordinadora e investigadora del Centro Agenda Joven en Derechos y Ciudadan\u00eda Para accionar ante \u00f3rganos internacionales de derechos humanos hay diferentes mecanismos. 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