{"id":9862,"date":"2023-10-03T21:45:01","date_gmt":"2023-10-03T21:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2023\/10\/03\/elecciones-municipales-2024-lo-que-debemos-conocer-de-un-proceso-distinto-a-los-anteriores\/"},"modified":"2023-10-03T21:45:01","modified_gmt":"2023-10-03T21:45:01","slug":"elecciones-municipales-2024-lo-que-debemos-conocer-de-un-proceso-distinto-a-los-anteriores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2023\/10\/03\/elecciones-municipales-2024-lo-que-debemos-conocer-de-un-proceso-distinto-a-los-anteriores\/","title":{"rendered":"Elecciones Municipales 2024: lo que debemos conocer de un proceso distinto a los anteriores"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/MU1.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/MU1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3034\" width=\"777\" height=\"244\" \/><\/a><figcaption>Imagen tomada del sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones.<br><a href=\"https:\/\/www.tse.go.cr\/\">https:\/\/www.tse.go.cr\/<\/a><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Por: Argentina Artavia Medrano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El 4 de octubre de 2023, y de acuerdo con el art\u00edculo 147 del C\u00f3digo Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones dar\u00e1 formal inicio a un nuevo proceso electoral, el cual nos permitir\u00e1 elegir a las personas que asumir\u00e1n los principales cargos en los gobiernos locales. Esta elecci\u00f3n presenta importantes particularidades y que no permite la comparaci\u00f3n con los realizados hasta ahora, no s\u00f3lo por los nuevos cantones creados y la cantidad de partidos inscritos, sino tambi\u00e9n por las reformas aprobadas recientemente y que entrar\u00e1n en vigencia en este proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tener claridad del proceso al cual se nos convoca, a continuaci\u00f3n se presentan algunos de los aspectos m\u00e1s importantes a tomar en cuenta desde lo organizativo, la participaci\u00f3n y las pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Desde lo organizativo:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/mu2.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/mu2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3035\" width=\"491\" height=\"326\" \/><\/a><figcaption> Imagen tomada del sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones.<br><a href=\"https:\/\/www.tse.go.cr\/\">https:\/\/www.tse.go.cr\/<\/a> <\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El Tribunal Supremo de Elecciones ampliar\u00e1 su integraci\u00f3n de tres a cinco magistraturas (art\u00edculo 13 del C\u00f3digo Electoral). La actual Presidenta del TSE es la se\u00f1ora Eugenia Zamora Chavarr\u00eda, <strong>primera mujer<\/strong> en presidir el \u00f3rgano electoral.<\/li><li>En cuanto a la <strong>seguridad jur\u00eddica del proceso<\/strong>, a partir de agosto (seis meses antes) y hasta cuatro meses despu\u00e9s de las elecciones, la Asamblea Legislativa no podr\u00e1 aprobar proyectos de ley sobre materia electoral en los que el TSE se hubiese manifestado en desacuerdo y que puedan incidir en el proceso de 2024 (art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica).<\/li><li>Dadas las \u00faltimas reformas para la creaci\u00f3n de cantones, se realizar\u00e1n <strong>elecciones en 84 cantones<\/strong>, incluyendo los de reciente creaci\u00f3n: Monteverde y Puerto Jim\u00e9nez, en la provincia de Puntarenas.<\/li><li>Adicionalmente, el Tribunal Supremo de Elecciones cre\u00f3 <strong>36 nuevos distritos electorales<\/strong>, que permitir\u00e1n a las personas tener centros de votaci\u00f3n m\u00e1s cerca de sus casas.<\/li><li>Aun cuando el n\u00famero definitivo de partidos pol\u00edticos que participar\u00e1n en las elecciones se conocer\u00e1 en las pr\u00f3ximas semanas, dado que todav\u00eda las agrupaciones tienen tiempo de realizar sus asambleas para ratificar candidaturas, el TSE inform\u00f3 que se inscribieron dos partidos pol\u00edticos a escala nacional (Agenda Democr\u00e1tica Nacional y Pueblo Soberano) y 14 a nivel cantonal, para un total de <strong>16 nuevas agrupaciones.<\/strong><\/li><li>Actualmente, se encuentran inscritos 160 partidos: 34 nacionales, 22 provinciales y 104 cantonales; esto no significa que finalmente participen del proceso, puesto que deben completar todos los requisitos de inscripci\u00f3n. Seg\u00fan datos del TSE, en el \u00faltimo proceso realizado en 2020, participaron 80 partidos pol\u00edticos y 6 coaliciones.<\/li><li>En este proceso se <strong>elegir\u00e1n 6212 puestos<\/strong>, correspondientes a los cargos de alcald\u00edas, vicealcald\u00edas, regidur\u00edas, sindicaturas, concejal\u00edas de distrito, intendencias, viceintendencias y concejal\u00edas municipales de distrito (art\u00edculos 169, 171 y 172 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; 12, 14 y 54 del C\u00f3digo Municipal; art\u00edculo 6 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y 201 y 202 del C\u00f3digo Electoral). El detalle de la cantidad de puestos a elegir se puede observar en el siguiente cuadro:<\/li><\/ul>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-large is-resized\"><a href=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/MU3.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/MU3-1024x384.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3036\" width=\"840\" height=\"315\" \/><\/a><figcaption>Cuadro elaborado por el Tribunal Supremo de Elecciones<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Sobre la <strong>inscripci\u00f3n de candidaturas<\/strong>: el 4 de octubre inicia el plazo para presentar solicitudes de inscripci\u00f3n de candidaturas y vence el 20 de octubre (art\u00edculo 148 del C\u00f3digo Electoral). En vista de que es un proceso a\u00fan abierto, para la fecha de esta publicaci\u00f3n no se cuenta con la informaci\u00f3n completa.<\/li><li>El <strong>cronograma<\/strong> completo del proceso puede consultarse en la p\u00e1gina del Tribunal Supremo de Elecciones, en el siguiente enlace https:\/\/www.tse.go.cr\/2024\/<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Es importante tambi\u00e9n se\u00f1alar que el <strong>3 de octubre<\/strong> fue el \u00faltimo d\u00eda para recibir gestiones de inclusi\u00f3n de nuevas personas electoras, traslados de domicilio electoral y reincorporaci\u00f3n de electores con c\u00e9dula caduca antes del 4 de febrero de 2023 (art\u00edculo 81 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full\"><a href=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/mu4.png\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/mu4.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-3037\" \/><\/a><figcaption> Imagen tomada del sitio web del Tribunal Supremo de Elecciones.<br><a href=\"https:\/\/www.tse.go.cr\/\">https:\/\/www.tse.go.cr\/<\/a>  <\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong><u>Desde la participaci\u00f3n<\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista de la democracia procedimental, las elecciones son una parte importante de los sistemas pol\u00edticos pues brindan la posibilidad de escoger a las autoridades, ya sean nacionales o locales. Es importante en este punto diferenciar dos conceptos: el sufragio activo y el sufragio pasivo; el <strong>sufragio activo<\/strong> es el derecho a elegir libremente entre las diferentes candidaturas a cargos p\u00fablicos y el <strong>sufragio pasivo<\/strong> es el derecho a proponer el nombre y a ser elegidos, con independencia de sus creencias y posiciones ideol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 es importante? Porque permite identificar las condiciones que en democracia, implica la participaci\u00f3n: libertad en igualdad de condiciones y sin discriminaci\u00f3n alguna. Esto refiere no s\u00f3lo a las posibilidades de acceder a los cargos p\u00fablicos, sino tambi\u00e9n a la responsabilidad de construir espacios que fomenten la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, una de las reformas m\u00e1s importantes que se aplicar\u00e1n en el proceso de 2024 se refiere a la <strong>prohibici\u00f3n de reelecci\u00f3n indefinida<\/strong>, es decir, las personas electas para ocupar cargos municipales no podr\u00e1n estar m\u00e1s de 8 a\u00f1os consecutivos en esos puestos. Esto fue posible luego de la reforma del Art\u00edculo 14 de la Ley 7794, Ley que limita la reelecci\u00f3n indefinida de autoridades locales N\u00ba 10183, aprobada el 29 de marzo de 2022 en la Asamblea Legislativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Para este proceso, un total de 44 alcaldes no podr\u00e1n reelegirse. Desde las elecciones municipales de 2002, cinco alcaldes han sido reelegidos por cinco periodos consecutivos (20 a\u00f1os en el cargo) y siete alcaldes fueron reelegidos por cuatro periodos consecutivos (16 a\u00f1os en el cargo).De acuerdo con la Misi\u00f3n de Expertos Electorales de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA), \u201c<em>si bien la continuidad en las pol\u00edticas p\u00fablicas es valiosa, la alternancia constituye un pilar fundamental del sistema democr\u00e1tico<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida fue objeto de tres acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el alcalde de Santa Ana en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Metropolitana de Municipalidades, un diputado del partido Unidad Social Cristiana y exalcalde de Bel\u00e9n, y los intendentes de Cervantes y Tucurrique, en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Concejos Municipales de Distrito. Todas las acciones de inconstitucionalidad reclamaban vicios de procedimiento y de fondo en la aprobaci\u00f3n de la ley, pero todos fueron declarados sin lugar por la Sala Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra de las reformas importantes que se aplicar\u00e1n en este proceso es la obligatoriedad de la <strong>paridad en la conformaci\u00f3n de las n\u00f3minas<\/strong>. De acuerdo con la resoluci\u00f3n de la Sala Constitucional, la paridad horizontal debe cumplirse para los todos los puestos de elecci\u00f3n popular. Esto fue reafirmado mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0 1724-E8-2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, al se\u00f1alar que la paridad horizontal debe cumplirse para los puestos plurinominales y para los puestos uninominales, incluyendo los cargos para las alcald\u00edas, sindicaturas e intendencias&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>El tema es relevante, puesto que los partidos pol\u00edticos no han avanzado lo suficiente en la adopci\u00f3n de medidas concretas para garantizar la paridad. En la elecci\u00f3n municipal del 2020, la cantidad de mujeres electas en los puestos de alcald\u00edas disminuy\u00f3 en comparaci\u00f3n con el periodo anterior: de 12 mujeres electas en 2016 (14.8%), se pas\u00f3 a un 9.75% con 8 mujeres electas en el 2020; en el caso de las 8 intendencias, \u00fanicamente en la de Colorado qued\u00f3 electa una mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>La discusi\u00f3n sobre el tema de la paridad en la conformaci\u00f3n de las n\u00f3minas que presentan los partidos no es nueva y por eso se requiere no s\u00f3lo de cambios en la normativa, sino tambi\u00e9n en la manera en la que debe cambiar la cultura pol\u00edtica y que esto posibilite abrir espacios para la participaci\u00f3n real de las mujeres. M\u00e1s all\u00e1 de los cambios en las leyes, se requiere de la voluntad pol\u00edtica de las estructuras partidarias, para reconocer y visibilizar los aportes hist\u00f3ricos de las mujeres en la pol\u00edtica nacional.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><u>Las pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas<\/u><\/strong><strong><u><\/u><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Indiscutiblemente, los procesos electorales siempre dan la oportunidad de visibilizar la manera en la que se desarrollan las <strong>pr\u00e1cticas ciudadanas<\/strong>, las cuales tienen adem\u00e1s un profundo impacto en la democracia como forma de convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las reformas m\u00e1s importantes, relacionada con la participaci\u00f3n, es la aprobaci\u00f3n de la ley para <strong>sancionar la violencia contra las mujeres en pol\u00edtica<\/strong>. Las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la pol\u00edtica son mucho m\u00e1s frecuentes de lo que se quiere admitir y ante la que diputadas, organizaciones y colectivos de mujeres han levantado la voz y articulado esfuerzos para promover e introducir cambios en la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso es relevante la aprobaci\u00f3n el 3 de mayo de 2022 de la Ley No. 10235 Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol\u00edtica, por considerarla una pr\u00e1ctica discriminatoria por raz\u00f3n de g\u00e9nero, lo cual impide el ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edticos de las mujeres y atenta contra el principio de igualdad, establecido en el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. La ley protege los derechos de las mujeres a una <strong>vida libre de violencia de g\u00e9nero en la pol\u00edtica<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Cuando las mujeres sean afiliadas y participen en la estructura, comisiones u \u00f3rganos a lo interno de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Cuando las mujeres sean aspirantes, precandidatas y candidatas a cargos de elecci\u00f3n popular o de designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Cuando las mujeres est\u00e9n en el ejercicio de cargos de elecci\u00f3n popular, o de designaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres est\u00e9n a cargo de la promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas institucionales de igualdad de g\u00e9nero y derechos pol\u00edticos de las mujeres, y participen en \u00f3rganos, programas y estructuras en instituciones p\u00fablicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En las elecciones municipales de 2024 por primera vez, tanto los partidos pol\u00edticos como el TSE, deber\u00e1n atender las <strong>responsabilidades establecidas<\/strong> en dicha ley en cuanto a la alternancia, la paridad, funciones asignadas, as\u00ed como las posibles denuncias, lo que implica un avance en la garant\u00eda de cumplimiento de los derechos pol\u00edticos de las mujeres. Para conocer m\u00e1s de los detalles de la ley, se sugiere revisar el texto completo, disponible en <a href=\"https:\/\/www.tse.go.cr\/pdf\/normativa\/Ley10235-violencia-contra-mujeres-en-politica.pdf\">https:\/\/www.tse.go.cr\/pdf\/normativa\/Ley10235-violencia-contra-mujeres-en-politica.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Por todo lo anteriormente se\u00f1alado, las elecciones municipales de 2024 ser\u00e1n un <strong>proceso in\u00e9dito<\/strong> en t\u00e9rmino de las reformas aprobadas y las reglas que deber\u00e1n aplicarse, las cuales buscan <strong>garantizar y fortalecer el sistema pol\u00edtico costarricense<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Argentina Artavia Medrano El 4 de octubre de 2023, y de acuerdo con el art\u00edculo 147 del C\u00f3digo Electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones dar\u00e1 formal inicio a un nuevo proceso electoral, el cual nos permitir\u00e1 elegir a las personas que asumir\u00e1n los principales cargos en los gobiernos locales. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":8188,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"_themeisle_gutenberg_block_has_review":false,"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[459,257,460,91,461,66,462,463,464,465],"class_list":["post-9862","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informacion","tag-alcaldes","tag-alcaldesas","tag-alcaldias-costa-rica-2024","tag-elecciones","tag-elecciones-2024","tag-elecciones-municipales","tag-municipalidades","tag-tribunal-supremo-de-elecciones","tag-vicealcaldes","tag-vicealcaldesas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9862\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8188"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}