{"id":9819,"date":"2021-08-31T22:34:22","date_gmt":"2021-08-31T22:34:22","guid":{"rendered":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2021\/08\/31\/lo-que-la-violencia-politica-contra-las-mujeres-dice-de-las-democracias-y-por-que-es-importante-aprobar-el-proyecto-de-ley-20308\/"},"modified":"2021-08-31T22:34:22","modified_gmt":"2021-08-31T22:34:22","slug":"lo-que-la-violencia-politica-contra-las-mujeres-dice-de-las-democracias-y-por-que-es-importante-aprobar-el-proyecto-de-ley-20308","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2021\/08\/31\/lo-que-la-violencia-politica-contra-las-mujeres-dice-de-las-democracias-y-por-que-es-importante-aprobar-el-proyecto-de-ley-20308\/","title":{"rendered":"Lo que la violencia pol\u00edtica contra las mujeres dice de las democracias y por qu\u00e9 es importante aprobar el proyecto de ley 20308"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><a href=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/Liderazgo.jpg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/Liderazgo.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2207\" \/><\/a><figcaption><em>Imagen tomada de: http:\/\/educacioncontinua.udgvirtual.udg.mx\/curso\/liderazgo-participacion-politica-mujeres\/<\/em><\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Por: Argentina Artavia Medrano<\/p>\n\n\n\n<p>Frente al 70 aniversario del derecho al sufragio y en el marco del Bicentenario de la Independencia, Costa Rica se plantea una serie de desaf\u00edos de cara al cumplimiento de los derechos pol\u00edticos de las mujeres. Cada vez en mayor proporci\u00f3n, las mujeres participan en diversos espacios y con \u00e9xito relativo; todas, sin embargo, se enfrentan a muy distintas formas de discriminaci\u00f3n y violencia pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>El avance en el cumplimiento de los derechos pol\u00edticos de las mujeres ha ido lento, pero seguro, a trav\u00e9s de distintas reformas para asegurar la participaci\u00f3n pol\u00edtica (arts. 2 y 53 del C\u00f3digo Electoral), la paridad en las estructuras partidarias y la paridad y alternancia en la integraci\u00f3n de las n\u00f3minas (arts. 52, 60, 61 y 148); la ampliaci\u00f3n de espacios para la formaci\u00f3n pol\u00edtica y aunque pareciera cosa menor, la utilizaci\u00f3n del lenguaje inclusivo en la presentaci\u00f3n de las papeletas.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas estas son acciones afirmativas, estrategias y mecanismos que buscan crear las condiciones adecuadas para que las mujeres puedan acceder a los recursos y beneficios legales e institucionales que el sistema posee; son acciones que buscan la equiparaci\u00f3n y pretenden compensar desigualdades a personas o poblaciones que les han sido negados sus derechos por razones estructurales.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica y a vivir sin violencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es cierto la igualdad en la participaci\u00f3n y la representaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres sigue siendo un reto pendiente para la democracia costarricense, tambi\u00e9n lo es que esa participaci\u00f3n se desarrolle en espacios libres de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (tambi\u00e9n conocida como la CEDAW) indica en su art\u00edculo 1\u00ba que la discriminaci\u00f3n contra la mujer es: \u201c<em>toda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil; sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer (\u2026) en las esferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en su numeral 5 establece \u201cLograr la igualdad de g\u00e9nero y empoderar a todas las mujeres y las ni\u00f1as\u201d; m\u00e1s espec\u00edficamente, el 5.5, indica \u201c<em>Asegurar la participaci\u00f3n plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica y p\u00fablica<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La violencia pol\u00edtica ha sido definida como \u201c<em>las acciones y\/o conductas agresivas cometidas por una persona, por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros, que causen da\u00f1o f\u00edsico, psicol\u00f3gico, o sexual en contra de una mujer y\/o de su familia, en ejercicio de la representaci\u00f3n pol\u00edtica, para impedir y restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios y de la ley<\/em>\u201d (Escalante y M\u00e9ndez, citados por Fern\u00e1ndez; 2019, 27)<\/p>\n\n\n\n<p>Cada vez en mayor proporci\u00f3n, las mujeres participan en diversos espacios; sin embargo, es frecuente que se enfrenten a muy distintas formas de discriminaci\u00f3n y violencia pol\u00edtica cuando aspiran a alg\u00fan cargo de elecci\u00f3n: c\u00fapulas de partidos masculinizadas, cuestionamiento de las capacidades de las mujeres, falta de recursos. Adicionalmente, una vez electas, la violencia se manifiesta en la negaci\u00f3n de funciones acordes con el puesto, la reducci\u00f3n o saturaci\u00f3n de las tareas que le corresponden a otro tipo de personal (usualmente t\u00e9cnico), negaci\u00f3n de acceso a recursos municipales, amenazas, burlas, humillaciones, violencia psicol\u00f3gica, negaci\u00f3n o restricci\u00f3n de acceso a capacitaciones, retenci\u00f3n irregular de componentes salariales, entre muchos otros ejemplos.<\/p>\n\n\n\n<p>El acoso pol\u00edtico y la violencia pol\u00edtica tienen efectos muy fuertes en la imagen, la percepci\u00f3n propia y la que las dem\u00e1s personas tienen de las mujeres que ostentan cargos p\u00fablicos, lo que incide evidentemente en su salud mental y su bienestar, pero que genera tambi\u00e9n mecanismos encaminados a disuadir a otras mujeres para que participen y se involucren. La carga termina siendo demasiado para ellas y sus familias y no siempre se est\u00e1 en disposici\u00f3n de pagar ese precio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El camino para la presentaci\u00f3n del proyecto<\/strong><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignright size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/22.png\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/22.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2208\" width=\"463\" height=\"401\" \/><\/a><figcaption><em>Imagen tomada del Facebook del INAMU.<\/em><\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Es importante se\u00f1alar que la iniciativa<strong>&nbsp;es el resultado de la experiencia y trabajo de m\u00e1s de veinte a\u00f1os de mujeres&nbsp;<\/strong>vinculadas al derecho electoral, penal y parlamentario, adem\u00e1s de expertas en el tema de la violencia en todas sus manifestaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera iniciativa para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres en la pol\u00edtica, fue presentada en el a\u00f1o 2013, por la exdiputada Pilar Porras Z\u00fa\u00f1iga, pero no logr\u00f3 avances importantes en la Comisi\u00f3n de la Mujer de la Asamblea Legislativa. Posteriormente, el tema fue retomado por parte de varias diputadas y por iniciativa de la diputada Maureen Clarke, presentaron una nueva versi\u00f3n bajo el expediente 20308. Tampoco el texto recibi\u00f3 el respaldo necesario.<\/p>\n\n\n\n<p>En diciembre de 2020, la diputada Nielsen P\u00e9rez retom\u00f3 el tema y coordin\u00f3 un proceso colaborativo con la participaci\u00f3n del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Unidad T\u00e9cnica de Igualdad y Equidad de G\u00e9nero de la Asamblea Legislativa, con el prop\u00f3sito de presentar un texto sustitutivo, el cual fue finalmente presentado en febrero de 2021 y aprobado por la Comisi\u00f3n de la Mujer, luego de haber sido consultado y recibido opiniones favorables y recomendaciones de varias organizaciones y colectivos de mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El proyecto de ley 20.308<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La presentaci\u00f3n y discusi\u00f3n del proyecto tiene como principal motivaci\u00f3n prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la pol\u00edtica, por considerarla una pr\u00e1ctica discriminatoria por raz\u00f3n de g\u00e9nero, lo cual impide el ejercicio efectivo de los derechos pol\u00edticos de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de g\u00e9nero en la pol\u00edtica, cuando:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>sean afiliadas y participen en la estructura, comisiones u \u00f3rganos a lo interno de los partidos pol\u00edticos;<\/li><li>sean aspirantes, pre-candidatas y candidatas a cargos de elecci\u00f3n popular o de designaci\u00f3n;<\/li><li>est\u00e9n en el ejercicio de cargos de elecci\u00f3n popular, o de designaci\u00f3n;<\/li><li>sean aspirantes, candidatas u ocupen cargos o puestos en la estructura de sindicatos, asociaciones civiles, cooperativas, asociaciones solidaristas y asociaciones de desarrollo comunal;<\/li><li>est\u00e9n a cargo de la promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas institucionales de igualdad de g\u00e9nero y derechos pol\u00edticos de las mujeres, y participen en \u00f3rganos, programas y estructuras en instituciones p\u00fablicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 4\u00ba se\u00f1ala que la violencia contra las mujeres en la pol\u00edtica incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, emocional, sexual, patrimonial y simb\u00f3lica.<\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto establece tambi\u00e9n las distintas formas de acoso o violencia pol\u00edtica, que van desde la discriminaci\u00f3n, intimidaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n personal o privada, burlas, ofensas, agresiones f\u00edsicas o psicol\u00f3gicas. Tambi\u00e9n se establecen sanciones para quienes comentan este tipo de acciones, se\u00f1alando que cuando los hechos de violencia configuren un delito, se tramitar\u00e1 la denuncia seg\u00fan la legislaci\u00f3n penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece tambi\u00e9n la responsabilidad de los partidos pol\u00edticos en materia de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia, por lo que deber\u00e1n realizar acciones permanentes dirigidas a \u201c<em>garantizar el libre ejercicio de los derechos pol\u00edticos de las mujeres y erradicar toda forma de discriminaci\u00f3n, sexismo, segregaci\u00f3n, roles, mandatos y estereotipos basados en su g\u00e9nero, de conformidad con la ley y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes<\/em>\u201d (art. 6).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se establece la retenci\u00f3n del monto de la deuda pol\u00edtica, en caso de que los partidos pol\u00edticos no incluyan en sus estatutos y en los procesos de elecci\u00f3n, mecanismos permanentes para la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Importante tambi\u00e9n es considerar que el art\u00edculo 8 establece responsabilidades para los gobiernos locales, espacios donde m\u00e1s denuncias se han realizado de parte de las vicealcaldesas, que consideran violentados sus derechos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 8 se indica: \u201c<em>Las jerarqu\u00edas municipales tienen la obligaci\u00f3n de dictar pol\u00edticas de prevenci\u00f3n, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y normas contenidos en esta ley. Deben, adem\u00e1s, adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminaci\u00f3n basada en la condici\u00f3n de g\u00e9nero. Deber\u00e1n brindar capacitaciones y formaci\u00f3n en igualdad de g\u00e9nero y prevenci\u00f3n de la violencia hacia las mujeres en la pol\u00edtica a todo funcionario municipal, as\u00ed como a las estructuras de decisi\u00f3n municipal<\/em>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Los art\u00edculos 9, 10 y 11 establecen responsabilidades tambi\u00e9n para las organizaciones sociales, la propia Asamblea Legislativa y la institucionalidad p\u00fablica. Por otra parte, el art\u00edculo 12 indica que la rector\u00eda en la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres en la pol\u00edtica le corresponde al INAMU, quien deber\u00e1 dise\u00f1ar ejecutar, monitorear y asesorar en las pol\u00edticas p\u00fablicas y dar las recomendaciones para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia en coordinaci\u00f3n con otras instituciones p\u00fablicas, organizaciones e instancias que desarrollen programas para las mujeres y la igualdad de g\u00e9nero. Deber\u00e1 adem\u00e1s, \u201cbrindar la informaci\u00f3n, apoyo psicol\u00f3gico, orientaci\u00f3n, asesor\u00eda jur\u00eddica y coadyuvancia a las mujeres denunciantes de violencia en la pol\u00edtica por razones de g\u00e9nero, cuando as\u00ed se les solicite y en el marco de sus competencias y atribuciones legales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Lento pero seguro: avanzando en el cumplimiento de derechos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Es importante se\u00f1alar que mediante el procedimiento de consulta legislativa, varios concejos municipales han atendido la solicitud y manifestado su visto bueno para su aprobaci\u00f3n; aspecto por dem\u00e1s importante, si se toma en consideraci\u00f3n lo se\u00f1alado por el Tercer Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica realizado por el INAMU, que dio a conocer que del 2013 al 2017 se presentaron un total de 590 recursos de amparo electoral por parte de vicealcaldesas primeras. Tal y como lo se\u00f1ala el informe, el n\u00famero de casos podr\u00eda ser mucho mayor, pues existe un subregistro, puesto que las mujeres no siempre denuncian los hechos o no existe informaci\u00f3n suficiente que permita la medici\u00f3n y visibilizaci\u00f3n de este tipo de violencia en otros sectores (INAMU, 2021).<\/p>\n\n\n\n<p>Costa Rica avanza en el cumplimiento de los derechos pol\u00edticos de las mujeres y en la protecci\u00f3n del derecho a vivir una vida libre de violencia en todos los espacios, incluidos los pol\u00edticos. El esfuerzo por definir qu\u00e9 es violencia pol\u00edtica, tipificar y sancionar conductas, no s\u00f3lo aportar\u00e1 al conocimiento de las reglas en las que la participaci\u00f3n es posible, sino tambi\u00e9n fortalecer\u00e1 al sistema democr\u00e1tico nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>#NoSinMujeres, #violenciapol\u00edtica, #derechospol\u00edticos, #derechosmujeres<\/p>\n\n\n\n<p>Fuentes consultadas<\/p>\n\n\n\n<p>Asamblea Legislativa. Proyecto 20.308. Recuperado en www.asamblea.go.cr<\/p>\n\n\n\n<p>Asamblea Legislativa. Noticia: Aprobado texto sustitutivo al expediente 20.308. Recuperado en: <a href=\"http:\/\/www.asamblea.go.cr\/p\/lists\/noticias\/allitems.aspx?p%2525255fid=hmbopyzm\">http:\/\/www.asamblea.go.cr\/p\/lists\/noticias\/allitems.aspx?p%2525255fid=hmbopyzm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>INAMU (2021). AVANZA PROYECTO DE LEY QUE SANCIONA LA VIOLENCIA DE G\u00c9NERO EN LA POL\u00cdTICA. Comunicado. Recuperado en <a href=\"https:\/\/www.inamu.go.cr\/en\/web\/inamu\/avanza-proyecto-de-ley-que-sanciona-la-violencia-de-genero-en-la-politica\">https:\/\/www.inamu.go.cr\/en\/web\/inamu\/avanza-proyecto-de-ley-que-sanciona-la-violencia-de-genero-en-la-politica<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Municipalidad de Santa Ana. Acta de la Sesi\u00f3n Ordinaria n\u00famero Sesenta y Siete. Recuperado en <a href=\"https:\/\/www.santaana.go.cr\/index.php\/institucional\/biblioteca-virtual\/mapas-territoriales-sata-ana?task=document.download&amp;id=2875\">https:\/\/www.santaana.go.cr\/index.php\/institucional\/biblioteca-virtual\/mapas-territoriales-sata-ana?task=document.download&amp;id=2875<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Municipalidad de Heredia. Noticias. Concejo Municipal apoya pronunciamiento de RECOMM que censura violencia pol\u00edtica contra las mujeres. Recuperado en <a href=\"https:\/\/www.heredia.go.cr\/es\/bienestar-social\/noticias\/gestion-municipal\/concejo-municipal-apoya-pronunciamiento-de-recomm-que\">https:\/\/www.heredia.go.cr\/es\/bienestar-social\/noticias\/gestion-municipal\/concejo-municipal-apoya-pronunciamiento-de-recomm-que<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Municipalidad San Isidro de Heredia. Acuerdo N. 452-2021. Expediente N\u00ba 20.308 &#8220;Ley contra el acoso y\/o violencia pol\u00edtica contra las mujeres&#8221;. Recuperado en <a href=\"https:\/\/www.munisanisidro.go.cr\/index.php\/novedades\/noticias\/765-el-concejo-municipal-aprobo-en-sesion-ordinaria-no-30-2021-del-04-de-mayo-el-acuerdo-que-refiere-a-expediente-no-20308-ley-contra-el-acoso-y-o-violencia-politica-contra-las-mujeres\">https:\/\/www.munisanisidro.go.cr\/index.php\/novedades\/noticias\/765-el-concejo-municipal-aprobo-en-sesion-ordinaria-no-30-2021-del-04-de-mayo-el-acuerdo-que-refiere-a-expediente-no-20308-ley-contra-el-acoso-y-o-violencia-politica-contra-las-mujeres<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Argentina Artavia Medrano Frente al 70 aniversario del derecho al sufragio y en el marco del Bicentenario de la Independencia, Costa Rica se plantea una serie de desaf\u00edos de cara al cumplimiento de los derechos pol\u00edticos de las mujeres. 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