{"id":9818,"date":"2021-08-19T20:59:06","date_gmt":"2021-08-19T20:59:06","guid":{"rendered":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2021\/08\/19\/los-derechos-humanos-mitos-y-realidades\/"},"modified":"2021-08-19T20:59:06","modified_gmt":"2021-08-19T20:59:06","slug":"los-derechos-humanos-mitos-y-realidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2021\/08\/19\/los-derechos-humanos-mitos-y-realidades\/","title":{"rendered":"Los Derechos Humanos: Mitos y realidades"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><a href=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/Imagen1.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/Imagen1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2188\" width=\"442\" height=\"536\" \/><\/a><figcaption>Mafalda. &#8220;Susanita y los pobres&#8221;, Quino.<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p><strong>Por: Nora Gonz\u00e1lez Chac\u00f3n<\/strong><br><strong>Polit\u00f3loga y abogada<\/strong><br><strong>Coordinadora del Centro Agenda Joven en Derechos y Ciudadan\u00eda, UNED.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Frecuentemente leemos que los Derechos Humanos (DH) son premodernos o modernos explicados por los iusnaturalistas. Algunas imprecisiones son:<\/p>\n\n\n\n<p>a) Que existen Antes de Cristo.<\/p>\n\n\n\n<p>b) Surgen como una concesi\u00f3n a la humanidad de una persona o un grupo de poder.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Son consecuencia o producto de la naturaleza humana.<\/p>\n\n\n\n<p>d) Son homologados a derechos naturales.<\/p>\n\n\n\n<p>e) DH como obligaci\u00f3n o responsabilidad de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Representan intereses universales no los intereses de occidente.<\/p>\n\n\n\n<p>Err\u00f3neamente se considera que en el 539 a. C., la concesi\u00f3n de derechos del conquistador Ciro el Grande a la ciudad de Babilonia&nbsp; es el primer registro de derechos humanos en la historia de la humanidad porque liber\u00f3 esclavos, declar\u00f3 que todas las personas ten\u00edan el derecho a escoger su propia religi\u00f3n y estableci\u00f3 la igualdad racial, entre otros que fueron grabados en el conocido Cilindro de Ciro. Pero admitir ello en un contexto de dominaci\u00f3n por invasi\u00f3n y autoritarismo es m\u00e1s una estrategia de poder que universalizaci\u00f3n de derechos. Admitir este razonamiento es admitir el razonamiento an\u00e1logo que el primer referente de derechos civiles y pol\u00edticos en la hoy denominada Am\u00e9rica Latina se da con la invasi\u00f3n espa\u00f1ola cuando por primera vez reconoce a las personas originarias como humanos primero y ciudadanos despu\u00e9s. Este reconocimiento viene aparejado con la concesi\u00f3n de humanidad en la paradoja de almas atrapadas en cuerpos reci\u00e9n humanizados, donde la prioridad de salvaci\u00f3n es el alma, no el cuerpo. La vida es la del alma, no la del cuerpo, los DH reconocen la vida del cuerpo.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Ambos razonamientos de cesi\u00f3n de derechos humanos son incorrectos e impresos, porque este reconocimiento de derechos es producto de una concesi\u00f3n del invasor quien mantiene el poder autoritario por sobre sus conquistados.<\/p>\n\n\n\n<p>El periodo de formaci\u00f3n del Estado moderno est\u00e1 referido a las ideas de los iusnaturalistas que le dieron el sentido al primero tal cual hoy lo concebimos. Sostiene que la fuente del derecho no son las leyes mismas, sino la \u201cnaturaleza de las cosas\u201d rest\u00e1ndole a las leyes en este caso, su capacidad de transformaci\u00f3n contextual e hist\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p>Este fundamento absoluto termina siendo totalitario porque busca la perfecci\u00f3n, de la misma forma que la realizaci\u00f3n de la utop\u00eda, y Bobbio nos dice que la discusi\u00f3n sobre derechos de las personas no es el fundamento \u201csino cual es el modo m\u00e1s seguro para garantizarlos\u201d (p.130). Enfatiza las garant\u00edas del derecho porque el fundamento de los derechos de las personas qued\u00f3 resuelto con la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH). Esta diferencia es el punto de inflexi\u00f3n en la discusi\u00f3n, ya que distingue entre lo que es un derecho positivo (el que conocemos cotidianamente en nuestro ordenamiento jur\u00eddico) y un derecho natural, cr\u00edtico y racional derivado de la naturaleza humana que se impone como un fundamento indiscutible como lo proponen los iusnaturalistas.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;De manera que lo que se debe corregir es el fundamento, no la realidad para adaptarla a concepto totalitario. Veamos a Hobbes, por ejemplo, que plantea como \u00fanico derecho universal natural el derecho a la vida, garantizada por el Estado, luego de \u201cpasar\u201d del estado hipot\u00e9tico de naturaleza de la guerra de todos contra todos al estado racional de derecho, regido por la raz\u00f3n. Todo puede ser justificado en funci\u00f3n de salvaguardar la vida de los s\u00fabditos del Leviat\u00e1n, por ello es totalitario porque adem\u00e1s es inmutable. Esta idea es concomitante con la de John Locke que fundamenta la naturaleza de los seres humanos (del hombre en sus palabras) en seres libres e iguales.<\/p>\n\n\n\n<p>La discusi\u00f3n sobre los DH es una discusi\u00f3n moderna que tiene como punto m\u00e1ximo la DUDH de 1948 gracias a la cual se da una positivaci\u00f3n universal de estos y se determina la obligatoriedad de los Estados signatarios de garantizarlos. Antecedentes son los que reconocen derechos y libertades ciudadanas frente al poder del soberano: &nbsp;la Declaraci\u00f3n de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 Art. 1 reza \u201cLos hombres (sic) nacen y permanecen libres e iguales en derechos\u201d, la Declaraci\u00f3n de Independencia de los Estados Americanos de 1776, se\u00f1ala que \u201ctodos los hombres (sic) han sido creados iguales; (\u2026) dotados (\u2026) de ciertos derechos inalienables; (\u2026) en primer lugar (&#8230;) la libertad.\u201d.&nbsp; La DUDH (1948) los rescata: \u201cArticulo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Revoluci\u00f3n Francesa de 1779, permite el tr\u00e1nsito del absolutismo pol\u00edtico, totalitario a uno de derecho positivo. Estos hechos se desarrollaron en contextos de luchas de los pueblos. Seg\u00fan Antonio Negri (2015) hay un juego pol\u00edtico que es la base del derecho \u201c(\u2026) el paradigma del poder constituyente es el de una fuerza que irrumpe, quiebra, interrumpe, desquicia todo equilibrio preexistente y toda continuidad posible. El poder constituyente est\u00e1 unido a la idea de democracia como poder absoluto\u201d (p.39).&nbsp; Los derechos que resultaron de estos procesos no son producto de una concesi\u00f3n de la monarqu\u00eda al pueblo, por el contrario, Eduardo Rabossi en el caso emblem\u00e1tico de la Revoluci\u00f3n Francesa razona:<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u201c(\u2026) los revolucionarios franceses no parcelaron su glorioso lema, \u201cLibertad\/Igualdad\/Fraternidad\u201d; no se dedicaron a la Libertad (\u2026). Se propusieron romper de modo radical con los resabios pol\u00edticos, econ\u00f3micos y sociales del orden feudal, fundar sobre nuevas bases la legitimidad del orden pol\u00edtico y generar un orden social y econ\u00f3mico distinto. De tal modo, lo civil, lo pol\u00edtico, lo econ\u00f3mico y lo cultural se entrelazaron de manera \u00edntima.\u201d (p.6)&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La universalidad de los DH implica la no discriminaci\u00f3n en su aplicaci\u00f3n, la igualdad como humanos. Tanto la DUDH como la dignidad humana, son comunes a todas las personas de todas las naciones.&nbsp; En la primera Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1968), la comunidad internacional proclam\u00f3 que \u201cLa Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos enuncia una concepci\u00f3n com\u00fan a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional\u201d (p\u00e1rrafo 2).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfLuchamos por la creaci\u00f3n de condiciones materiales dignas concretas que nos permitan una satisfacci\u00f3n tambi\u00e9n digna de las mismas?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Luchamos por la dignidad, para que el acceso a los derechos y sus condiciones materiales de satisfacci\u00f3n sean justas y se generalicen por igual a la humanidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La dignidad no es un concepto ideal o abstracto, es un fin material que se concreta en dicho acceso igualitario y generalizado a los bienes que hacen que la vida sea digna de ser vivida, la base de los derechos humanos es la dignidad de la cual carece casi la mitad de la humanidad. \u00bfPor qu\u00e9 son importantes los derechos humanos? Porque permiten crear las condiciones materiales que nos permita una satisfacci\u00f3n digna de los mismo.<\/p>\n\n\n\n<p>Siguiendo a Joaqu\u00edn Herrera propulsor de la teor\u00eda cr\u00edtica de los derechos humanos, se debe dar un contenido m\u00e1s \u201cmaterializable\u201d a la dignidad humana. Propone que en el pre\u00e1mbulo de la DUDH se indique que estos derechos son un horizonte ideal que acciona mecanismo de acceso a los bienes exigibles para una vida digan de ser vivida, as\u00ed mismo propone cambiar los articulo 1 y2 de la DUDH para que se lean de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p>Art 1 \u201cTodos los seres humanos deben tener las instrumentos, medios y condiciones necesarias para poder poner en pr\u00e1ctica \u201cProcesos de lucha por la dignidad humana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Art 2. La dignidad humana es el fin perseguido por los derechos humanos. La dignidad consiste en la obtenci\u00f3n de un acceso igualitario a los bienes tanto materiales como inmateriales que se han ido consiguiendo en el constante proceso de humanizaci\u00f3n del ser humano. (Herrera, p.28)<\/p>\n\n\n\n<p>La raz\u00f3n para ello es que en materia de DH pasamos de creaci\u00f3n de derechos \u201creconocidos y otorgados\u201d por el Soberano (moderno o premoderno, e innovador en t\u00e9rminos actuales\u2026) a una teor\u00eda contempor\u00e1nea que entiende los derechos como bienesexigibles para vivir. Todo derecho se convierte en algo mesurable, con un valor p\u00fablico que demuestre su eficiencia y eficacia en la gobernanza de lo p\u00fablico. Ya no se habla de gobierno o gobernar para la ciudadan\u00eda, se habla de la gobernanza que proyecta la acci\u00f3n de los diferentes actores sociales en pro del desarrollo econ\u00f3mico como garante del desarrollo social y esta es la raz\u00f3n por la cual los DH son occidentales y reproducen sus valores y su l\u00f3gica capitalista de mercado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>No existen DH por naturaleza, los primeros son contextuales e hist\u00f3ricos, los segundos son construcciones totalizantes ahist\u00f3ricas e inmutables.&nbsp; El iusnaturalismo habla de una naturaleza humana hist\u00f3rica con leyes universales de conducta, lo que contradice el esp\u00edritu de la DUDH por su car\u00e1cter absolutista. Los principios de la DUDH son resultado de la lucha de los pueblos por el reconocimiento de sus derechos o por el reconocimiento de su dignidad humana.&nbsp; Los DH deben ser garantizados por los Estados signatarios, no por actos voluntarios de la ciudadan\u00eda, aunque esta debe estar siempre atenta a su reconocimiento y la mejora de ese cuerpo legal.<\/p>\n\n\n\n<p>En los DH se da una confluencia estrecha entre elementos ideol\u00f3gicos (que se presentan como \u201cuniversales\u201d) y culturales (que tiene que ver con los entornos\u00a0 de relaciones\u00a0 \u201cparticulares\u201d donde la gente vive).\u00a0 La DUDH es un hito importante para el proceso de humanizaci\u00f3n sin embargo no se puede ocultar que son fundamentos ideol\u00f3gicos y filos\u00f3ficos, es decir, culturales, occidentales y judeocristianos y burgueses. Es decir, su concepci\u00f3n no es universal, es occidental y se pretenden universales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los&nbsp; DH no son objetos o bienes obtenidos para siempre, son derechos, derechos din\u00e1micos sociales que tienden a dotarnos de instrumentos pol\u00edticos , econ\u00f3micos, sociales o culturales jur\u00eddicos que nos induzcan a pensar los derechos humanos desde una teor\u00eda en la cual las verdades emerjan de las pr\u00e1cticas sociales que intentan conseguir d\u00eda tras d\u00eda un mejor y mayor el acceso equitativo y universal de bienes materiales e inmateriales que se han venido conquistando en el proceso de humanizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>REFERENCIAS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Bobbio, N. (1992). <em>El problema de la guerra y las v\u00edas de la paz. <\/em>(2\u00b0 ed.). Barcelona: GEDISA.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; (1986)<em>. Sociedad y Estado en la Filosof\u00eda moderna. <\/em>(1\u00b0 ed.). M\u00e9xico: FCE.<\/p>\n\n\n\n<p>Brems, E. (2001), Human rights: universality and diversity. Recuperado en<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/books.google.co.cr\/books?hl=es&amp;lr=&amp;id=INlkqsHpIFEC&amp;oi=fnd&amp;pg=PA1&amp;dq=human+rights:+universality+and+diversity+Eva+Brems+pdf&amp;ots=F-65jgOnXu&amp;sig=0AeMZnJQRutTJDOr9fxofYmZpSo#v=onepage&amp;q&amp;f=false\">https:\/\/books.google.co.cr\/books?hl=es&amp;lr=&amp;id=INlkqsHpIFEC&amp;oi=fnd&amp;pg=PA1&amp;dq=human+rights:+universality+and+diversity+Eva+Brems+pdf&amp;ots=F-65jgOnXu&amp;sig=0AeMZnJQRutTJDOr9fxofYmZpSo#v=onepage&amp;q&amp;f=false<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Negri, A. (2015). <em>El poder constituyente. Ensayo sobre las alternativas de la modernidad<\/em>. (1\u00b0 ed.).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Madrid: Traficantes de sue\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Rabossi, E. (1997). Las generaciones de derechos humanos, la teor\u00eda y el clich\u00e9. Recuperado en<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.derecho.uba.ar\/publicaciones\/lye\/revistas\/69-70-71\/las-generaciones-de-derechos-humanos-la-teoria-y-el-cliche.pdf\">http:\/\/www.derecho.uba.ar\/publicaciones\/lye\/revistas\/69-70-71\/las-generaciones-de-derechos-humanos-la-teoria-y-el-cliche.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Recuperado en<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.ub.edu\/ciudadania\/hipertexto\/evolucion\/textos\/humano1789.htm\">http:\/\/www.ub.edu\/ciudadania\/hipertexto\/evolucion\/textos\/humano1789.htm<\/a><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (1949). Recuperado<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.un.org\/es\/universal-declaration-human-rights\/\">https:\/\/www.un.org\/es\/universal-declaration-human-rights\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Herrera, J. (s.f.).<em> La reivindicaci\u00f3n de los derechos humanos.<\/em> Recuperado en<\/p>\n\n\n\n<p>http:\/\/www.derechoshumanos.unlp.edu.ar\/assets\/files\/documentos\/la-reinvencion-de-los-derechos-humanos.pdf<\/p>\n\n\n\n<p>Proclamaci\u00f3n de Teher\u00e1n Proclamada por la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teher\u00e1n (1968). Recuperado <a href=\"https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2002\/1290.pdf\">https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2002\/1290.pdf<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Nora Gonz\u00e1lez Chac\u00f3nPolit\u00f3loga y abogadaCoordinadora del Centro Agenda Joven en Derechos y Ciudadan\u00eda, UNED. Frecuentemente leemos que los Derechos Humanos (DH) son premodernos o modernos explicados por los iusnaturalistas. 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