{"id":9793,"date":"2020-11-19T23:09:21","date_gmt":"2020-11-19T23:09:21","guid":{"rendered":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2020\/11\/19\/comunidades-indigenas-y-derechos-humanos\/"},"modified":"2020-11-19T23:09:21","modified_gmt":"2020-11-19T23:09:21","slug":"comunidades-indigenas-y-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2020\/11\/19\/comunidades-indigenas-y-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Comunidades ind\u00edgenas y Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/dsc_8010_web5c92b424aa876.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1767\" \/><figcaption>Foto: Laura Rodr\u00edguez Rodr\u00edgez. Tomada de: sitio web de la Universidad de Costa Rica<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p style=\"text-align:right\"><strong>Elaborado por: Nora Gonz\u00e1lez Chac\u00f3n<\/strong><br> <strong>Polit\u00f3loga y abogada<\/strong> <br> <strong>Investigadora y docente en la UNED<\/strong><br><strong> Coordinadora del Centro Agenda Joven en Derechos y Ciudadan\u00eda UNED<\/strong>  <\/p>\n\n\n\n<p>Cuando buscamos el contenido a la relaci\u00f3n DH\/cultura-ind\u00edgena, por ejemplo (valga la relaci\u00f3n para otras grupalidades con caracter\u00edsticas diferentes a la dominante y en relaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n.), encontramos una mezcla de conceptos interdisciplinarios con \u00e9nfasis diferentes, especialmente en la relaci\u00f3n al derecho occidental.<\/p>\n\n\n\n<p> En el caso concreto de los derechos humanos, norma globalizada, tenemos que estos se han construido desde el poder y del dominio occidental y de la forma en que piensa el mundo y entabla las relaciones sociales, en cuya l\u00f3gica, se invisibilizan poblaciones y grupalidades como la ind\u00edgena, ni\u00f1ez, juventud, mujeres negras, entre otras, que debieron esperar d\u00e9cadas, cambios coyunturales y desenlaces de muchas de sus luchas prologadas para que fueran reconocidas sus particularidades y se\u00a0 legislara a su favor. Estos son grupos no dominantes y diferentes a los que hacen la ley: occidente, hombres, blancos, heterosexuales, occidentales, clase alta, de primer mundo, urbanos, capitalistas, con poco a nula relaci\u00f3n con las otras grupalidades diferentes a ellos mismos, o al menos culturalmente negados por sus propios valores dominantes. <\/p>\n\n\n\n<p>Un elemento cultural impuesto desde la creaci\u00f3n del\nEstado moderno, nacido en Europa, es la propiedad privada que fue impuesta en\nAm\u00e9rica con la invasi\u00f3n espa\u00f1ola (entre otros como la religi\u00f3n, educaci\u00f3n, u\notras formas culturales de dominaci\u00f3n), lo que contradice toda la cosmovisi\u00f3n\nde los pueblos originarios que conciben la propiedad comunitaria. A lo largo de\nestos siglos, se les ha \u201creconocido\u201d lo que les pertenece y se les quit\u00f3 con la\ninvasi\u00f3n:&nbsp; \u201cel derecho a la no\ndiscriminaci\u00f3n; el derecho al desarrollo y el bienestar social; el derecho a la\nintegridad cultural; el derecho a la propiedad, uso, control y acceso a las\ntierras, territorios y recursos naturales; y el derecho a la participaci\u00f3n\npol\u00edtica\u201d (CEPAL, 2014, p.15). La propiedad privada impuesta a las poblaciones\nind\u00edgenas es un atentado a su esencia misma, a su autonom\u00eda y autodeterminaci\u00f3n\nde mantener su derecho colectivo desde el cual organizan sus comunidades y su\nvida cotidiana basada en lo colectivo, y no en lo privado, ni el conocimiento\nes privado. Esto no es interculturalidad, porque no hay otredad, no hay\nrespeto, hoy imposici\u00f3n y dominaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante tambi\u00e9n reconocer que al lado de la cr\u00edtica que se le hace\na los derechos humanos, por ser occidental, tambi\u00e9n los derechos humanos crean\ncondiciones desde la comunidad internacional, vinculantes, que protegen a\ngrupos culturales como los ind\u00edgenas, justamente para resguardarlos del poder\nque occidente ejerce sobre ellos y que puede terminar con la poblaci\u00f3n misma.\nPara dar solo un ejemplo tenemos que en 2012 se public\u00f3 la Directrices de\nProtecci\u00f3n para los Pueblos Ind\u00edgenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de\nla Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica, el Gran Chaco y la Regi\u00f3n Oriental de Paraguay, adem\u00e1s de\nlas convenciones que existen en materia de pueblos ind\u00edgenas. La aceptaci\u00f3n de\nestas medidas de protecci\u00f3n a esta grupalidad por parte de las comunidades es\nmuestra de la necesaria interdependencia cultural, organizaci\u00f3n y legal que\nprevalece entre ambos, a pesar de las diferencias culturales. Se les debe\nprotege por estar en una situaci\u00f3n especial de vulnerabilidad y con el derecho\nespecifico se les reconoce y se les cuida. <\/p>\n\n\n\n<p>La Declaraci\u00f3n de\nlas Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas en su art\u00edculo\n4 se\u00f1ala que: \u201c<em>Los pueblos ind\u00edgenas, en ejercicio de su derecho a la libre\ndeterminaci\u00f3n, tienen derecho a la autonom\u00eda o al autogobierno en las\ncuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as\u00ed como a disponer\nde medios para financiar sus funciones aut\u00f3nomas<\/em>\u201d (CEPAL, 2014, p.18). La\nautodeterminaci\u00f3n que se \u201cconcede\u201d es de orden administrativo y financiero.\nEsta relaci\u00f3n ha permeado a las poblaciones ind\u00edgenas quienes debieron\nmodificar a trav\u00e9s de estos a\u00f1os sus pr\u00e1cticas culturales, para poder\nsobrevivir. Se les impuso en la invasi\u00f3n, &nbsp;una lectura diferente sobre la vida un \u201crespecto\na la vida\u201d: el mandamiento No Matar, a pesar que los mismos imponen una\nreligi\u00f3n basada en la muerte de Jes\u00fas y que los invasores basaron su dominio en\nla muerte sistem\u00e1tica y cruel de los ind\u00edgenas invadidos, &nbsp;por ser menos que humanos y para imponerse a\nellos y dominarlos. Este imperativo, se traslada posteriormente al derecho\npositivo: toda vida es inviolable. <\/p>\n\n\n\n<p>Maricruz D\u00edaz, se\u00f1ala que \u201c<em>el ser humano se identifica, se reconoce y se realiza a s\u00ed mismo como perteneciente a una determinada comunidad cultural, con la que el ser humano solo es capaz&nbsp; de alcanzar su plena realizaci\u00f3n en el marco&nbsp; de un determinado grupo social, que&nbsp; posee una cultura com\u00fan (\u2026) la obligaci\u00f3n de respetar las exigencias que se derivan&nbsp; de la dignidad humana, junto con una an\u00e1lisis adecuado de su estructura ontol\u00f3gica y de su naturaleza social, conducen a afirmar que la persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de su identidad cultural<\/em>&nbsp; (S.F, p. 234). Establece la autora la relaci\u00f3n entre autodeterminaci\u00f3n cultural y dignidad humana. Considera la dignidad humana como una verdad antropol\u00f3gica de car\u00e1cter universal, y por consiguiente lo remita a un concepto totalitario, ello lo argumenta alrededor de la inclusi\u00f3n de la dignidad humana como principio de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH), y le adjudica a este principio la criticas que se le hacen a los derechos humanos de totalitarios o universalizantes, que al final terminan siendo subjetivos porque se aplican desde la cultura de occidente a la el resto de las culturas. <\/p>\n\n\n\n<p>Comparto esas cr\u00edticas, sin embargo, creo que comete un error de reducci\u00f3n anal\u00edtica. En la pr\u00e1ctica los derechos humanos se preocupan m\u00e1s por su aplicaci\u00f3n que por su fundamentaci\u00f3n (Bobbio, 1992) de hecho en la DHDU no se define que es dignidad humana, su fundamento no es antropol\u00f3gico, su fundamento deriva de los atrocidades cometidas por humanos hacia otros humanos en la segunda guerra mundial, pensado como raz\u00f3n instrumental por los Nazis alemanes y sus seguidores en toda Europa, era el Estado por medio de pol\u00edticas de Estado, ideando, y aplicando pol\u00edticas sistem\u00e1ticas de exterminio de personas. Creo que independientemente de la DUDH, queda claro en este contexto que lo <strong>que no se debe hacer<\/strong> a un ser humano, no pasa por la cultura, pasa por la condici\u00f3n de su humanidad. De la misma forma que, lo&nbsp; que no se le hace a una persona latina, negra, hippie, asi\u00e1tica, musulmana, canadiense, &nbsp;no se la hace a los pueblos, como los ind\u00edgenas: no se matan, no se torturan, no se esclavizan, todos se respetan y se dignifican, en su humanidad, en su cultura, en su libertad y es aqu\u00ed donde genero mi propia discusi\u00f3n sobre la cultura y la dignidad humana en la DUDH, lo que implica, como&nbsp; se\u00f1al\u00e9, que no comparta la cr\u00edtica a los mismos en tanto pensados desde occidente, pero si me separo en el abordaje al principio de dignidad humana. <\/p>\n\n\n\n<p>Sobre cultura y derecho, Moreira se\u00f1ala como precauci\u00f3n anal\u00edtica en su\ntexto que se debe tener cuidado en la definici\u00f3n de la cultura y el papel que\njuega el derecho en tanto \u201c <em>ha permanecido demasiado tiempo en un ed\u00e9n\nilusorio con para\u00edso, tierra prometida y expulsados. Dentro de un sistema de\ndeberes, libertades y prohibiciones dise\u00f1ado como un museo donde miramos las\neras creciendo en el laberinto de la protohistoria hasta la humanizaci\u00f3n y la\ncivilizaci\u00f3n<\/em>\u201d (2008, p. 468), Adicionalmente indica que la historia del\nderecho \u201ccategoriza a pueblos \u201csalvajes\u201d y \u201cprimitivos\u201d para \u201cdescribir un\nremoto antepasado que en una accidentada metamorfosis forense culmina en los\nderechos humanos\u201d (2008, p. 470). Este texto que inicia de esa forma, es un\nconjunto de palabras sin fundamento cient\u00edfico. En mi caso lo que me plantean\nes un problema de punto de enlace para ejercer una discusi\u00f3n porque esta\npremisa de razonamiento es m\u00e1s emotiva que racional o antropol\u00f3gica como\npretende el autor, no se justifica aunque suena y se lee como interesante. Si\neste es el derecho, no hay di\u00e1logo posible en la relaci\u00f3n derecho\/cultura.\nParticularmente me habr\u00eda gustado generar una discusi\u00f3n acad\u00e9mica con el autor\ny desde esa l\u00f3gica de razonamiento son entendibles todas las falacias de\nrazonamiento que desarrolla en su art\u00edculo en esta relaci\u00f3n: no se basa por\nejemplo en la teor\u00eda critica para criticar el derecho, o en la escuela de\nFrankfurt que le habr\u00eda dado buenas bases de discusi\u00f3n. No s\u00e9 a cu\u00e1l derecho se\nrefiere el autor cuando dice que para el derecho la cultura se va\nperfeccionando como una tecnolog\u00eda. <\/p>\n\n\n\n<p>El problema de la universalizaci\u00f3n de un sistema que totaliza principios\ny reduce consecuentemente, particularidades de grupalidades espec\u00edficas, los\nderechos naturales, devenidos del iusnaturalismo cumplen esta caracter\u00edstica\ntotalizadora, y valga se\u00f1alar que es muy frecuente que se cometa el error\nanal\u00edtico de confundir derechos humanos con derechos naturales, homologarlos\nsiendo que son diferentes, y el autor cae en este error. No se puede tratar\ncomo igual a lo que no lo es, por eso el derecho, especialmente el derecho\npenal debe evolucionar a otras estadios en los que contemple las diferencias.\nPero los derechos humanos como totalizantes, vemos que su evoluci\u00f3n ha sido\nconstante, no p\u00e9trea. Se denota su evoluci\u00f3n a trav\u00e9s de los a\u00f1os, al\nidentificar vulnerabilidades de poblaciones espec\u00edficas y crear protocolos que\nlos protejan. Este hecho muestra su car\u00e1cter plural (Libertad, religiosa,\ncultural, reconocimiento de derechos especiales para poblaciones como ni\u00f1as y\nni\u00f1os, j\u00f3venes, adultos mayores, mujeres, negros, ind\u00edgenas, LGTBI), son\nderechos con diferentes fundamentos, todo lo que quita el car\u00e1cter totalitario,\ny los coloca en contexto hist\u00f3rico evolutivo. <\/p>\n\n\n\n<p>Como conclusi\u00f3n, tenemos que la dignidad humana es fundamental para\nentender y respetar las diferencias, la cultura y la autodeterminaci\u00f3n\nindividual o de las colectividades, se refiere al ser humano como fin y no como\nmedio de dominaci\u00f3n, Esta es anterior a la DUDH y remite a otra forma de\nentender al ser humano. Nos plagamos a la dignidad humana explicada por\nInmanuel Kant en Introducci\u00f3n a la Metaf\u00edsica de la costumbres que se\u00f1ala \u201c<em>Yo\ndigo: el hombre (sic) y en general todo ser racional, existe como fin en s\u00ed\nmismo, no solo como medio para uso de cualesquiera de esta o aquella voluntad,\ndebe en todas sus acciones, no solo las dirigidas a s\u00ed mismo, sino las\ndirigidas a los dem\u00e1s seres racionales, ser considerado siempre al mismo tiempo\ncomo fin<\/em>\u201d (1990, p. 44), posteriormente adiciona: \u201c<em>El imperativo\npr\u00e1ctico ser\u00e1, pues, como sigue: obra de tal modo que uses la humanidad, tanto\nen tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al\nmismo tiempo y nunca solamente como un medio (\u2026) El hombre (sic) no es una\ncosa; no es, pues, algo que pueda usarse como simple medio; debe ser\nconsiderado en todas las acciones, como fin en si<\/em>\u201d. Este es nuestro\nconcepto de dignidad humana usado por los derechos humanos. <\/p>\n\n\n\n<p>Bobbio cita a Kant y se\u00f1ala que \u201cKant hab\u00eda reducido con raz\u00f3n los\nderechos irresistibles (\u00e9l los llamaba innatos) a no solo<strong>: La libertad<\/strong>\u201d\n(1992, p. 120)&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Bobbio, N. (1992).\n<em>El problema de la guerra y las v\u00edas\nde la paz. <\/em>(2\u00b0\ned.). Barcelona: GEDISA. <\/p>\n\n\n\n<p>(1986)<em>. Sociedad y Estado en la Filosof\u00eda moderna.\n<\/em>(1\u00b0 ed.). M\u00e9xico: FCE.<\/p>\n\n\n\n<p>D\u00edaz. M. (S.F). <em>Derechos\nHumanos y Diversidad Cultural. Reflexiones sobre algunos retos de la sociedad\nactual.<\/em> Recuperado de <a href=\"https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv\">https:\/\/biblio.juridicas.unam.mx\/bjv<\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>Kant, I. Introducci\u00f3n a la Metaf\u00edsica de la\nCostumbres. y otros. M\u00e9xico. Porr\u00faa, 1990<\/p>\n\n\n\n<p>Morera,\nM. (2008). <em>El concepto de cultura en el derecho, 8 (3)<\/em>,\n466-481<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Elaborado por: Nora Gonz\u00e1lez Chac\u00f3n Polit\u00f3loga y abogada Investigadora y docente en la UNED Coordinadora del Centro Agenda Joven en Derechos y Ciudadan\u00eda UNED Cuando buscamos el contenido a la relaci\u00f3n DH\/cultura-ind\u00edgena, por ejemplo (valga la relaci\u00f3n para otras grupalidades con caracter\u00edsticas diferentes a la dominante y en relaci\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6599,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"_themeisle_gutenberg_block_has_review":false,"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[4,329,330,331],"class_list":["post-9793","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informacion","tag-derechos-humanos","tag-dignidad-humana","tag-etica","tag-pueblos-indigenas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9793"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9793\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6599"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}