{"id":9783,"date":"2020-08-19T21:14:39","date_gmt":"2020-08-19T21:14:39","guid":{"rendered":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2020\/08\/19\/la-flexiseguridad-laboral-y-los-derechos-humanos\/"},"modified":"2020-08-19T21:14:39","modified_gmt":"2020-08-19T21:14:39","slug":"la-flexiseguridad-laboral-y-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2020\/08\/19\/la-flexiseguridad-laboral-y-los-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"La Flexiseguridad Laboral y los Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/Blognora-1024x678.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1619\" \/><figcaption>Plantilla tomada de freepik.es<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>Por: Nora Gonz\u00e1lez Chac\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Abogada y Polit\u00f3loga<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Coordinadora. Centro Agenda Joven en Derechos y\nCiudadan\u00eda. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Universidad Estatal a Distancia (UNED), Costa Rica <\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">I. <strong>Caracterizaci\u00f3n general de la flexiguridad <\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>El tema de la flexiseguridad est\u00e1 muy relacionado con el trabajo decente\nen tanto ambos apuntan a crear condiciones favorables al mercado laboral de\nempresas privadas y cuyo origen lo podemos rastrear en Europa como un desaf\u00edo\npara la Uni\u00f3n Europea. Holanda present\u00f3 en los a\u00f1os 80\u2019s varios informes sobre\nel mercado de trabajo y las diferencias entre los trabajadores de con altos\nniveles de protecci\u00f3n y otros con poca protecci\u00f3n, que es el punto de partida\ndel <em>Libro Verde, Modernizar el derecho\nlaboral para afrontar los retos del siglo XXI (<\/em>Comisi\u00f3n de la Comunidades\nEuropeas, 2006)siendo Dinamarca el\npa\u00eds que lleva la batuta. <\/p>\n\n\n\n<p>Es interesante en este sentido la entrevista del 5 de junio del a\u00f1o 2008 de la OIT al Ministro del Trabajo de Dinamarca, Claus Hjort Frederiksen, en donde explica el proceso que este pa\u00eds impulsa. Dentro de las nuevas condiciones que implica este proceso, esta la valoraci\u00f3n positiva hacia que las personas cambien de trabajo de forma constante, a ello le llama \u201ctener experiencias diversas\u201d y faculta al trabajador a obtener una calificaci\u00f3n adicional positiva. Considera que se le garantiza a las personas que el dinero de las pensiones ingrese a un mismo lo que les da la seguridad de la jubilaci\u00f3n y les permite el desarraigo de un mismo empleo durante toda su vida. <\/p>\n\n\n\n<p>La flexiguridad le permite a las empresas contratar y despedir con mayor facilidad. Las personas trabajadoras se capacitan en funci\u00f3n de las demandas de las empresas, supone tambi\u00e9n la buena voluntad de las partes para hacer ajustes constantes seg\u00fan las necesidades y el comportamiento del mercado, sostiene que los impuestos deben disminuir y que las pol\u00edticas migratorias deben mutar solo a recibir migrantes que se adapten al mercado interno y con la formaci\u00f3n t\u00e9cnica o profesional que las empresas requieran. En 1995, Ad Melkert, Ministro de Trabajo de Los Pa\u00edses Bajos, habl\u00f3 de flexibilidad y seguridad implementada por medio de una ley que flexibilizaba las relaciones laborales, promoviendo contratos temporales, cobertura social, entre otras. <\/p>\n\n\n\n<p>En las Directrices Integradas para el Crecimiento del Empleo (2005-2008) emitidas el 12 de abril del 2005 por la Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas, se puede apreciar bien el contexto y la intenci\u00f3n de estas pol\u00edticas:<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>1.Reajuste en torno al crecimiento y el empleo<\/strong><\/em><strong>:<\/strong> se impone como prioridad en la agenda de la Uni\u00f3n Europea (UE) y en la de los Estados que la integran. Se promueve el desarrollo del conocimiento que permita implementar reformas estructurales e imponer una nueva \u201cgobernanza\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>2.Nuevo ciclo de gobernanza<\/strong><\/em><strong>:<\/strong> pol\u00edtica, gesti\u00f3n y organizaci\u00f3n del Estado y del derecho interno al servicio del crecimiento y el empleo por tres a\u00f1os. <\/p>\n\n\n\n<p>Ambas estrategias son pol\u00edticas macro y microecon\u00f3micas y de empleo nacionales e internacionales que requieren de reformas estructurales para su implementaci\u00f3n. Es importante homologar las leyes de los pa\u00edses para el beneficio del mercado corporativo multinacional y global.&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>La flexiguridad, es un modelo de apoyo al mercado laboral impulsado\ndesde los Estados, los que juegan un papel fundamental en el proceso de\nadecuaci\u00f3n de la normativa interna a las necesidades de las empresas y de los\nmercados flexibilizando sus condiciones laborales al lado que intenta\ngarantizarles empleo y protecci\u00f3n social. Se basa en tres pilares denominados\n\u201ctri\u00e1ngulo de oro\u201d: uno flexibilidad laboral con apoyo contractual fiables y\nadaptables al comportamiento del mercado; dos, protecci\u00f3n social para el\ndesempleado y tres, educaci\u00f3n en ciencia, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n, investigaci\u00f3n,\na lo largo de la vida laboral adecuada al contexto. <\/p>\n\n\n\n<p>En Am\u00e9rica Latina, a diferencia de pa\u00edses europeos, no tenemos pol\u00edticas de protecci\u00f3n al desempleo, ni de reactivaci\u00f3n o reinserci\u00f3n laboral, ni de protecci\u00f3n social o niveles salariales atractivos como en los piases europeos, a\u00fan en comparaci\u00f3n con los mediterr\u00e1neos que se encuentran en desventaja respecto de los otros pa\u00edses europeos. Pero como el mercado globalizado es lo que regula los capitales internacionales, las empresas de la regi\u00f3n requieren implementar este proceso para que puedan ser competitivas. Este proyecto neoliberal se viene implementado desde los a\u00f1os ochenta en nuestra regi\u00f3n. Se impulsa flexibilizaci\u00f3n laboral pero no protecci\u00f3n a los trabajadores, como se garantiza en Europa.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">II. <strong>Flexiguridad y los derechos humanos<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>La Declaraci\u00f3n de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales\n(OIT, 1998) declara que el objeto y los principios relativos a los derechos\nfundamentales son: a) libertad de asociaci\u00f3n y la libertad sindical y el\nreconocimiento efectivo del derecho de negociaci\u00f3n colectiva; <strong>b)<\/strong> la\neliminaci\u00f3n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; <strong>c)<\/strong> la abolici\u00f3n efectiva\ndel trabajo infantil; y <strong>d)<\/strong>\nla eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n en materia de empleo y ocupaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es omisa esta declaraci\u00f3n en remitir la importancia del trabajo como realizaci\u00f3n personal, en el desarrollo de la personalidad y consecuentemente su implicaci\u00f3n en la dignidad humana y en poner, consecuentemente a la persona trabajadora como el centro de atenci\u00f3n de la normativa relativa a los derechos humanos, por el contrario, como veremos seguidamente, pone el \u00e9nfasis en la protecci\u00f3n al trabajo y no en la protecci\u00f3n del trabajador. Ello por la tendencia hacia la informatizaci\u00f3n, virtualizaci\u00f3n, especializaci\u00f3n t\u00e9cnica, a la disminuci\u00f3n del papel del papel del Estado en el bien com\u00fan, entre otras. <\/p>\n\n\n\n<p>El cambio de sujeto de atenci\u00f3n en materia laboral tiene implicaciones fundamentales en el \u00e9nfasis y el sector m\u00e1s beneficiado de las decisiones que adoptan los pa\u00edses. Perry Anderson, razona que hay un debilitamiento de las instituciones representativas y de la democracia en nuestras sociedades capitalistas de hoy d\u00eda. Se\u00f1ala que \u201c<em>la selecci\u00f3n de pol\u00edticas a seguir se ha hecho m\u00e1s estrecha y el inter\u00e9s popular ha declinado [\u2026] los cambios m\u00e1s importantes que afectan el bienestar de los ciudadanos han sido transferidos oblicuamente hacia los mercados internacionales\u201d<\/em> (Anderson, 1992, p.154-155). Evidentemente, las propuestas de flexibilizaci\u00f3n laboral y de seguridad del empleo, son impulsadas por las empresas en un af\u00e1n de aportar al bienestar social, de promover la cohesi\u00f3n social como vimos, siendo que este fin es p\u00fablico y son los Estados qui\u00e9nes deben procurar esta condici\u00f3n y resguardar a la ciudadan\u00eda de la voracidad del mercado. <\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 6 Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales (PIDESC) define el trabajo como la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo, para lo que los Estados crearan las oportunidades de educaci\u00f3n para el desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural \u201cen condiciones que garanticen las libertades pol\u00edticas y econ\u00f3micas fundamentales de la persona humana\u201d, sin duda el \u00e9nfasis est\u00e1 puesto en la persona humana y el mercado es una de las condiciones que posibilitaran este desarrollo, al amparo de procurar una vida digna como se estipula en el art\u00edculo 8 de PIDESC y es el primer derecho&nbsp; al que se refiere el Protocolo de El salvador. <\/p>\n\n\n\n<p>La Carta Internacional Americana de Garant\u00edas Sociales en el art\u00edculo 2, consagra los principios b\u00e1sicos sociales aplicables a las personas trabajadoras: se\u00f1ala que el trabajo es una funci\u00f3n social, que goza de protecci\u00f3n de los Estados y que \u201c<em>no debe considerarse como art\u00edculo de comercio<\/em>\u201d adem\u00e1s se\u00f1ala que \u201ca trabajo igual debe corresponder igual remuneraci\u00f3n, cualquiera que sea el sexo, raza, credo o nacionalidad del trabajador\u201d. Pero ello aplica en el mercado interno. Es decir, en los \u00e1mbitos estatales, no aplica para el mercado internacional y las corporaciones transnacionales que tiene operaciones econ\u00f3micas en todo el mundo y empleados que ejecutan los mismos trabajos pero con pagos y condiciones diferentes. Hay una contradicci\u00f3n, en el derecho internacional entre las regulaciones nacionales, su \u00e1mbito de acci\u00f3n y su relaci\u00f3n con los mercados globalizados a los que estas no alcanza. En lo nacional los pa\u00edses miembros o signatarios deben procurar igualdad en las remuneraciones, la no discriminaci\u00f3n, la protecci\u00f3n especial del Estado, es decir promover un conjunto legal nacional que regule el mercado interno y su relaci\u00f3n con la l\u00f3gica del mercado globalizado, que a trav\u00e9s de la l\u00f3gica de la OCDE, de la gobernanza, valor p\u00fablico y flexiseguridad laboral, entre otras, est\u00e1 regulando los mercados de trabajo en el mundo, al exigir y promover las condiciones necesarias para el impulso econ\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Hay dos variables que son irreconciliables: el ejercicio de los derechos fundamentales en cada pa\u00eds: los Estados regulando el empleo y el mercado internacional regulando el mercado de trabajo. Si la variable de globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica es la que regula los mercados de trabajo en el mundo, el derecho internacional debe regular la igualdad de derechos individuales en todos los lugares en lo que llega esta actividad econ\u00f3mica, de no ser as\u00ed, se da un poder sin control a empresas. Es decir, frente al mismo trabajo, mismo salario, no se debe pagar menos en Am\u00e9rica Latina a una ingeniera de Intel en Costa Rica que a una ingeniera de Intel en Estado Unidos, para dar un ejemplo. <\/p>\n\n\n\n<p>El derecho Internacional debe regular el mercado internacional desde la\nl\u00f3gica del principio de la dignidad humana y la igualdad. Evidentemente no\nbasta con los derechos humanos. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>REFERENCIAS\n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Anderson, P. (1992). <em>Los fines de la historia<\/em>.&nbsp; Barcelona, Anagrama. <\/p>\n\n\n\n<p>Asamblea General de la ONU.\n(1966). <em>Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/em>.\nRecuperado de https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/CESCR.aspx. <\/p>\n\n\n\n<p>Conferencia\nInternacional Americana Bogot\u00e1. (1948). <em>Carta\nInternacional Americana de Garant\u00edas Sociales<\/em>. Bogot\u00e1. <\/p>\n\n\n\n<p>Gorelli,\nJ. (2013). <em>Cr\u00edtica a la Flexiseguridad<\/em>.\nRevista Latinoamericana de Derecho Social. N\u00fam. 16, enero-junio de 2013,\npp.5158. UNAM, M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>Comisi\u00f3n de la Comunidades Europeas. (2006). <em>Libro Verde. Modernizar el Derecho laboral\npara afrontar los retos del siglo XXI<\/em>. Brucelas. Recuperado de:&nbsp; <a href=\"https:\/\/issuu.com\/miradordelaglobalizacion\/docs\/derecho-laboral_union_europea\">https:\/\/issuu.com\/miradordelaglobalizacion\/docs\/derecho-laboral_union_europea<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>(2005). Directrices integradas para el\ncrecimiento y el empleo (2005-2008). Brucelas. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/transparency\/regdoc\/rep\/1\/2005\/ES\/1-2005-141-ES-F1-1.Pdf\">https:\/\/ec.europa.eu\/transparency\/regdoc\/rep\/1\/2005\/ES\/1-2005-141-ES-F1-1.Pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Jaspers, T.(2009). <em>Flexiseguridad: \u00bfes la respuesta acertada a la modernizaci\u00f3n del\nderecho del Trabajo? Una perspectiva holandesa.<\/em> <\/p>\n\n\n\n<p>Organizaci\u00f3n Internacional de Trabajo.\n(2008). <em>Entrevista a <\/em><em>Claus Hjort Frederiks, Ministro del Trabajo\nde Dinamarca<\/em>. Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/global\/about-the-ilo\/newsroom\/news\/WCMS_093922\/lang--es\/index.htm\">https:\/\/www.ilo.org\/global\/about-the-ilo\/newsroom\/news\/WCMS_093922\/lang&#8211;es\/index.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>(1998) <em>Declaraci\u00f3n\nde la OIT relativa a los Principios y Derechos<\/em> Fundamentales. Recuperada\nde: <a href=\"https:\/\/www.ilo.org\/declaration\/thedeclaration\/textdeclaration\/lang--es\/index.htm\">https:\/\/www.ilo.org\/declaration\/thedeclaration\/textdeclaration\/lang&#8211;es\/index.htm<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Nora Gonz\u00e1lez Chac\u00f3n Abogada y Polit\u00f3loga Coordinadora. Centro Agenda Joven en Derechos y Ciudadan\u00eda. Universidad Estatal a Distancia (UNED), Costa Rica I. 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