{"id":9767,"date":"2020-04-30T18:32:28","date_gmt":"2020-04-30T18:32:28","guid":{"rendered":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2020\/04\/30\/los-nuevos-gobiernos-locales-y-los-viejos-retos-para-el-cumplimiento-de-los-derechos-politicos-de-las-mujeres\/"},"modified":"2020-04-30T18:32:28","modified_gmt":"2020-04-30T18:32:28","slug":"los-nuevos-gobiernos-locales-y-los-viejos-retos-para-el-cumplimiento-de-los-derechos-politicos-de-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2020\/04\/30\/los-nuevos-gobiernos-locales-y-los-viejos-retos-para-el-cumplimiento-de-los-derechos-politicos-de-las-mujeres\/","title":{"rendered":"Los nuevos gobiernos locales y los viejos retos para el cumplimiento de los derechos pol\u00edticos de las mujeres"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/2018-Febrero-Elecciones-2018-Cesar-Arroyo-23-1024x683-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-1493\" \/><figcaption>Foto: C\u00e9sar Arroyo. Tomada de: vozdeguanacaste.com<\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>Por: Argentina Artavia Medrano<\/p>\n\n\n\n<p><em>&#8220;Por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres&#8221;<\/em><br> Rosa Luxemburgo <\/p>\n\n\n\n<p>Los nuevos gobiernos locales,\nresultantes de las elecciones municipales del 2 de febrero de 2020, asumir\u00e1n\nsus cargos el pr\u00f3ximo 1\u00b0 de mayo. M\u00e1s de seis mil puestos en propiedad y\nsuplencias, distribuidos entre alcald\u00edas, vicealcald\u00edas, regidur\u00edas, intendencias,\nviceintendencias, sindicaturas, concejos de distritos, fueron elegidos en ese\nproceso electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, a\u00fan cuando la\nnovedad sea que nuevas autoridades asuman la conducci\u00f3n de los gobiernos\nlocales en mayo pr\u00f3ximo, lo que sigue sin cambiar es la posibilidad de que las\nmujeres puedan ejercer en su totalidad los derechos pol\u00edticos que les asisten.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe una larga y permanente lucha por visibilizar los derechos pol\u00edticos de las mujeres; primero la definici\u00f3n de las cuotas, luego los esfuerzos por alcanzar la paridad y la alternancia en la conformaci\u00f3n de las n\u00f3minas. Esto es lo que se conoce como <em>acciones afirmativas<\/em>, es decir, aquellas estrategias y mecanismos que pretenden compensar con medidas espec\u00edficas, las desigualdades que sufren algunos sectores de la poblaci\u00f3n en raz\u00f3n de su g\u00e9nero, etnia, discapacidad, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Las acciones afirmativas: \u201c<em>Comprende todas las acciones utilizadas por los\npoderes p\u00fablicos y aquellas provenientes de los inputs que ejercen los\nindividuos en la esfera p\u00fablica tendientes a lograr pol\u00edticas p\u00fablicas,\npr\u00e1cticas equiparadoras y restablecedoras de los derechos fundamentales para\ngrupos excluidos y discriminados como los afroamericanos, mujeres, ind\u00edgenas,\npersonas en situaci\u00f3n de discapacidad, entre otros. As\u00ed, las acciones\nafirmativas tienden a promover y exigir el cumplimiento de aquellas normas\ndestinadas a la equiparaci\u00f3n real entre hombres y mujeres, sobre todo mediante\nla eliminaci\u00f3n de las desigualdades de hecho, y el restablecimiento de derechos\nfundamentales a la igualdad en su dimensi\u00f3n material, bien por la v\u00eda de tutela\no de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad<\/em>\u201d.\n<a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/jatsRepo\/851\/85144617007\/html\/index.html#redalyc_85144617007_ref10\">(Durango, 2016, 2)<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que buscan este tipo de\nmedidas, es crear las condiciones adecuadas que impulsen y posibiliten la\nincorporaci\u00f3n de ese sector de la poblaci\u00f3n que se ha visto excluida y puedan\nacceder a los recursos y beneficios legales e institucionales que el sistema posee.\nEs importante se\u00f1alar que estas medidas implican una condici\u00f3n de ventaja\ntemporal, es decir, son acciones que buscan la equiparaci\u00f3n y pretenden\ncompensar desigualdades a personas o poblaciones que les han sido negados sus\nderechos por razones estructurales.<\/p>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n para la\nEliminaci\u00f3n de todas las Formas de\nDiscriminaci\u00f3n contra la Mujer (tambi\u00e9n conocida como la CEDAW) indica\nque la discriminaci\u00f3n contra la mujer es: \u201ctoda distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o\nrestricci\u00f3n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o\nanular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de\nsu estado civil; sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer (\u2026) en las\nesferas pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, cultural y civil\u201d (art\u00edculo 1).<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>La paridad y el derecho a la participaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Costa Rica, los\ncambios m\u00e1s importantes en esta materia en el C\u00f3digo Electoral aprobado en el\n2009, est\u00e1n relacionados con los principios de participaci\u00f3n pol\u00edtica por g\u00e9nero\n(arts. 2 y 53) y la paridad en las estructuras partidarias y n\u00f3minas de\nelecci\u00f3n (arts. 52, 60, 61 y 148).<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al principio de\nparidad, se establece que la igualdad en la representaci\u00f3n pol\u00edtica cuando se\nse\u00f1ala que &#8220;La\nparticipaci\u00f3n pol\u00edtica de hombres y\nmujeres es un <strong>derecho humano<\/strong> reconocido en una sociedad democr\u00e1tica,\nrepresentativa, participativa e inclusiva, al amparo de los <strong>principios de\nigualdad y no discriminaci\u00f3n<\/strong>\u2026&#8221; (El resaltado no pertenece al\noriginal).<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, el C\u00f3digo no solo reconoce el derecho a la\nigualdad en la representaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n la responsabilidad de los partidos\nde garantizar los mecanismos necesarios para lograrlo y\ndedicar un porcentaje de sus recursos a la capacitaci\u00f3n de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, el mencionado C\u00f3digo se\u00f1ala que el principio\nde paridad exige \u201c<em>que\ntodas las delegaciones, las n\u00f3minas y los dem\u00e1s \u00f3rganos pares estar\u00e1n\nintegrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por\nciento (50%) de hombres, y en delegaciones, n\u00f3minas u \u00f3rganos impares la\ndiferencia entre el total de hombres y mujeres no podr\u00e1 ser superior a uno\u201d. <\/em>Adicionalmente, se indica que todas las n\u00f3minas de elecci\u00f3n popular deben respetar la equidad de\ng\u00e9nero y utilizar los\nmecanismos de alternancia (mujer-hombre u hombre-mujer), de manera que dos\npersonas del mismo sexo no pueden estar de manera consecutiva en la\nconformaci\u00f3n de la n\u00f3mina (art\u00edculos 52 y 148 del C\u00f3digo Electoral).<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>La paridad y los resultados de las elecciones municipales de febrero de 2020<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, lo que se cre\u00eda era un avance en la paridad, implic\u00f3 menos mujeres electas. Lo que buscaba ser una acci\u00f3n afirmativa para lograr la igualdad en la representaci\u00f3n pol\u00edtica, no garantizaba eficientemente la incorporaci\u00f3n de la mujer a cargos p\u00fablicos en igualdad de condiciones, tal y como lo establecen la normativa nacional y los instrumentos de derechos humanos. Y como factor desalentador, a pesar de las denuncias y acciones judiciales tomadas por colectivos de mujeres pol\u00edticas, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dispuso que la aplicaci\u00f3n de la paridad horizontal en elecciones municipales se pospusiera para las elecciones de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>En el siguiente cuadro, pueden observarse las alcald\u00edas electas por sexo en las elecciones municipales desde el a\u00f1o 2002.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"aligncenter is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/Grafio1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1496\" width=\"462\" height=\"265\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Tal y como puede observarse, en las elecciones de 2020, el n\u00famero de alcaldesas disminuy\u00f3 en comparaci\u00f3n con el proceso anterior. Evidentemente, el tema del encabezamiento (posici\u00f3n en la papeleta) es un factor muy importante y que favorece en mayor medida a los hombres, puesto que la voluntad pol\u00edtica partidaria se inclina por las candidaturas masculinas en los primeros lugares. Esto queda en evidencia en el siguiente cuadro:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/08\/Grafico-2-1024x387.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1494\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Desde\ndiciembre de 2002, fecha de la primera elecci\u00f3n municipal, hasta febrero de 2020,\nse han realizado 5 procesos y la sub-representaci\u00f3n femenina en las alcald\u00edas,\nse ha mantenido. Seg\u00fan el Observatorio de la Pol\u00edtica Nacional,\ndel total de candidaturas a la alcald\u00eda, el 90,24% correspondi\u00f3 a hombres y el\n9,76% a mujeres; en 11 cantones del pa\u00eds no hubo posibilidad de elegir una\nmujer alcaldesa pues ning\u00fan partido postul\u00f3 mujeres para el puesto.\nAdicionalmente, la reelecci\u00f3n consecutiva e indefinida tambi\u00e9n atenta contra la\nparidad: en 65 alcald\u00edas se busc\u00f3 mantener al alcalde y cincuenta de ellos lo\nlograron (OPNA; 2020).<\/p>\n\n\n\n<p><em><strong>Los retos para el cumplimiento de los derechos pol\u00edticos<\/strong><\/em><\/p>\n\n\n\n<p>La\nigualdad en la participaci\u00f3n y la representaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres sigue\nsiendo un reto pendiente para la democracia costarricense. Es necesario\nestablecer verdaderos procesos de formaci\u00f3n pol\u00edtica, para que las mujeres\npuedan conocer la legislaci\u00f3n que garantiza sus derechos, las oportunidades de\nparticipaci\u00f3n pol\u00edtica activa, as\u00ed como las distintas formas de ejercer sus\nliderazgos.<\/p>\n\n\n\n<p>El ejercicio de los derechos\npol\u00edticos es un imperativo en todo sistema pol\u00edtico y no se vincula\nexclusivamente en la definici\u00f3n de los cargos de elecci\u00f3n, sino que tiene que\nver tambi\u00e9n con la utilizaci\u00f3n del lenguaje. En octubre de 2019, la se\u00f1ora\nAlejandra Larios Trejos, candidata a la Alcald\u00eda del cant\u00f3n de Liberia,\nsolicit\u00f3 al TSE que se considerara en la redacci\u00f3n de los puestos\nelegibles, el lenguaje inclusivo, dado que era un t\u00e9rmino \u201c<em>claramente\nmasculino que invisibiliza las candidaturas de mujeres que tal y como esta\nservidora tenemos como eje trasversal en nuestra gesti\u00f3n la igualdad de g\u00e9nero,\ncon el fin de promover derechos pol\u00edticos de las mujeres que estamos dispuestas\na trabajar y fortalecer desde la acci\u00f3n pol\u00edtica cantonal<\/em>\u201d (Oficio N\u00b0\nSTSE-2602-2019).<\/p>\n\n\n\n<p>El 31 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo de\nElecciones en sesi\u00f3n N\u00b0 104-2019, acord\u00f3 que: \u201c<em>Atendiendo a la\nconveniencia de que la presentaci\u00f3n de las papeletas resulte m\u00e1s inclusiva,\nestablecer en lo sucesivo el uso de las siguientes denominaciones: a) Alcald\u00eda.\nb) Regidur\u00edas. c) Concejal\u00edas y Sindicatura. d) Intendencia\u201d<\/em> (Oficio N\u00b0 STSE-2602-2019). Hasta ese momento, las papeletas hab\u00edan\nindicado siempre: Alcaldes, Vicealcaldes, Regidores, S\u00edndicos, Concejales, etc.\nutilizando un lenguaje claramente discriminatorio contra la inclusi\u00f3n de las\nmujeres.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin\nembargo, es importante mencionar tambi\u00e9n a pesar de que el lenguaje inclusivo\nno era utilizado en las papeletas, s\u00ed es una pr\u00e1ctica utilizada desde el a\u00f1o\n2009 en el servicio informativo, as\u00ed como en las plataformas que administran,\ntales como la de Jurisprudencia Electoral y la de Normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Es\nindiscutible que la participaci\u00f3n pol\u00edtica es la manera que tiene la ciudadan\u00eda\npara hacer valer su voz y dar a conocer sus demandas y necesidades. De ah\u00ed que\nresulte fundamental que las mujeres puedan participar en igualdad de\ncondiciones de los espacios de toma de decisi\u00f3n y tengan injerencia real en la\nsoluci\u00f3n de los problemas de la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las comunidades, en conjunto\ncon los nuevos gobiernos locales, deben velar en este contexto por el\ncumplimiento de todos los derechos pol\u00edticos de todas las personas, fomentando\nespacios de capacitaci\u00f3n y de formaci\u00f3n pol\u00edtica de las mujeres. Pero tambi\u00e9n\ndeben luchar por erradicar una de las barreras m\u00e1s importantes para la\nparticipaci\u00f3n de las mujeres: la violencia pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con Escalante y\nM\u00e9ndez (2011, citado por Fern\u00e1ndez; 2019, 27) la violencia pol\u00edtica&nbsp; \u201cSon las acciones y\/o conductas agresivas\ncometidas por una persona, por s\u00ed o a trav\u00e9s de terceros, que causen da\u00f1o\nf\u00edsico, psicol\u00f3gico, o sexual en contra de una mujer y\/o de su familia, en\nejercicio de la representaci\u00f3n pol\u00edtica, para impedir y restringir el ejercicio\nde su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus\nprincipios y de la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada vez en mayor proporci\u00f3n,\nlas mujeres participan en diversos espacios y con \u00e9xito relativo; todas, sin\nembargo, se enfrentan a muy distintas formas de discriminaci\u00f3n y violencia\npol\u00edtica: c\u00fapulas de partidos masculinizadas, cuestionamiento de las\ncapacidades de las mujeres, falta de recursos; cuando logran acceder a los\ncargos p\u00fablicos, la violencia se manifiesta y es ejercida por los alcaldes contra\nlas vicealcaldesas (pero tambi\u00e9n por otros funcionarios municipales) en la negaci\u00f3n\nde funciones acordes con el puesto, la reducci\u00f3n o saturaci\u00f3n de las tareas que\ncorresponden al personal t\u00e9cnico de las municipalidades, negaci\u00f3n de acceso a\nrecursos municipales, amenazas, burlas, humillaciones, violencia psicol\u00f3gica,\nnegaci\u00f3n o restricci\u00f3n de acceso a capacitaciones, retenci\u00f3n irregular de\ncomponentes salariales, entre muchos otros ejemplos. \u201cEl acoso pol\u00edtico como\nuna expresi\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero queda expuesta en los testimonios\nbrindados por las vicealcaldesas, por medio de manifestaciones de\ndiscriminaci\u00f3n de manera directa como indirecta, dejando entrever que el fin\n\u00faltimo de estas expresiones discriminatorias es la renuncia de su cargo\u201d\n(Fern\u00e1ndez; 2019, 77).<\/p>\n\n\n\n<p>La democracia se fortalece con\nla renovaci\u00f3n de autoridades en los gobiernos locales. El cambio en la\nintegraci\u00f3n de los \u00f3rganos municipales en el nivel m\u00e1s alto de decisi\u00f3n\npol\u00edtica, debe motivar una profunda reflexi\u00f3n acerca de los desaf\u00edos del\ncumplimiento de los derechos pol\u00edticos de las mujeres. Los retos siguen siendo\nlos mismos: lograr una mayor incorporaci\u00f3n de las mujeres en todos los niveles\nde decisi\u00f3n. \u201c<em>La plena ciudadan\u00eda de las mujeres hace referencia a la\nposibilidad y las oportunidades reales de ejercer sus derechos pol\u00edticos as\u00ed\ncomo de disfrute del bienestar y seguridad que supone el cumplimiento de sus\nderechos civiles, sociales, econ\u00f3micos y humanos en general como miembros\nplenos de la comunidad<\/em>\u201d (Lara, 1995, 25).<\/p>\n\n\n\n<p>No puede haber desarrollo\nhumano sostenible en ninguna sociedad que se precie de democr\u00e1tica, sin la\nparticipaci\u00f3n equitativa, solidaria y en igualdad de condiciones de las mujeres\nque la integran.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Fuentes consultadas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Asamblea Legislativa de la Rep\u00fablica de Costa Rica (2009). C\u00f3digo Electoral. Disponible en <a href=\"https:\/\/www.tse.go.cr\/pdf\/normativa\/codigoelectoral.pdf\">https:\/\/www.tse.go.cr\/pdf\/normativa\/codigoelectoral.pdf<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Durango,\nG. (2016). Las acciones afirmativas como\nmecanismos reivindicadores de la paridad de g\u00e9nero en la participaci\u00f3n pol\u00edtica\ninclusiva: Ecuador, Bolivia, Costa Rica y Colombia. Revista\nde Derecho, N\u00fam. 45. Disponible en <a href=\"https:\/\/www.redalyc.org\/jatsRepo\/851\/85144617007\/html\/index.html\">https:\/\/www.redalyc.org\/jatsRepo\/851\/85144617007\/html\/index.html<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Fern\u00e1ndez, K. (2019). Acoso pol\u00edtico: Experiencias de vicealcaldesas en su participaci\u00f3n pol\u00edtica en el per\u00edodo del 2010-2020. Tesis para optar por el grado de Licenciatura en G\u00e9nero y Desarrollo. Universidad Nacional. Disponible en <a href=\"https:\/\/www.repositorio.una.ac.cr\/bitstream\/handle\/11056\/14994\/Acoso%20pol%C3%ADtico.experiencias%20de%20vicealcaldesas%20en%20su%20participaci%C3%B3n%20pol%C3%ADtica%20en%20el%20per%C3%ADodo%20del%202010-2020.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y\">https:\/\/www.repositorio.una.ac.cr\/bitstream\/handle\/11056\/14994\/Acoso%20pol%C3%ADtico.experiencias%20de%20vicealcaldesas%20en%20su%20participaci%C3%B3n%20pol%C3%ADtica%20en%20el%20per%C3%ADodo%20del%202010-2020.pdf?sequence=1&amp;isAllowed=y<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Lara,\nS. (1995). Las cuotas m\u00ednimas de participaci\u00f3n de las mujeres. Un mecanismo de\nacci\u00f3n afirmativa. Aportes para la discusi\u00f3n. CMF, Costa Rica.<\/p>\n\n\n\n<p>Observatorio de la Pol\u00edtica Nacional (2020). An\u00e1lisis de la coyuntura pol\u00edtica nacional. No.1 A\u00f1o 4. Universidad de Costa Rica. Disponible en <a href=\"https:\/\/ciep.ucr.ac.cr\/proyectos\/observatorio-de-la-pol%C3%ADtica-nacional\">https:\/\/ciep.ucr.ac.cr\/proyectos\/observatorio-de-la-pol%C3%ADtica-nacional<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas (s.f.) Convenci\u00f3n para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer. Disponible en <a href=\"https:\/\/www.un.org\/womenwatch\/daw\/cedaw\/text\/sconvention.htm\">https:\/\/www.un.org\/womenwatch\/daw\/cedaw\/text\/sconvention.htm<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Tribunal Supremo de Elecciones (2019). Plan general de elecciones Elecciones Municipales, 2 de febrero del a\u00f1o 2020. Disponible en <a href=\"https:\/\/www.tse.go.cr\/2020\/docus\/varios\/plan-elecciones-2020.pdf\">https:\/\/www.tse.go.cr\/2020\/docus\/varios\/plan-elecciones-2020.pdf<\/a> <\/p>\n\n\n\n<p>Tribunal Supremo de Elecciones (2019). Oficio STSE-2602-2019. Presentaci\u00f3n de papeletas <\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Argentina Artavia Medrano &#8220;Por un mundo donde seamos socialmente iguales, humanamente diferentes y totalmente libres&#8221; Rosa Luxemburgo Los nuevos gobiernos locales, resultantes de las elecciones municipales del 2 de febrero de 2020, asumir\u00e1n sus cargos el pr\u00f3ximo 1\u00b0 de mayo. 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