{"id":9672,"date":"2015-11-17T16:30:43","date_gmt":"2015-11-17T16:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2015\/11\/17\/paridad-horizontal-avance-en-derechos-politicos-de-las-mujeres\/"},"modified":"2015-11-17T16:30:43","modified_gmt":"2015-11-17T16:30:43","slug":"paridad-horizontal-avance-en-derechos-politicos-de-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2015\/11\/17\/paridad-horizontal-avance-en-derechos-politicos-de-las-mujeres\/","title":{"rendered":"Paridad horizontal: \u00bfavance en derechos pol\u00edticos de las mujeres?"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por Argentina Artavia Medrano<\/strong><\/p>\n<p>Tras conocerse los resultados de las elecciones de febrero de 2014, las largas luchas por la paridad de g\u00e9nero en la representaci\u00f3n pol\u00edtica sufrieron un nuevo rev\u00e9s. El nuevo C\u00f3digo Electoral, aprobado en agosto de 2009, permit\u00eda visualizar un nuevo horizonte, al se\u00f1alar la obligatoriedad de incorporar la paridad y alternancia en cada una de las papeletas que se presentar\u00edan al electorado.<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n deb\u00eda ponerse en pr\u00e1ctica en el proceso electoral inmediatamente posterior, es decir, el domingo 2 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>Los resultados de las elecciones presidenciales de 2014, en donde se incorpor\u00f3 el principio de paridad y alternancia en la conformaci\u00f3n de las papeletas, dieron cuenta de las dificultades que enfrentaron las mujeres para resultar electas: siete de cada diez nuevos legisladores resultaron ser hombres, lo que provoc\u00f3 que s\u00f3lo 19 mujeres llegaran a ocupar una curul (33,3% del total), que significa una reducci\u00f3n en la representaci\u00f3n, puesto que en el 2010 resultaron electas 22 mujeres (38,6%).<\/p>\n<p>En el caso de las Alcald\u00edas, s\u00f3lo 10 mujeres fueron elegidas como alcaldesas de un total de 81 cantones (para un total de 12,8%).<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Ministra de la Condici\u00f3n de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU se\u00f1al\u00f3 que \u201cUno de los factores que han incidido en estos resultados, son los obst\u00e1culos que enfrentan las mujeres para ocupar el encabezamiento de las papeletas.<\/p>\n<p>De 100 n\u00f3minas para diputaciones, las mujeres solamente encabezaron 21 y lo hicieron en aquellas provincias con menor cantidad de diputaciones.<\/p>\n<p>Eso es discriminaci\u00f3n y viola el principio de igualdad\u201d.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) mediante las resoluciones No. 3636-E8-2014, N\u00b0 4303-E8-2010, N\u00b0 6165-E-E8-2010 y N\u00b0 784-E8-2011, reiter\u00f3 que la paridad horizontal no est\u00e1 regulada en el C\u00f3digo Electoral vigente, por tanto, los partidos pol\u00edticos no est\u00e1n obligados a implementarla.<\/p>\n<p>Esto motiv\u00f3 la presentaci\u00f3n de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad por parte de la actual diputada Maureen Clarke y Hayde\u00e9 Hern\u00e1ndez de la Unidad de G\u00e9nero de la Asamblea Legislativa y una coadyuvancia del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).<\/p>\n<p>De acuerdo con la coadyuvancia que el Instituto de las Mujeres present\u00f3 ante la Sala Constitucional, \u201cSi bien es cierto, las reformas al C\u00f3digo Electoral planteadas en 2009, espec\u00edficamente los art\u00edculos 2, 52 y 148 supusieron un gran avance en pro de condiciones que generen igualdad con los hombres en el \u00e1mbito electoral, la interpretaci\u00f3n por parte del Tribunal Supremo de Elecciones fue restrictiva y no incluy\u00f3 la paridad horizontal.<\/p>\n<p>El esp\u00edritu de la norma que incorpora el principio de paridad fue precisamente la igualdad efectiva, tanto en las candidaturas como en los resultados finales de las elecciones\u201d.<\/p>\n<p>La Sala Constitucional acogi\u00f3 el recurso y mediante el voto 2015-016070 se\u00f1al\u00f3 que el criterio de paridad en los encabezamientos, conocida como paridad horizontal, debe implementarse en las n\u00f3minas de candidaturas de los cargos de elecci\u00f3n popular para el proceso electoral 2018. Esto quiere decir que los partidos pol\u00edticos est\u00e1n obligados a tener al menos a tres mujeres encabezando las papeletas de diputados y para las elecciones municipales a 50 % de candidatas para las Alcald\u00edas.<\/p>\n<p>La Sala consider\u00f3 que la normativa vigente debe interpretarse en el sentido de facilitar la \u201cparidad horizontal\u201d, que permite iniciar el encabezamiento de las listas de puestos de elecci\u00f3n popular con mujeres y hombres en forma intercalada. \u201cSistema que se estima brinda mayores oportunidades de acceso a las mujeres que el sistema de alternancia actualmente utilizado\u201d, indica el ente constitucional.<\/p>\n<p>Sin embargo, para no interferir en el proceso, la Sala salv\u00f3 las candidaturas para las elecciones municipales de 2016, pues ya se encuentran en tr\u00e1mite ante el TSE. Esto significa que los partidos deber\u00e1n implementar la resoluci\u00f3n a partir de las elecciones presidenciales de 2018 y las municipales de 2020.<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ministra de la Condici\u00f3n de la Mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU, \u201cEl fallo de la Sala es un gran avance en el adelanto de los derechos de las mujeres, especialmente en lo que a participaci\u00f3n pol\u00edtica se refiere. Es un paso sustantivo para el pa\u00eds en materia de derechos pol\u00edticos y particularmente para el fortalecimiento de nuestra democracia paritaria. Refleja nuestro criterio de que la paridad es un derecho de resultado, es decir a ocupar los puestos y no a estar en la listas\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Argentina Artavia Medrano Tras conocerse los resultados de las elecciones de febrero de 2014, las largas luchas por la paridad de g\u00e9nero en la representaci\u00f3n pol\u00edtica sufrieron un nuevo rev\u00e9s. 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