{"id":3570,"date":"2025-06-25T14:02:41","date_gmt":"2025-06-25T20:02:41","guid":{"rendered":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/?p=3559"},"modified":"2025-07-05T02:53:26","modified_gmt":"2025-07-05T02:53:26","slug":"migraciones-y-dignidad-humana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/2025\/06\/25\/migraciones-y-dignidad-humana\/","title":{"rendered":"Migraciones y dignidad humana"},"content":{"rendered":"\n<div style=\"text-align: center\">\n<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/wp-content\/uploads\/sites\/8\/2025\/07\/Post-Nora-Junio-25.jpg\" \/>\n<\/div>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center has-small-font-size\"><strong>Imagen tomada del blog <a href=\"https:\/\/mujeresconciencia.com\/app\/uploads\/2015\/01\/afaren2.jpg\">&#8220;Mujeres con ciencia&#8221;<\/a>. <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Por: Nora Gonz\u00e1lez Chac\u00f3n<br>Polit\u00f3loga y abogada.<br>Investigadora del Centro Agenda Joven en Derechos y Ciudadan\u00eda<br>Universidad Estatal a Distancia (UNED)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La migraci\u00f3n, o movilidad humana, es una acci\u00f3n presente desde \u00e9pocas remotas de nuestra historia. Identifica un per\u00edodo n\u00f3mada en el que grupos de personas, organizadas con estructuras internas, transitaban por la tierra en busca de mejores condiciones para subsistir, hasta que, con el surgimiento de la agricultura, debieron asentarse. Sin embargo, su esp\u00edritu de conquista la ha llevado, hoy en d\u00eda, a seguir transitando tierras en un mundo mucho m\u00e1s complejo y adaptarse a nuevas condiciones clim\u00e1ticas o formas de vida. Es interesante se\u00f1alar que, en las poblaciones ind\u00edgenas, no existe la palabra <em>migrante<\/em>, sino <em>caminante<\/em> o <em>viajero<\/em>, y en sus pr\u00e1cticas ancestrales se les recibe con gran hospitalidad, pues son bienvenidos.<\/p>\n\n\n\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos (DUDH) (1948) reconoce en su art\u00edculo 13 el derecho a la migraci\u00f3n y establece que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, as\u00ed como a salir de cualquier pa\u00eds, regresar al propio o ir a otro diferente.&nbsp;Este art\u00edculo subraya la importancia de la libertad de movimiento y la posibilidad de establecer un nuevo hogar en un lugar diferente al habitual.<\/p>\n\n\n\n<p>Existen diferentes tipos de migraciones: total, regular, ordenada neta, masiva, laboral, irregular, regular internacional, interna, individual, ilegal, forzada, facilitada, espont\u00e1nea, clandestina y asistida. La Organizaci\u00f3n Internacional para la Migraciones (OIM) define migraci\u00f3n como el movimiento interno o internacional que realizan personas por razones de desplazamiento, conflicto armado, violencia generalizada, desarraigo, refugio o por razones econ\u00f3micas (Organizaci\u00f3n Internacional para la Migraciones [OIM], 2006).<\/p>\n\n\n\n<p>Los desplazamientos internos, son situaciones de movilidad humana dentro de un pa\u00eds provocada por sus nacionales, que pueden adquirir caracter\u00edsticas a\u00fan m\u00e1s complejas que las de los grupos de personas desplazadas internacionalmente. Esa categor\u00eda se refiere a las personas que se han visto forzadas u obligadas a huir o dejar sus hogares o su residencia habitual debido a un conflicto armado, una situaci\u00f3n de violencia generalizada, violaci\u00f3n de los derechos humanos o desastres naturales o humanos, y que no han atravesado una frontera de un Estado internacionalmente reconocido.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se plantea una correlaci\u00f3n conceptual sobre los procesos migratorios internacionales, especialmente los forzados, para ubicar la discusi\u00f3n, en primer lugar, en la relaci\u00f3n entre los derechos humanos y las obligaciones de los Estados respecto de estos; y, en segundo lugar, para relacionar el efecto que produce sobre las personas y sobre su dignidad humana que los Estados abandonen la protecci\u00f3n social que deben dar a sus habitantes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Derechos humanos y migrantes&nbsp; vs. estados modernos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La migraci\u00f3n internacional se ha convertido en una opci\u00f3n para muchas personas que por diferentes razones deben salir de su pa\u00eds de origen. Estos tr\u00e1nsitos pueden darse en contextos de salidas personales, peque\u00f1os grupos barriales o familiares, o salidas masivas y por diferentes razones como salida voluntaria o forzada. Ambas acciones est\u00e1n protegidas por normativa de derecho internacional en la que se reconoce el derecho humano de toda persona a migrar. Tambi\u00e9n se reconoce la obligatoriedad de los Estados a: garantizar la seguridad humana, el derecho a la vida y a la integridad personal, la libertad de expresi\u00f3n, conciencia y religi\u00f3n, y el acceso a la justicia y debido proceso; adem\u00e1s, se proh\u00edbe la discriminaci\u00f3n, detenci\u00f3n arbitraria, tortura, esclavitud y trata de personas, ello en ambas circunstancias migratorias, sea voluntaria o migraci\u00f3n forzada. Para esta \u00faltima hay dos institutos de protecci\u00f3n particulares que son potestativos para los Estados y que implican pol\u00edticas de protecci\u00f3n y seguridad: &nbsp;el refugio y el asilo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El asilo:<\/strong> OIM (2006) distingue entre asilo diplom\u00e1tico, que es el refugio que podr\u00eda dar un Estado fuera de sus fronteras y territorio en lugares con inmunidad, y el asilo territorial, que es la protecci\u00f3n en el territorio nacional de una persona extranjera.<\/p>\n\n\n\n<p>Ambas modalidades de asilo se basan en el principio de derecho internacional <em>non refoulement<\/em> contenido en el art\u00edculo 33 de la Convenci\u00f3n Sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) conocida como el Estatuto de Ginebra, que proh\u00edbe a los Estados signatarios ubicar a una persona refugiada, o en condici\u00f3n de asilo, en su frontera si la libertad y vida de ella corre peligro por razones de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, opiniones pol\u00edticas o pertenencia a un grupo social. Solamente se puede hacer una excepci\u00f3n si la persona se considera un peligro para la seguridad nacional del pa\u00eds en que se encuentra o si ha cometido un delito especialmente grave. Este instituto, normado en el art\u00edculo 53 de la Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, se considera una norma imperativa de derecho internacional (<em>Jus cogens<\/em>) que solo podr\u00eda modificarse por una norma ulterior.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Refugiado <\/strong>es un t\u00e9rmino definido en el art\u00edculo 1 de la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), que aplica a personas con las siguientes caracter\u00edsticas: que tengan temores fundados de ser perseguidas por motivos de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones pol\u00edticas; que se encuentren fuera del pa\u00eds de su nacionalidad y no puedan, o a causa de dichos temores no quieran, acogerse a la protecci\u00f3n de tal pa\u00eds; o que, careciendo de nacionalidad y hall\u00e1ndose, como consecuencia de tales acontecimientos, fuera del pa\u00eds donde antes tuvieran su residencia habitual, no puedan o, por esos temores, no quieran regresar a \u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto el refugio como el asilo son medidas de protecci\u00f3n vinculadas al ejercicio de derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad de expresi\u00f3n, de conciencia y de religi\u00f3n, al acceso a la justicia y al debido proceso, as\u00ed como a la prohibici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la detenci\u00f3n arbitraria, la tortura, la esclavitud y la trata de personas, entre otros. La seguridad humana constituye la principal raz\u00f3n y fundamento de las solicitudes de reconocimiento de estos derechos por parte de personas migrantes de la regi\u00f3n centroamericana. Sin embargo, ambos institutos son potestativos para los gobiernos, quienes pueden decidir no concederlos sin que exista una obligaci\u00f3n de ofrecer una raz\u00f3n o justificaci\u00f3n, lo cual plantea algunos retos importantes para el cuido de las personas en migraci\u00f3n forzada. Estos son:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Los gobiernos deben garantizar la integraci\u00f3n, acceso y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de esta poblaci\u00f3n, sea que est\u00e9 en tr\u00e1nsito o solicitando asilo.<\/li>\n\n\n\n<li>Dar seguimiento a quienes se les ha otorgado el asilo pol\u00edtico o el refugio creando condiciones materiales y formales de integraci\u00f3n a la comunidad nacional, as\u00ed como el resguardo de su dignidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Las leyes nacionales de migraciones deben incluir la seguridad humana de esta poblaci\u00f3n para asegurar, consecuentemente, el ejercicio de todos los derechos como una forma de protecci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Hay agentes o actores que producen y reproducen las condiciones que dan origen al fen\u00f3meno migratorio forzado. El primero son los Estados, que violentan los derechos humanos al no crear las condiciones necesarias para el ejercicio pleno de los derechos y una vida digna, tanto para la ciudadan\u00eda actual como para las generaciones futuras. Por el contrario, con su inacci\u00f3n, reproducen desigualdades econ\u00f3micas y sociales que perpet\u00faan generacionalmente la pobreza y la exclusi\u00f3n. El segundo actor son los medios de comunicaci\u00f3n, que estigmatizan el derecho al tr\u00e1nsito y a la movilidad de las personas migrantes, culpabiliz\u00e1ndolas de sus propias condiciones. La ciudadan\u00eda, a su vez, asume y reproduce muchos de esos estereotipos. Un tercer actor incluye al derecho internacional y a los organismos internacionales, los cuales definen las variables e indicadores que caracterizan este hecho, pero dicen poco sobre las condiciones estructurales que lo generan, como la acumulaci\u00f3n exagerada de riqueza por parte de pa\u00edses y empresas, a costa de una mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n mundial que vive en condiciones de pobreza o pobreza extrema. Esto mantiene de manera acr\u00edtica, un derecho internacional que poco o nada regula esta acumulaci\u00f3n que produce una devastadora crisis ecol\u00f3gica; tampoco aporta de manera diligente a la transformaci\u00f3n de las condiciones laborales alrededor del mundo, que son nombradas como \u201ctrabajo decente\u201d y \u201cflexiguridad\u201d, una figura avalada por la OIT que permite a las empresas contratar y despedir a sus empleados con mayor facilidad gracias a las modificaciones en los c\u00f3digos de trabajo nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Hay dos variables que son irreconciliables en el ejercicio de los derechos fundamentales en cada pa\u00eds: los Estados regulando el empleo y el mercado internacional regulando el mercado de trabajo. Si la variable de globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica es la que regula los mercados de trabajo en el mundo, el derecho internacional debe regular la igualdad de derechos individuales en todos los lugares en lo que llega esta actividad econ\u00f3mica, de no ser as\u00ed, se da un poder sin control a empresas. Es decir, frente al mismo trabajo, mismo salario \u00bfNo se debe pagar menos en Am\u00e9rica Latina a una ingeniera de Intel en Costa Rica que a una ingeniera de Intel en Estado Unidos? (sic)<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho Internacional debe regular el mercado internacional desde la l\u00f3gica del principio de la dignidad humana y la igualdad. Evidentemente no basta con los derechos humanos. (Gonz\u00e1lez, 2020, p.3) <\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, las universidades tienen una gran deuda con la sociedad porque han abandonado su sentido cr\u00edtico. Tanto las empresas privadas que lucran con el derecho a la educaci\u00f3n, como las universidades p\u00fablicas se concentran en seguir generando conocimiento muy t\u00e9cnico para apoyar las necesidades del sector empresarial en \u00e1reas de las ciencias, tecnolog\u00eda, ingenier\u00eda y matem\u00e1ticas (STEM por sus siglas y uso en ingl\u00e9s) cuyo enfoque no&nbsp; aporta en la soluci\u00f3n del problema estructural econ\u00f3mico y social de acumulaci\u00f3n de riqueza y se alejan cada vez m\u00e1s de las disciplinas de las ciencias que producen conocimiento que explica y predice el comportamiento de las variables que intervienen en la din\u00e1mica pol\u00edtica, social o econ\u00f3mica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Dignidad humana y&nbsp; migraciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La condici\u00f3n de humanidad que nos hace iguales en derechos humanos est\u00e1 cimentada en el principio de dignidad humana, que puede rastrearse en diferentes textos de derecho internacional. La Carta de Naciones Unidas (1945) refiere al reconocimiento de la dignidad y el valor de la persona humana y a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se\u00f1ala: \u201cTodos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est\u00e1n por naturaleza de raz\u00f3n y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros\u201d (1948, p. 1). El pre\u00e1mbulo de la DUDH (1948) en los art\u00edculos 1, 22 y 23 relaciona la dignidad humana con nacer libres e iguales en dignidad, y con ser personas gregarias con derecho a seguridad social, a la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, al libre desarrollo de la personalidad, derecho al trabajo y a una remuneraci\u00f3n equitativa y satisfactoria, que asegure, junto a la familia, una existencia conforme a la dignidad humana. La declaraci\u00f3n enfatiza que la libertad, la justicia y la paz cimientan el reconocimiento de la dignidad y los derechos iguales e inalienables de la persona humana. El pre\u00e1mbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos&nbsp; (1966) se\u00f1ala que los derechos que contiene derivan de la dignidad inherente a la persona humana.<\/p>\n\n\n\n<p>Al amparo del derecho internacional y de las obligaciones que tienen los Estados signatarios para con sus habitantes, las personas en condici\u00f3n de migrantes forzadas, transitan desde antes de salir de su pa\u00eds, sin poder ejercer los derechos fundamentales que el Estado debe proveer. Con su salida del pa\u00eds, la carga por el despojo de sus derechos se acrecienta y les hace m\u00e1s vulnerables por estar en condici\u00f3n de mayor desigualdad que los nacionales y por soportar los estigmas culturales y materiales que caen sobre ellos. Dicho de otro modo, son personas despojadas material y simb\u00f3licamente de su humanidad. (Ver La <em>Opini\u00f3n Consultiva OC-18\/03. Condici\u00f3n jur\u00eddica y derechos de los migrantes indocumentados<\/em> (2003).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>3. Ideas finales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los retos m\u00e1s importantes para atender y prevenir las migraciones forzadas es reducir la violencia estructural del Estado manifestada en la corrupci\u00f3n y en la generaci\u00f3n de pobreza. Hay un reto en el ejercicio de la democracia. Sin duda la educaci\u00f3n de calidad y de acceso a todos y todas es la condici\u00f3n necesaria para revertir las otras condiciones especiales sociopol\u00edticas, culturales que mantiene a los pueblos por generaciones inmersos en la pobreza y huyendo para encontrar su dignidad. La educaci\u00f3n en pr\u00e1cticas democr\u00e1ticas y convivencia&nbsp;permite tambi\u00e9n construir las bases para erradicar la corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La migraci\u00f3n forzada es protagonizada mayoritariamente por personas j\u00f3venes en pobreza o pobreza extrema, como parte de un encadenamiento generacional de exclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica que alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n a su descendencia en los siguientes cien a\u00f1os o m\u00e1s. Esto ocurrir\u00e1 a menos que, hoy en d\u00eda, se est\u00e9n implementando en sus pa\u00edses estrategias de crecimiento y desarrollo que reviertan la pobreza, y que se impulsen programas y proyectos econ\u00f3micos que permitan una mejor distribuci\u00f3n de la riqueza, garantizando a esta poblaci\u00f3n vulnerabilizada el acceso a un empleo digno. Sobre todo, es necesario que se est\u00e9n creando las condiciones para asegurar el acceso gratuito a la educaci\u00f3n en todos los niveles, incluyendo programas de alfabetizaci\u00f3n para personas adultas y mujeres. Por tanto, en un mundo globalizado en todos los sentidos, pero altamente desigual se precisa de pol\u00edticas de protecci\u00f3n que dignifiquen a las personas, que sean preventivas. Como dice Joseph Stiglitz en el libro <em>El Malestar en la Globalizaci\u00f3n<\/em> (2004) \u201ca veces hay pol\u00edticas de p\u00e9rdida para todos, que no propician el crecimiento, pero expanden significativamente la desigualdad.\u201d (p.172).<\/p>\n\n\n\n<p>La disminuci\u00f3n de la pobreza y de la desigualdad econ\u00f3mica, as\u00ed como el acceso a la educaci\u00f3n deben ser las pol\u00edticas de protecci\u00f3n social para disminuir la migraci\u00f3n forzada y devolverle la dignidad a esas personas y a sus familias en el presente, para que la puedan heredar a las futuras generaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El enfoque debe ser human\u00edstico, no militar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Carta de las Naciones Unidas, 24 de octubre, 1945.<\/p>\n\n\n\n<p>Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados , 28 de julio, 1951.<\/p>\n\n\n\n<p>Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 27 de enero, 1980.<\/p>\n\n\n\n<p>Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 30 de abril, 1948<\/p>\n\n\n\n<p>Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre, 1948.<\/p>\n\n\n\n<p>Gonz\u00e1lez Ch. N. (2020). <em>La flexiseguridad laboral y los derechos humanos.<\/em><strong>&nbsp; <\/strong><a href=\"https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/la-flexiseguridad-laboral-y-los-derechos-humanos\/\">https:\/\/investiga.uned.ac.cr\/agendajoven\/la-flexiseguridad-laboral-y-los-derechos-humanos\/<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Naciones Unidas.&nbsp; (2003). <em>Opini\u00f3n Consultiva OC-18\/03. Condici\u00f3n jur\u00eddica y derechos de los migrantes indocumentados<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Organizaci\u00f3n Internacional para la Migraciones (OIM).&nbsp; (2006). <em>Glosario sobre Migraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Stiglitz, J. (2004). <em>El malestar en la globalizaci\u00f3n<\/em>. Punto&nbsp; de lectura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Imagen tomada del blog &#8220;Mujeres con ciencia&#8221;. 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