Imagen tomada de www.thenewyorktimes.com

Por: Mario Araya Pérez

El pasado 23 de febrero uno de mis compañeros del Centro Agenda Joven en Derechos y Ciudanía y yo participamos en el evento en memoria de las personas ciclistas asesinadas frente al centro comercial Walmart en Curridabat, mientras estos viajaban en bicicleta de forma recreativa y por entrenamiento en dirección a Cartago desde San José. Este evento celebrado, por tercera vez consecutiva, para honrar a estas personas tomó un tinte más polarizado en los últimos días de organización, esto debido a un fallo en relación con la sentencia que le había sido otorgada a la persona responsable, situación que provocó una remergencia de la indignación general de las diferentes personas que conforman los colectivos ciclistas, de los cuales soy parte.

Ciertamente lo anterior representó un dilema para mi participación en el evento, por un lado debido a mi condición de persona ciclista, así como de muchas personas a mí alrededor en dicha condición, pareja, familia, amigas (os), compañeras (os) de trabajo, quienes de forma cotidiana nos desplazamos a nuestros lugares de trabajo en este medio de transporte, pero también de forma recreativa participamos a lo largo de la semana en diferentes colectivos y actividades entorno a este. Por otro lado, por mi labor científica como investigador en la que he dedicado los últimos siete u ocho años a trabajar fenómenos relacionados con la violencia, la privación de libertad y los establecimientos penales. A lo que se le une mi posición analítica desde el abolicionismo – cfr Angela Davis- orientado no a la “reforma” o “reformas” para la mejora en el funcionamiento de la prisión, sino la posibilidad de reflexionar respecto a alternativas que puedan prescindir de este tipo de instituciones en la forma de configuración de los colectivos sociales.

Sentencia condenatoria y cambio de pena

La pena dictada en febrero del 2019, de siete años de prisión por la muerte de una de las cuatro ciclistas, dado de que las otras no fueron contempladas en el juicio condenatorio al llegarse a una conciliación en la que se indemnizó monetariamente a los afectados sobrevivientes de las víctimas, fue apelada por parte de la defensa del ofensor, y pesé a que no se encontró ninguna duda en la responsabilidad de la persona frente a la muerte, se llevó a cabo una nueva audiencia por la sentencia dada. Esto generó que, en esta, la sentencia fuera recalificada dándole a la persona ofensora la posibilidad de descontar – o continuar descontando- esta pena en arresto domiciliario, con monitoreo electrónico, así como la posibilidad de desplazamiento para educación y trabajo. A esto se le agrega la indemnización que debe liquidar a la madre y al padre de la ciclista por daños materiales y morales, además de una inhabilitación para la conducción por un periodo de cinco años. Esto significa que desde los acontecimientos en total el tiempo que la persona pasó en prisión no fuera superior a los seis meses, dado que el cambio de sentencia fue dado en julio del 2019, otorgándole el derecho de cambio de medida a monitoreo electrónico.

Más allá de desaparecer o atenuarse, la discusión posterior a la manifestación el domingo 23 de febrero, posteriores como la sentencia contra una persona en situación de calle por violación a un animal, el cual recibió un año de prisión sin posibilidad de sanción alternativa, han marcado aún más la indignación de las personas respecto al cambio de pena. Parte de los argumentos esgrimidos, y casi generalizados en ciertos sectores, señalan hacia una ausencia de justicia en la sentencia por varios motivos, entre ellos, pero no los únicos; el sentimiento de no retribución a la afectación generada en el colectivo, esto incluso más allá de la ofensa generada directamente sobre las personas ofendidas, por un lado una sensación de que la sentencia legitima la conducción temeraria y bajo los efectos del alcohol, leído como una licencia para que las personas se arroguen la posibilidad de conducir y asesinar bajo esta condición, por otro una sensación de justicia parcializada por aspectos económicos, la cárcel es solo para los pobres.

Castigar a los pobres, justicia retributiva y violencia

Si empezamos por este último aspecto, esto no resulta novedoso. Históricamente las prisiones, las cárceles, los internados, entre otras instituciones de similar naturaleza, siempre han estado orientadas a la detención de personas de menores recursos, no así a personas con capacidades económicas más elevadas. Esto último desde mi punto de vista, y siguiendo reflexiones como las de Löic Wacquant y Angela Davis, debería indignarnos, si queremos llamarle de alguna forma, no porque no logre capturar aquellas personas de mayores recursos económicos, sino por el hecho de violencia que representa el encarcelar de forma desproporcionada a los sectores menos favorecidos, en “castigar a los pobres”.
En cuanto al primer argumento respecto a la ausencia de justicia en la pena otorgada, parece claro que, no solo en Costa Rica sino muchas otras latitudes, esta noción se tiende a dar por equivalente a la cárcel o prisión. El paradigma de justicia retributiva, el punitivismo y el populismo han fijado este panorama como único aceptable en un universo de posibilidades para la gestión de las prácticas o conductas delictivas de las personas. Dicho paradigma no posibilita el reconocimiento de la persona como tal, y busca que quien comete un delito debe recibir o ser sometida a una mal equivalente al daño generado. Dadas las condiciones violatorias de los derechos humanos, y sus agraviantes a la dignidad humana, en la representación del colectivo la prisión es la materialización de este mal. Fijando tanto en las personas sentenciadas a prisión como en quienes buscan este tipo de “castigos” una idea irracional de “pagar” (por) el daño causado.

Ciertamente me parece desde el punto de vista antropológico, no del derecho, que la pena impuesta en la condena es insuficiente en términos de reparar de alguna manera el daño provocado tanto a los ofendidos como a los afectados. Pero de ninguna forma la privación de libertad aparece en el universo de posibilidad como alternativa. La pena impuesta al igual que la prisión fallan en aportar algo a las condiciones de posibilidad, la violencia, que facultaron el acto que quitó la vida a las personas ciclistas: la conducción temeraria. Ni la masculinidad toxica, el machismo, el clasismo, el “auto-centrismo”, etc., varían frente a ninguna de estas dos “opciones”. Ninguna dignifica ni la vida humana, ni la vida de quienes circulan por las calles. Pero menos aun la cárcel, no hay nada que esta pueda hacer ni por la persona que manejaba el auto, ni por quienes sufren la perdida de sus seres queridos.
Finalmente, respecto a las prácticas de riesgo y el proceso de violencia que las faculta, ni la ingesta de alcohol y la conducción irresponsable (conducción temeraria), quedan de ninguna manera legitimadas en la sentencia, de hecho, sería peligroso fijar esta interpretación como válida en el colectivo. La conducción bajo los efectos del alcohol (u otras drogas) y/o a altas velocidades sigue siendo un delito. Ahora ni una eventual pena privativa de libertad ni la pena actualmente impuesta en el caso comentado resuelven de ninguna manera esta práctica instaurada no solo en las personas que conducen vehículos automotores sino otro tipo de vehículos, incluidas las bicicletas. De hecho, he constatado mediante observación que la ingesta de bebidas alcohólicas por parte de ciertos miembros de colectivos de ciclismo recreativos tanto urbanos como no urbanos, resulta frecuente. Al punto de que ciertos organizadores han hecho explicita la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas durante sus recorridos. Por lo tanto, el proceso de fondo en ambas circunstancias sigue siendo el mismo, y el objetivo a trabajar.

A modo de cierre considero que eventos como los celebrados el día 23 de febrero, en conmemoración de las cuatro personas asesinadas, en la colisión frente al Walmart y muchas otras muertes en carretera en la que se ven perjudicados ciclistas y peatones, son sumamente necesarias. Tanto para visibilizar dignificar y valorar la vida de las miles de personas que utilizan este medio de transporte de forma cotidiana y recreativa, así para exigir mejores condiciones de posibilidad para que pueda realizarse de forma seguridad, equitativa, en condiciones adecuadas de infraestructura y lejos de manifestaciones de violencia sexista, machista, misógina, clasista y xenofóbica tan presentes día a día en carretera. Pero de igual forma considero, que esta petición de dignificación de la vida de ciertas personas no puede darse a través del envilecimiento de la vida de otras. Por lo que esto es una invitación a que como colectivo pensemos en formas en las que ante actos o prácticas que de alguna forma lesionen y dañen la vida de otras, tangamos opciones reales para conseguir que haya procesos de restauración y reparación del daño no simplemente castigos, dentro de los límites de la prisión.